Juzgado de Letras de Casablanca

SAINT-JEAN/BAEZA

Rol

C-116-2022

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Marlenne Elizabeth Saint Jean Arlik, veterinaria por sí y en representación de Gia Angelina Constanzo Saint Jean, estudiante, y Yohanna Andrea Saint Jean Arlik, técnico en producción de áreas verdes, todas domiciliadas en calle Suarez Mujica N° 1975, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda de alzamiento de hipoteca en contra de María Cristina Baeza Bintrup, jubilada, domiciliada en Avenida Ambrosio O'Higgins N°760, comuna de Curacaví. Con fecha 7 de abril de 2022 (F.11) se tiene por notificada legalmente a la demandada y por contestadas las demandas, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 12 de abril de 2022 (F.13) se tiene por evacuado el trámite de la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 19 de abril de 2022 (F.15) se tiene por evacuado el trámite de la dúplica. Con fecha 9 de junio de 2022 (F.18) se cita a las partes a oír sentencia en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Marlenne Elizabeth Saint Jean Arlik, por sí y en representación de Gia Angelina Constanzo Saint Jean y Yohanna Andrea Saint Jean Arlik, interponiendo demanda de alzamiento de hipoteca en contra de María Cristina Baeza Bintrup, todas ya individualizadas. Señala que con fecha 7 de diciembre de 1998, María Cristina Baeza Bintrup en representación de Leontina Aguilera Pacheco, como vendedora, y don Raúl Saint Jean Román como comprador, celebraron un contrato de compraventa sobre los lotes 35,44 y A-l-D, del predio denominado "Los Capachos", ante el Notario de Casablanca, Juan Riquelme Yánez, suplente del titular Patricio Ramírez Oyarzun por el precio $24.180.000.- pesos pagaderos con $3.180.000.- al contado y el saldo de $21.000.000.- prorrateados en 42 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $500.000.- cada una a pagarse los 25 de cada mes a contar de diciembre de 1998. Para el solo efecto de facilitar el pago, y sin ánimo de novar el comprador aceptó 42 letras de cambio a favor de la vendedora por las sumas y vencimientos indicados, todo ello según consta en la cláusula cuarta del contrato de compraventa. Debido a lo anterior, en la cláusula undécima del mismo contrato a fin de garantizar el pago del saldo insoluto, el comprador constituye primera hipoteca en favor del vendedor respecto de los predios comprendidos en la compraventa. Agrega que la compraventa se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 1773 vuelta N'3089 del año 2003, a nombre del comprador Raúl Ramón Saint Jean Román y la Hipoteca a fojas 911 N.870 del año 2003 en el Registro de Código: HJRTXXXYXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador, indicando que María Cristina Baeza Bintrup, en su calidad de mandataria o representante de la vendedora, Leontina Aguilera Pacheco, fue quien recibió la totalidad del precio convenido de parte del comprador Raúl Ramón Saint Jean Román, de manera que encontrándose pagado el precio, en su totalidad, corresponde en derecho el alzamiento de la hipoteca señalada, justamente porque nunca se celebró la escritura pública de alzamiento de hipoteca para cancelarla en el respectivo Conservador. Con fecha 28 de mayo de 2008 falleció Leontina Aguilera Pacheco y posteriormente, Raúl Ramón Saint Jean Román falleció el 2 de mayo de 2013, razón por la cual demandan a sus herederas, ya individualizadas, a la representante legal de la vendedora, María Cristina Baeza Bintrup, dado que ésta fue quien recibió a entera conformidad todos los pagos del saldo de precio convenido y al estar el inmueble adquirido por el causante, aún hipotecado a favor de Leontina Aguilera Pacheco, ya fallecida, limita su dominio, al hacer más difícil su enajenación porque al estar gravado con hipoteca es muy improbable que alguien desee adquirirla, razón que justifica plenamente la presente dem

Fallo

en mérito de lo expuesto por la demandada en su contestación se cite a las partes a oír sentencia en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que con fecha 18 de abril de 2022 (F.14) la demandada evacua el traslado de la dúplica, sosteniendo el allanamiento formulado en su contestación. Quinto: Que la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental a folio 1: certificado de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones; copia de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 2237 N"2351 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; copia de escritura de compraventa de fecha 7 de diciembre de 1998, celebrada ante el Notario Público de Casablanca, Juan Riquelme Yánez, suplente del titular Patricio Ramírez Oyarzun; copia de la inscripción en el Registro de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de la hipoteca de fojas 911 N'870 del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; copia de la inscripción de dominio a nombre de Raúl Ramón Saint Jean Román inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 1773 vuelta N"30g9 del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; copia de inscripción de la Posesión efectiva de Raúl Ramón Saint Jean Román en el Registro de Propiedad a fojas 2233 vuelta No 2346 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Sexto: Que la parte demandada no rindió prueba. Séptimo: Que en la pres

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Rol C-116-2022 Carátula: Saint-Jean con Baeza Materia: Alzamiento de Hipoteca. En subsidio, prescripción extintiva de las acciones de cobro. Casablanca, a siete de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Marlenne Elizabeth Saint Jean Arlik, veterinaria por sí y en representación de Gia Angelina Constanzo Saint Jean, estudiante, y Yohanna Andrea Saint Jean Arlik, técnico en producción de área

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