LEFNO/LEFNE
Rol
O-257-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de mayo de 2022, doña MAGALY DEL CARMEN LEFNO ESTRADA, domiciliada para estos efectos en Sotomayor Nº575, oficina 601, Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de BELLE JANZEN LEFNE LEFNE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Baquedano Nº1175, Iquique; solicita se declare la existencia del vínculo laboral y que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, se tuvo por contestada la demanda, con fecha 05 de julio de 2022. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 11 de julio de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2.- Monto de la remuneración mensual. 3.- Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de ser nulo el despido. 5- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 6- Hechos fundantes de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que fue contratada verbalmente, por la demandada, con fecha 01 de febrero de 2002, para desempeñarse como nochera, auxiliar y asistente, en la residencial de la demandada, ubicada en calle Baquedano 1175, Hostal Bahía, Iquique. Agrega que, diariamente su empleadora le impartía órdenes directamente y mediante llamadas telefónicas, debía coordinar con ella, todo lo relativo a insumos del local, compra de mercaderías, practicar reparaciones y mantención del recinto, ser recepcionista, llevar los libros de recepción de pasajeros, ser camarera, y hacer aseo, entre otras funciones, todo, para el correcto funcionamiento del local. Agrega que, si bien se acordó en un principio que estaría sujeta a una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en la práctica esto no se cumplió, ya que, al vivir en el mismo lugar, debía estar siempre operativa, y trabajar de lunes a domingo. Con un horario de 7:00 de la mañana hasta las 16:00 horas, pero debía permanecer más tiempo en funciones, un promedio de 6 horas diarias. En cuanto a su remuneración, ascendía a la suma de $380.000.-, sin embargo, en reiteradas oportunidades la demandada realizó pagos inferiores a lo pactado. Manifiesta que, desde el comienzo de su relación laboral, la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales y de salud, no respetaba los horarios en general, sumado al hecho de no pagar oportuna ni íntegramente sus remuneraciones, eludiendo el pago de sus horas trabajadas, tampoco le entregaron liquidaciones de sueldo, dado que no se le pagaban sus remuneraciones íntegramente. Expresa que durante la crisis sanitaria del Covid, debió prestar servicios sin los implementos mínimos, mascarillas, guantes, desinfectantes, no se respetaba el aislamiento, se permitía el ingreso de personas indocumentadas, muchos de ellos sin tener pase de movilidad, por lo que debió utilizar su propio dinero para comprar elementos de trabajo. El día 06 de marzo de 2022, tras solicitar el pago de sus remuneraciones, junto con la regularización de su situación laboral, sumado a un supuesto conflicto con la pareja de la demandada, Miguel; esta se ofuscó y la despidió verbalmente, vía telefónica, sin expresar causal ni justificación legal alguna, tras ello la demandada, dio en arriendo la residencial a una empresa, denominada Residencial ANAKENA, la que procedió a incorporar su nuevo personal, en el transcurso de marzo y abril 2022. Expresa que después de revisar su certificado de cotizaciones, notó que sus cotizaciones no fueron declaradas ni pagadas. Agrega que, la demandada, además, le adeuda el pago de sus remuneraciones de los meses de octubre 2021 a febrero 2022. Acto seguido hace alusión a los principios de protección, de primacía de la realidad, de protección de las remuneraciones, de irrenunciabilidad de los derechos laborales, al principio pro-operario. Acto seguido en el acápite VII de su demanda señala “VII.-PRESTACIONES ADEUD
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda dando lugar a las pretensiones señaladas en el cuerpo de su presentación, o las que se determinen de acuerdo al mérito del proceso, más los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la parte demandada sostiene que ella, doña Belle Lefne (p. 2 párrafo 4º), ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia con un contrato indefinido, para don Domingo Andrés Cuneo Sacco, el día 02 de noviembre del año 2002, para desempeñarse en calidad de recepcionista en el establecimiento denominado Hostal Cuneo (luego Hostal Bahía), ubicado en calle Baquedano N°1175. Respecto al contrato, este sufrió diversas modificaciones sólo respecto al sueldo mensual, siendo la última la realizada el día 01 de junio del año 2001. Indica que en los libros de control de asistencia y horario que mantenía el dueño de la Hostal Cuneo (Hostal Bahía), no figura control de asistencia alguno de la demandante. Manifiesta que con fecha 30 de octubre de 1997, contrajo matrimonio con don Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco, pero se mantuvo su vínculo laboral con él como recepcionista, pero nunca le otorgó mandato general para poder administrar el hostal, en consecuencia, no estaba habilitada para contratar a personal alguno, facultad que era únicamente privativa de él, por lo que, no existe relación laboral alguna entre las partes. Agrega que el Sr. Cuneo Sacco falleció el 09 de marzo de 2017 y que ella, con fec
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N° RIT 0-257-2022 RUC :22- 4-0400605-7 LEFNO ESTRADA, MAGALY DEL CARMEN CON BELLE JANZEN LEFNE LEFNE SENTENCIA Iquique, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 07 de mayo de 2022, doña MAGALY DEL CARMEN LEFNO ESTRADA, domiciliada para estos efectos en Sotomayor Nº575, oficina 601, Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de BELLE JANZEN LEF
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