1º Juzgado de Letras de Angol

ONG CORPORACION CREAPSI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO ANGOL

Rol

I-7-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la resolución de multa 6154/22/13 y resolución 69 de 19/10/2022, no ameritan la imposición de la multa, sustenta la reclamación judicial, en los siguientes razonamientos: La O.N.G DE DESARROLLO: “CORPORACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO, ESTUDIO Y APOYO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL INCLUSIVA” (ONG CREAPSI), nace hace tres años de la iniciativa de un grupo de profesionales de las ciencias sociales con el propósito de realizar transferencias técnicas a la comunidad y ejecutar proyectos en convenio con el SENAME, y hoy, su continuador legal, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Se trata por tanto, de una institución sin fines de lucro con capital profesional como recurso humano y patrimonio económico limitado a las cuotas de los socios y las socias, lo mismo que la eventual subvención desde servicios públicos por la ejecución de proyectos. Asimismo, uno de los propósitos de crear esta institución obedece a gestionar los proyectos con el mayor apego a la legislación laboral y el irrestricto compromiso por el respecto de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. En nuestra institución no existen donantes, ni tampoco retiro de utilidades por parte de los socios, por el contrario, son los socios -también trabajadores- quienes aportan para mantener a la institución, reiterando su carácter de organización sin fines de lucro. En dicho contexto, ejecuta el proyecto DAM - LINGUE ubicado en la comuna de Angol desde el 01 de abril de 2021, en convenio inicial con el Servicio Nacional de Menores (SENAME), hoy su continuador legal, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), a través de la ley 20.032. Dicha ejecución se realiza ante la ausencia de oferta en el territorio por otra institución. Que, en el ámbito de la ejecución de proyectos en convenios con el Estado existen exigencias, que si bien no pueden sobrepasar los derechos laborales, sí implican la forzosa utilización

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, se presentó Karen Edilia Briones Farías, RUN 12.579.159-K, psicóloga, domiciliada en General Velásquez 1.430, villa Carmen y Dolores, San Felipe, en representación de la O.N.G DE DESARROLLO: “CORPORACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO, ESTUDIO Y APOYO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL INCLUSIVA” (ONG CREAPSI), persona jurídica del giro Social y Beneficencia, con domicilio en General Velásquez 1.430, Villa Carmen y Dolores, San Felipe, deduciendo reclamación judicial en contra de la resolución de multa número 6154/22/13, de fecha 31 de julio de 2022, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO (ANGOL), representada por su Jefe de Inspección Provincial (s), doña Mónica Cecilia Valdivia Millanao, ambos domiciliados en calle Ilabaca 343, piso 2, Angol, en atención a los fundamentos siguientes: I.- Antecedentes: La resolución de multa 6154/22/13 aplica una sanción ascendente a 32 UTM por una infracción al Art. 55, inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, consistente en “NO PAGAR REMUNERACIÓN EN FORMA ÍNTEGRA, ESTO DE CONFORMIDAD A LOS VALORES DETALLADOS EN ANEXO DE CONTRATO FIRMADO EN EL MES 03.2022, TODA VEZ QUE SE ESTABLECE UNPISO DE SUELDO BRUTO DE $400.000 POR LA CONFECCIÓN DE 1 A 8 INFORMES, SIN EMBARGO SE OBSERVA QUE LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA SRA. TAMARA GUZMÁN SAMUR, NO FUE PAGADA DE MANERA ÍNTEGRA EN EL MES DE 05.2022, TODA VEZ QUE REALIZÓ UN TOTAL DE 6 INFORMES, RECIBIENDO PAGO POR CONCEPTO DE SUELDO BRUTO DE $ 300.000, DEBIENDO HABER RECIBIDO EL PISO ESTABLECIDO Y EQUIVALENTE A $ 400.000”. Agrega que la resolución 69 del 19/10/2022, respecto de la resolución No.22/13 aplica a ONG CREAPSI una rebaja de multa ascendente a 16 UTM. II.- Los fundamentos de la reclamación: Señala que asistiéndole el convencimiento de que los hechos señalados en la resolución de multa 6154/22/13 y resolución 69 de 19/10/2022, no ameritan la imposición de la multa, sustenta la reclamación judicial, en los siguientes razonamientos: La O.N.G DE DESARROLLO: “CORPORACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO, ESTUDIO Y APOYO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL INCLUSIVA” (ONG CREAPSI), nace hace tres años de la iniciativa de un grupo de profesionales de las ciencias sociales con el propósito de realizar transferencias técnicas a la comunidad y ejecutar proyectos en convenio con el SENAME, y hoy, su continuador legal, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Se trata

Fallo

por tanto, de una institución sin fines de lucro con capital profesional como recurso humano y patrimonio económico limitado a las cuotas de los socios y las socias, lo mismo que la eventual subvención desde servicios públicos por la ejecución de proyectos. Asimismo, uno de los propósitos de crear esta institución obedece a gestionar los proyectos con el mayor apego a la legislación laboral y el irrestricto compromiso por el respecto de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. En nuestra institución no existen donantes, ni tampoco retiro de utilidades por parte de los socios, por el contrario, son los socios -también trabajadores- quienes aportan para mantener a la institución, reiterando su carácter de organización sin fines de lucro. En dicho contexto, ejecuta el proyecto DAM - LINGUE ubicado en la comuna de Angol desde el 01 de abril de 2021, en convenio inicial con el Servicio Nacional de Menores (SENAME), hoy su continuador legal, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), a través de la ley 20.032. Dicha ejecución se realiza ante la ausencia de oferta en el territorio por otra institución. Que, en el ámbito de la ejecución de proyectos en convenios con el Estado existen exigencias, que si bien no pueden sobrepasar los derechos laborales, sí implican la forzosa utilización de estrategias para la adecuada utilización de recursos de origen público. Entre ellos, y específicamente en la ejecución de los proyectos DAM

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ANGOL, A CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, se presentó Karen Edilia Briones Farías, RUN 12.579.159-K, psicóloga, domiciliada en General Velásquez 1.430, villa Carmen y Dolores, San Felipe, en representación de la O.N.G DE DESARROLLO: “CORPORACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO, ESTUDIO Y APOYO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL INCLUSIVA” (ONG CREAPSI), pe

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