3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LÓPEZ/LÓPEZ

Rol

C-647-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2021, comparece don Jorge Humberto López Camus, chileno, separado de hecho, maestro segunda en obras civiles, con domicilio calle Ingeniero Hyatt N°9640, Antofagasta y entabla demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien común en contra de don Ximena del Rosario López Camus, chilena, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°14.264.124-0, chilena, con domicilio en calle Diego Portales N°877, Población Covadonga de Antofagasta. Funda su demanda indicando que, es dueño de derechos respecto del inmueble ubicado en calle Atacama N°510, consistente en los Lotes N°17 y N°18, de la Manzana 10 de la Población Tierras Blancas de la comuna y ciudad de Coquimbo; cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas N°480 vuelta, N°307 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Adquirió los derechos por escritura pública de compraventa de fecha 02 de Marzo de 1987, suscrita ante la Notario Público doña Luz Álvarez Madariaga, entre doña Sabina del Carmen Aedo Contreras y su padre don Andrés Segundo Ricardo López Robles, quien en su representación y en representación de su hermana, doña Ximena del Rosario López Robles; compró para ambos. Código: NCBZXXCTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El título de dominio anterior, rola inscrito a fojas 373, N°463 de Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. La comunidad de la cual forma parte, se encuentra indivisa. Cita lo dispuesto en el Artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la demandada doña Ximena del Rosario López Camus, desde el mes de Octubre del año 2018, ha usufructuado del inmueble en cuestión, arrendándolo y obteniendo beneficios económicos del mismo; provocándole un serio perjuicio económico debido al no pago de los frutos civiles que el bien común genera producto de las rentas de arre

Fundamentos

motivos de conveniencia, ha sido reglada dentro de la partición, puesto que lo más común es que sea tratada 1 Excma Corte Suprema. Causa Rol N°17.058. Código: NCBZXXCTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del juicio respectivo; sin embargo, corresponde a una de las cuestiones accesorias que pueden ser resueltas por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado y por ende, no debe ser resuelta necesariamente por éste. DÉCIMO: Que, mientras no se encuentre establecido el Juez Partidor, cualquier comunero puede acudir ante la justicia ordinaria, a fin, de solicitar la designación de administrador pro indiviso o el cese del uso y goce gratuito de la cosa común, materias que corresponden a la reglamentación del estado de indivisión, sin que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil exija que se haga ante el árbitro. UNDÉCIMO: Que, en esa línea, se evidencia ineptitud probatoria por parte de la actora, a quien correspondía acreditar el ejercicio de uso y goce gratuito por parte por la demandada, respecto del bien común. Por el contrario, asiste prueba documental, no objetada, a favor de la demandada que revela, al menos formalmente, un goce común del inmueble, toda vez que ha sido objeto de un contrato de arriendo –título oneroso-, celebrado por ambos comuneros en su calidad de arrendadores, fijándose la renta de $150.000, mensuales a favor de la parte arrendadora, es decir, a favor de ambos. Por su parte, el pretensor tampoco comprobó la existencia de un nuevo contrato de arriendo, y sus cláusulas, siendo aquello de relevancia para establecer cuáles serían las rentas de las que se le estarían privando. De modo que, no existiendo prueba en contrario, se estima que aquel contrato de fecha 13 de abril de 2018 se encuentra vigente. En síntesis no se ha acreditado un uso o goce gratuito de la cosa común, existiendo un título oneroso que implica un goce en beneficio de ambos litigantes. Código: NCBZXXCTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DUODÉCIMO: Que, a su vez, no fue objeto de debate, el hecho que, en la práctica, la administración siempre estuvo a cargo del padre de ambos, hasta su fallecimiento -que si bien no se incorporó prueba en torno a la fecha de ocurrencia, ambas partes la datan en octubre de 2018-. DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, emana de los libelos principales del litigio, ausencia de controversia en torno al hecho que el actor no está percibiendo los frutos de aquel contrato de arriendo, asistiéndole otras vías provistas por el sistema jurídico para obtener el correspondiente pago. Con todo, en cualquier caso, la demandada justificó que los frutos que se han percibido por la explotación del inmueble se han destinado exclusivamente al cuidado de la madre común, como fruto de un acuerdo familiar, lo que ciertamente constituye título especial que la habilita, aun no fuera pro

Fallo

por tantos años en la familia, una vez que la madre ya no necesite de los gastos en razón a su avanzada edad y diversas enfermedades y cuidados que requiere. En torno a la alegación de que doña Ximena López ha usufructuado del inmueble, arrendándolo, si bien es cierto aquello, lo hizo en conjunto con el demandante, quién celebra contrato de arriendo mencionado con anterioridad, con fecha 13 de abril del mismo año 2018, donde arriendan el inmueble a don Raúl Castro Godoy, encontrándose de acuerdo con que las rentas serían percibidas a favor de la madre, pues fue ese siempre el acuerdo familiar al cual el demandado nunca se opuso. En segundo lugar, asevera que es el propio demandante quien compareció en calidad de arrendador del inmueble en el contrato de arriendo del 2018; siendo este el motivo directo del por qué no pudo acceder al inmueble desde aquella fecha, ya que se encontraba habitado por otra persona. Como ya se sabe la familia nunca ha vivido en dicha propiedad como para prohibir el ingreso del demandado al inmueble. Doña Ximena López, no ha quebrantado el ordenamiento jurídico al haber seguido cumpliendo con el contrato de arriendo que don Jorge López igualmente celebró, pues ella sólo cumplió con el contrato celebrado en dicha época. A Código: NCBZXXCTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayor abundamiento, sólo se ha mantenido el estatus quo, desde la época en que su padre les compro la propied

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FOJA: 56. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-647-2021 DEMANDANTE : JORGE HUMBERTO LÓPEZ CAMUS. DEMANDADO : XIMENA DEL ROSARIO LÓPEZ CAMUS. MATERIA : CESE DE USO GRATUITO DE BIEN COMÚN. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. Antofagasta, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2021, comparece don Jorge Humberto López Camus, chile

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