21º Juzgado Civil de Santiago

IGOR/ARAOS

Rol

C-3785-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2021, comparece don JUAN PATRICIO IGOR SANTOS, ingeniero, con domicilio en Chilo N 1690, depto. 412,é ° Santiago; quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por da os graves y otros, contra donñ RICARDO ENRIQUE ARAOS VALD SÉ , mec nico, con domicilio á en Madrid N° 7130-F, comuna de Macul. Funda su demanda, en lo pertinente, en que en virtud del contrato celebrado por escritura p blica con fecha 09 de diciembre de 2020, dio enú arrendamiento a don Felipe Javier Araos Balmaceda, la propiedad ubicada en pasaje Tobago N 3149, villa El Pe n, comuna de Puente Alto.° ñó Se ala que en la cl usula quinta del referido contrato, el demandadoñ á (padre del arrendatario) se constituy como codeudor solidario,ó estipul ndose al efecto: á “Por el presente en este acto, don Ricardo Enrique Araos Vald s, RUT: 6.060.431-2é , chileno, Estado Civil casado, jubilado y mec nico, con domicilio en Madrid 7130-F comuna de Macul, Santiago;á expone que se constituye en fiador y codeudor solidario, para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria en virtud del presente contrato o en virtud de la ley, especialmente las de orden pecuniario, sean stas de laé esencia, de la naturaleza o simplemente accidentales .” Agrega que por instrucci n del arrendatario, la propiedad fueó entregada a su pareja, do a Catalina de Rosas Gonzalez, con quien lañ C-3785-2021 habitar a, y quien adem s, hab a previamente realizado todas las gestionesí á í para dar curso al contrato de marras, enviando al arrendador toda la documentaci n requerida para asegurar solvencia econ mica y las garant asó ó í del caso, incluyendo liquidaciones de sueldo del demandado, sus colillas de pago de jubilaci n, certificado de Dicom Plus, etc.ó Sin embargo, se ala que tiempo despu s de la celebraci n delñ é ó contrato, fue informado por los vecinos del barrio que do a Catalina deñ Rosas Gonzalez, se enfrascaba e

Fundamentos

motivos de las peleas, quien reconoci en parte los da osó ñ ocurridos, aduciendo a una crisis psiqui trica de un ni o de 10 a os. á ñ ñ Agrega que con fecha 10 de abril del mismo a o, el arrendatario leñ inform telef nicamente que dejar a de habitar la casa por problemasó ó í familiares y le se al adem s que no contaba con medios econ micos parañ ó á ó pagar el arriendo dado hab a perdido su trabajo. Posterior a ello, leí comunic por escrito mediante correo electr nico, el t rmino anticipado deló ó é contrato con solo tres semanas de antelaci n, contraviniendo as , el plazoó í acordado por las partes para dicho efecto. Adem s, hace presente la negativa del arrendatario, pese a lasá reiteradas solicitudes hechas por el arrendador, tanto de enviarle im genes oá fotograf as de los da os y del actual estado del inmueble, como tambi n deí ñ é posibilitar una visita a su propiedad. De lo anterior, indica que se han vulnerado gravemente las cl usulasá del contrato, a saber: Las clausulas s ptima, octava y d cima, por los da osé é ñ ocasionados que afectan la integridad del inmueble. La contravenci n a laó cl usula tercera, por retardo en el pago de la renta de arrendamiento,á puesto que en un principio, el arrendatario se al no contar con dineroñ ó para pagar el canon de arriendo, y posteriormente lo hizo 10 d as despu s aí é C-3785-2021 la fecha estipulada. La cl usula d cima segunda, atendida la negativaá é reiterada a permitir la inspecci n de la casa, para revisar su estado y laó magnitud de los da os. La cl usula sexta, por el incumplimiento de losñ á plazos de entrega por el t rmino anticipado del contrato, la que al efectoé dispone: “El presente contrato, comenzar a regir del d a 10 de Diciembreá í de 2020 y es por un periodo de un a o desde la fecha indicada,ñ renov ndolo t citamente tras el primer a o de arriendo por igual periodo.á á ñ Todo ello, salvo desahucio o aviso de fin de arrendamiento de cualquiera de las partes, que ser comunicada mediante carta certificada y/o correoá electr nico, con una anticipaci n m nima de dos mesesó ó í ”. Respecto a lo cual, indica que al haberle comunicado la entrega de la casa el d a viernesí 23 o lunes 26 de Abril (Sic) no se respet el plazo pactado en la referidaó cl usula, toda vez que el aviso se dio solo con tres semanas de anticipaci n. á ó Agrega que de acuerdo a lo pactado en el inciso segundo de la citada cl usula, que establece: á “En el caso que, el arrendatario pusiere t rminoé anticipado al contrato en forma unilateral, por cualquier causa, la garant aí se har efectiva como indemnizaci n por contrato no cumplido, á ó sin perjuicio de los derechos de el arrendador de exigir pago de la renta de“ ” arrendamiento que devenguen hasta la restituci n de la propiedadó , los consumos de servicios b sicos, de extracci n de basura y los da os oá ó ñ desperfectos responsabilidad de la parte arrendadora por la v a que estimení conveniente, si estos existiesen a la fecha de restituci n de la propiedad .ó ”

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, se notific laó demanda al demandado, de acuerdo al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, practic ndose la primera reconvenci n de pago.á ó C-3785-2021 TERCERO: Que, el demandante a fin de acreditar su pretensi n,ó rindi , en la oportunidad procesal que corresponde, la siguiente pruebaó documental inobjetada de contrario: 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado ante Notario P blico, con fecha 09 de diciembreú de 2020, por don Juan Patricio Igor Santos, en calidad de arrendador, y don Felipe Javier Araos Balmaceda, en calidad de arrendatario; 2.- Certificado de dominio del inmueble inscrito a fojas 2625, n mero 3461ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1998, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Puente Alto; 3.- Escritura p blica de contrato deí ú compraventa de fecha 10 de mayo de 1988; 4.- Certificado de vigencia de la inscripci n de fojas 6980 vuelta, n mero 4852 correspondiente al Registroó ú de Propiedad del a o 1988, del Conservador de Bienes Ra ces de Puenteñ í Alto; 5.- Certifico de Aval o Fiscal de la propiedad rol de aval o 03813 ú ú – 00004; 6.- Carta Poder otorgada ante Notario P blico, con fecha 08 deú agosto de 2016, de Isabel Santos D az a Juan patricio Igor Santos; 7.-í Captura de pantalla de set de correos electr nicos enviados por el abogadoó del arrendador al arrendatario; 8.- Captura de pantalla de correo electr

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C-3785-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3785-2021 CARATULADO : IGOR/ARAOS Santiago, siete de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2021, comparece don JUAN PATRICIO IGOR SANTOS, ingeniero, con domicilio en Chilo N 1690, depto. 412,é ° Santiago; quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por da o

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