TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./SACRE
Rol
C-2578-2021
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 01 de noviembre de 2021, comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorería, en representación del FISCO DE CHILE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, ambos con domicilio en Claro Solar N°885, comuna Temuco y solicita emitir pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente don ALVARO SEBASTIÁN SACRE ANGUITA, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, oficina 1303, comuna de Temuco, fundada en que consta del expediente administrativo Rol N°11787-2020 Temuco, que se le notificó y requirió de pago, por la deuda de impuesto fiscal singularizada en la nómina de deudores que se acompaña. Señala que, de la misma forma, consta del cuaderno separado de excepciones, que se opuso dentro del plazo establecido en el artículo 176 inciso 1 del Código Tributario, la excepción de prescripción, contemplada en el N°2 del Artículo 177 del citado cuerpo legal. Agrega que, la excepción opuesta fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorerías, resolución que rola agregada al cuaderno separado de excepción, que se acompaña en un otrosí de la presentación. Indica que, de conformidad a lo previsto en el artículo 179 Inciso 4 del Código Tributario, corresponde a este Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la oposición del ejecutado, lo que solicita por medio de la presentación, pidiendo desde ya que se rechace en todas sus partes con costas, la excepción opuesta. Manifiesta que, fundamenta dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho, analizados en los
Fundamentos
considerandos de la resolución ya mencionada, que da por expresamente reproducidos para estos efectos, los cuales mantienen plena validez a la fecha. Por último, hace presente al Tribunal que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 181 del Código Tributario, la resolución que recaiga sobre el presente escrito deberá notificarse por cédula al ejecutado. A fs. 18 del Expediente Administrativo Rol N°11787-2020 de la comuna de Temuco, que está acompañado al folio 1, consta que comparece don Valentín Pinto Aparicio Pinto, abogado, domiciliado en A. Varas N°989, Of. 1303, Temuco, en representación del ejecutado, ya individualizado y opone a la ejecución la excepción de prescripción de la acción del Fisco, por el tiempo transcurrido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario. Al folio 04, con fecha 06 de septiembre de 2021 se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, interlocutoria que fue notificada a las partes a los folios 06 y 07. Al folio 11, con fecha 24 de marzo de 2022 se ordenó la reactivación del probatorio en virtud del artículo 12 de la ley 21.226, siendo notificada a las partes como consta de los folios 12 y 14. Código: CLCBXXRQKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2578-2021 Al folio 15, con fecha 01 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la carga de la prueba recae en el ejecutado, pues alega que la obligación tributaria y la acción que tiene el Fisco para el cobro de la deuda, se encuentran prescritas perdiendo en consecuencia eficacia la ejecución. Sin embargo, la ejecutada no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que las sumas ejecutivamente cobradas y por las cuales se opone la excepción consisten en el cobro del pago Formulario 21 N°3588813, por el pago el impuesto a la Renta, por el período legal vencido el 31 de mayo de 2017, N°3589327, por el pago el impuesto al Valor Agregado, por el período legal vencido el 14 de noviembre de 2016, N°3589365, por el pago al impuesto al Valor Agregado, por el período legal vencido el 13 de junio de 2016, N°3588949,por el pago el impuesto al Valor Agregado, por el período legal vencido el 12 de septiembre de 2016, N°3588685, por el pago el impuesto a la Renta, por el período legal vencido el 02 de mayo de 2017, N°3588781 por el pago el impuesto Global Complementario, por el período legal vencido el 02 de mayo de 2017, impuestos que fueron girados el 28 de agosto de 2019. TERCERO: Que, se tiene presente que el artículo 200 del Código Tributario, dispone que el Servicio de Impuestos Internos para liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos que hubiere lugar, “…dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago…”, aumentándose dicho plazo a seis años respecto de impuestos sujet
Fallo
SE RESUELVE: Código: CLCBXXRQKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2578-2021 I.- Que HA LUGAR a la excepción de prescripción extintiva opuesta por el ejecutado ALVARO SEBASTIÁN SACRE ANGUITA a fs. 7 del Expediente Administrativo Rol N°11787-2020 de la comuna de Temuco, y en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción de cobro correspondiente a los Folios N°3588813, N°3589327, N°3589365, N°3588949, N°3588685 y N°3588781 consignado en el certificado de deuda de fs. 1 del cuaderno administrativo, y señalado en la parte considerativa de este fallo. II.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 181 del Código Tributario y no teniendo aplicación lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2578-2021 RESOLVIÓ DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de julio de dos mil veintidós. Código: CLCBXXRQKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-07T09:18:53-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-2578-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2578-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./SACRE Temuco, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, con fecha 01 de noviembre de 2021, comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorería, en representación del FISCO DE CHILE de acuerdo a l
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