MANSILLA/BRAVO
Rol
C-1196-2021
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1, en autos caratulados “Mansilla/Bravo”, ROL C-1196-2021, comparece Cristian Escobar Escobar, chileno, abogado, en representación convencional de Mauricio Enrique Mansilla Gutiérrez, chileno, separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad Nº 17.586.148-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N° 1335, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpuso demanda en juicio sumario de precario en contra de doña María Eugenia Bravo Villacura, chilena, casada, ignora oficio, cédula de identidad N° 10.205.278-1, domiciliada en calle Jorge Parra número 0995, de la ciudad de Punta Arenas. Pide al Tribunal, condenar a la demandada a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que el demandante es propietario del inmueble ubicado en calle Jorge Parra N° 0995, de esta ciudad, que corresponde al sitio UNO de la manzana CC, del Loteo Cardenal Raúl Silva Henríquez, singularizado en el plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad de Punta Arenas correspondiente al año 1.999, anotado bajo el número 262 y, cuyos deslindes y dimensiones son: Código: XDSHXXXEQWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - NORTE: en línea quebrada de 3,00 y 10,58 metros con calle Manantiales; - SUR: en 12,70 metros con sitio DOS, manzana CC; - ORIENTE: en 8,53 metros con sitio ONCE, manzana CC y; - PONIENTE: en 6,41 metros con pasaje Veinte; Indica que el dominio de la propiedad singularizada lo adquirió por la compra que de este hizo a doña María Eugenia Bravo Villacura, autorizada por su marido, don Ever Patricio Oyarzo Bilbao, ambos ya individualizados, según consta en escritura pública de Compraventa de fecha 22 de agosto de 2018, otorg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Cristian Escobar Escobar, abogado, en representación convencional de Mauricio Enrique Mansilla Gutiérrez, interpuso demanda en juicio sumario de precario en contra de doña María Eugenia Bravo Villacura, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva, las que se dan expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 13, se realizó el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes, y de la abogada Francisca Victoriano, en representación de la demandada, contestó la demanda, solicitando en lo que a este punto se refiere, el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Señaló en lo sustancial, que la demandada efectivamente habita la propiedad ubicada en calle Jorge Parra N° 0995, comuna y ciudad de Punta Arenas, que adquirió en el año 1999, conforme a título inscrito a fojas 3072, N° 2895, del Registro de propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, compareciendo además, su cónyuge, don Ever Patricio Oyarzo Bilbao, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil. Explica que a consecuencia de amenazas y hostigamientos del actor, procede a venderle el inmueble al actor, con fecha 22 de agosto de 2018, sin perjuicio de lo Código: XDSHXXXEQWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual, y teniendo en consideración que a su juicio el contrato de compraventa adolece de lesión enorme, así como además, no se habría pagado íntegramente lo acordado por escritura –pese a lo declarado en ella-, y adolecería de otros vicios, los que se estarían ventilando en causas civiles y penales, causa civil ROL C-581-2020 del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad de Punta Arenas, y RIT O- 959-2020 del Tribunal de Garantía de esta misma ciudad, no tendría el valor que pretende, ni podría fundar una acción de precario en su contra. Cabe señalar que la demandada
Fallo
se declara poseedora y no tenedora del inmueble, y alega cuestiones de derecho que dicen relación además, con la improcedencia del ejercicio de la acción de precario, dado que en caso alguno se encuentra en el inmueble por mera tolerancia de “su dueño”, al que desconoce como tal, pese a la compraventa inscrita que indica estar viciada y cuyos efectos pretende dejar sin efecto. TERCERO: Que para acreditar su demanda, la demandante aportó la siguiente prueba: Documental: en el folio 28, acompañó: Copia autorizada de inscripción de dominio respecto del inmueble de autos, ubicado en calle Jorge Parra 0995, de la ciudad de Punta Arenas, rolante a fojas 2303, N° 3887, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2018, y Copia de demanda de Rescisión por Lesión Enorme impetrada por la demandada contra don Mauricio Mansilla Gutiérrez en causa ROL C-581- 2020, ante el 3° juzgado de Letras de Punta Arenas. Confesional: Que, en el folio 51, compareció la demandada Maria Eugenia del Carmen Bravo Villacura, quien señaló que no es efectivo que don Mauricio Mansilla Gutiérrez es el dueño del inmueble objeto de la demanda, consistente en la propiedad ubicada en calle Jorge Parra Nº0995 de esta ciudad, y afirma que es su propiedad; señala que es efectivo que la propiedad sobre el inmueble de autos, se encuentra inscrita a fojas 2.303, N° 3.887 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Código: XDSHXXXEQWF Este documen
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1196-2021 CARATULADO : MANSILLA/BRAVO Punta Arenas, siete de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, en autos caratulados “Mansilla/Bravo”, ROL C-1196-2021, comparece Cristian Escobar Escobar, chileno, abogado, en representación convencional de Mauricio Enrique Mansilla Gutiérrez, chileno, sepa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica