Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SAN MARTÍN/ALFASAT TELECOMUNICACIONES LTDA.

Rol

O-239-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña KAREN NICOL SAN MARTÍN BERNALES, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en calle Santa Julia n°705, Villa San Luis, Valdivia interpuso demanda en contra de ALFASAT TELECOMUNICACIONES LIMITADA, del giro de Venta de planes de Internet y Celulares, representada legalmente por don Jaime Eduardo Garcés Hernández; y en contra de CLARO CHILE S.p.A.. La demandada ALFASAT TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada por don Jaime Eduardo Garcés Hernández, fue notificada en calle Valdivia N° 440, departamento E-122 de Los Ángeles. La demandante solicitó “declarar: Que existiendo una relación laboral con la demandada mi despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo es improcedente y que por ello la demanda me adeuda y debe pagarme: a) La suma ascendente a $926.658.- a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente a $4.633.290.- a título de Indemnización laboral por años de servicios; c) La suma de $1.389.987.- pesos a título del incremento a qué se refiere la letra “a” del artículo 168 del código del trabajo; d) La suma ascendente $1.644.840.- pesos a pesos a título de feriado legal y proporcional (53,25 días); e) Que las sumas señaladas o las que S.S. estimen Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal y la demandada Claro Chile SpA solicitó el rechazo de la demanda. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que se produjo solo con Claro Chile SpA en audiencia de juicio. CUARTO: Que la demandada principal no ofreció pruebas y por la demandante se rindió la siguiente: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación del trabajo de fecha 4 de octubre de 2022; 2.- Carta aviso de despido; 3.- Liquidaciones de sueldo de mayo, agosto y septiembre de 2021. Confesional: El representante legal de la demandada principal no compareció. La demandante

Fundamentos

motivos fueron necesidades de la empresa. El empleador sí pagó algún monto, cuando iniciamos un proceso con ellos, pero al momento de despedirnos no pagó a nadie. Yo ingresé el año 2019 y ella ya llevaba más tiempo antes como 1 año o 1 año y medio. Al Tribunal: el empleador a doña Karen no le pagó nada. Me refería a que a mí me pago pero solo cuando inicié un proceso. CONSIDERANDO: QUINTO: Que la demandada principal no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de junio de 2017. · La fecha de término de la relación laboral: 12 de septiembre de 2022. · La causal de término de la relación laboral: despido por necesidades de la empresa. · La remuneración del actor era $926.658.- · El empleador adeuda por feriado legal y proporcional, la suma de $1.644.840.- SEXTO: Que además la demandada principal no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que la demandada principal no ofreció prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue improcedente; y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por cinco años de servicio, aumentada esta última en un treinta por ciento. Esto, considerando la remuneración mensual que se ha tenido por acreditada. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anterior, solo se ordenará el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, atendida la conciliación de fecha 27 de marzo de 2023. NOVENO: Que además de lo señ

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Valdivia, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña KAREN NICOL SAN MARTÍN BERNALES, Ejecutiva de Ventas, domiciliada en calle Santa Julia n°705, Villa San Luis, Valdivia interpuso demanda en contra de ALFASAT TELECOMUNICACIONES LIMITADA, del giro de Venta de planes de Internet y Celulares, representada legalmente por don Jaime Eduardo Garcés Hernández; y en contra d

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