2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES/CABEZAS

Rol

C-1047-2019

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, caratulados Hospital Clínico de Magallanes, ROL C-1047-2019, en el folio 1, Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” de Punta Arenas, Establecimiento Auto gestionado en Red, Rut Nº 61.607.901- 8, con domicilio en calle Los Flamencos N° 01364, comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Jenifer Beatriz Cabezas Abello, chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.362.913-5, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle Arauco N° 935, comuna y ciudad de Punta Arenas. Pide al tribunal, se condene a la demandada al pago de la suma ascendente a $1.626.480.- más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión en que la demandada adeuda al Hospital Clínico de Magallanes, la suma de $1.626.480.- por servicios de: día cama particular; exámenes; medicamentos e insumos, servicios que le fueron prestados durante su hospitalización, entre los días 26 al 28 de julio de 2017, para una intervención quirúrgica privada. La suma adeudada corresponde al total de la cuenta, que, a la fecha, la demandada no ha pagado, no obstante las innumerables oportunidades en que se le ha cobrado. Código: BGNNXXVXLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en el folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que, en el folio 25, se certificó el llamado a conciliación. Que en el folio 26, se recibió la causa a prueba. Que, en el folio 42, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” de Punta Arenas, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Jenifer Beatriz Cabezas Abello, por las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva, las que se dan por reproducidas, por economía procesal. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda y se ha mantenido rebelde en el procedimiento. TERCERO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Que, en el folio 34, acompañó: 1) Extracto de ficha clínica de doña Jenifer Cabezas Abello, -con información de salud respecto a las prestaciones demandadas, y con información sensible de salud del usuario tarjada según ley 19.628-; 2) Copia de estado de cuenta de doña Jenifer Cabezas Abello, de fecha 02 de mayo de 2019 -con información sensible de salud del usuario tarjada según ley 19.628-; 3) Copia de Liquidación de programa Médico del 20 de diciembre de 2017, de Isapre Cruz Blanca, -con información sensible de salud del usuario tarjada según ley 19.628-; 4) Copia de Pagaré N°6080/2017 de 28 de julio de 2017, -con información sensible de salud del usuario tarjada según ley 19.628-; 5) Copia de carta de cobranza de 20 de diciembre de 2017; 6) Copia de carta de cobranza de 19 de marzo de 2018; 7) Copia de carta de cobranza de 26 de abril de 2018; 8) Copia de carta de cobranza de 27 de junio de 2018; 9) Copia de carta de Código: BGNNXXVXLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobranza de 27 de junio de 2018; 10) Copia de carta de cobranza de 25 de marzo de 2019. CUARTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados por la actora, no objetados, y debidamente incorporadas a juicio, considerando lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, ha resultado acreditado que la demandada ingresó al Hospital Clínico de esta ciudad, con fecha 26 de julio de 2017, para una operación, egresando con fecha 28 de julio de 2017, a propósito de lo cual se le prestaron servicios médicos y de asistencia, todo lo que consta de su ficha clínica. Consta del Pagaré acompañado, que doña Jenifer Cabezas Abello, se obligó a pagar la suma ascendente a dos millones de pesos por el costo de las prestaciones por hospitalización, pagaré que suscribió con fecha 28 de julio de 2017, obligándose a efectuar el pago en el mes de enero de 2018. Sin embargo, del estado de cuenta, consta el detalle y valorización de las prestaciones, precisando de esta manera el total del monto adeudado, asciende a la suma de $1.626.480. Que si bien la liquidación del programa médico de la demandada da cuenta de las prestaciones recibidas, y nuevamente su valorización, así como de lo que supuestamente sería bonificado por la ISAPRE Cruz Blanca, ascendente a la suma de $964.625.-, lo cierto es que no consta su pago al prestador de los servicios, ni tampoco la obl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1489, 1543, 1551, 1552, 1556, 1698, 1700, 1702, 1713 siguientes del Código Civil; y 139 y siguientes, 159, 160, 170, 254, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge, con costas, la demanda deducida en autos, debiendo la demandada pagar al Hospital Clínico de esta ciudad, la suma de $1.626.480, suma que se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo, y devengará intereses, para el evento de la mora, desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1047-2019. DICTADA POR PAULA ANDREA STANGE KAHLER, JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 08 de julio de 2022. Código: BGNNXXVXLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-08T12:25:22-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1047-2019 CARATULADO : HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES/CABEZAS Punta Arenas, ocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos, caratulados Hospital Clínico de Magallanes, ROL C-1047-2019, en el folio 1, Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. L

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