2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-1052-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de eliminar el cargo de cajero pasando a reemplazarlo por el de “operador de tienda” reforma que se está llevando a cabo en todo el país. Dicho proceso implicó el despido de muchos trabajadores Niega que existan indicios suficientes de vulneración En cuanto al despido, sostiene que se indicó como causal las necesidades de la empresa, las que se justifican con el proceso de digitalización y transformación que ha experimentado el negocio que ha hecho necesario cambios en el modelo de trabajo, buscando flexibilidad. niega que la decisión sea arbitraria y sostiene que obedece a una necesidad estricta de reorganización de la compañía. Como consecuencia de lo anterior, según afirma, se ha visto en la necesidad de prescindir de los servicios de la demandante quien rechazó el nuevo cargo ofrecido. Conforme a lo expuesto, sostiene que el despido se encuentra justificado y solicita que se declare dicha circunstancia rechazando la demanda con condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos que la demandante ingresó prestar servicios el 5 de enero de 2016, desempeñándose como cajera en el Líder ubicado en Avenida Irarrázaval, que percibía una remuneración de $622.072.- (Seiscientos veintidós mil setenta y dos pesos); y que fue despedida el 24 de abril de 2022, invocando la demandada la causal de necesidades de la empresa, dando cumplimiento a las formalidades legales. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. 2. Hechos que constituirían la vulneración alegada por la demandante a la garantía del 19 N° 16 de la Constitución Política de la República SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Denunciante: a) Documental. i) Carta avi

Fundamentos

motivos que llevaron al empleador a tomar dicha decisión. La carta de despido aduce exigencias que se fundan en la necesidad de mayor flexibilidad debido a la omnicanalidad y el aumento de las ventas on-line. Nada se ha acreditado respecto de estos puntos, del aumento de ventas en línea y de las razones por las cuales se requiere un aumento de flexibilidad, a que se refiere la carta con “flexibilidad” ni como dicho aumento de flexibilidad es una necesidad de la empresa, establecimiento o servicio. Resulta claro que la prueba es insuficiente para acreditar los fundamentos de la reestructuración interna y la supresión del puesto de trabajo de la actora, cuando es evidente que dicha reestructuración no se funda en una necesidad, pues por más que exista un aumento en la venta en línea -el que no se ha demostrado, por cierto- la empresa sigue teniendo tiendas físicas y cajas donde hay personas que prestan el servicio de cajero/a. Lo que ocurrió en realidad fue que la empresa decidió modificar la estructura incluyendo funciones diversas en el mismo puesto de trabajo, sin que conste que dicha modificación obedezca a una necesidad económica o derivada de los cambios en las condiciones de mercado o necesidades objetivas. Por ello, el cambio que se efectuó parece más bien obedecer a una decisión unilateral del empleador aparentemente fundada en parámetros de “flexibilidad” que el tribunal desconoce. En este sentido cabe hacer presente lo que ha señalado la Corte Suprema, sobre la causal de necesidades de la empresa y los fundamentos válidos para la aplicación de dicha causal de despido: “Noveno: Que,

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” (Corte Suprema, rol N°87.286-2021, 17 de enero de 2023). La simple decisión patronal de modificar la estructura de la empresa, o en este caso la naturaleza de una función, sin entregar fundamentos de la necesidad de dicha reestructuración del cargo o área de negocio implica necesariamente que el despido carece de fundamento, y por lo tanto deberá ser declarado improcedente. CUARTO: Que, el segundo hecho a probar dice relación con la acción principal deducida, la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Al respect

Texto Completo (Preview)

En Santiago a cinco de abril del año dos mil veintitrés, VISTOS, Que, comparece CECILIA DEL PILAR MENESES JIMÉNEZ, cédula de identidad N°8.666.104-7, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, Comuna de la Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio deduce demanda por despido improcedente y

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