2º Juzgado de Letras de Osorno

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO

Rol

C-3684-2020

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3684 2020 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR  Falabella con Castro”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18 de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1789419 por $2.277.909.-, con vencimiento el 11 de noviembre de 2020, suscrito en representación del deudor don José Antonio Castro Canquil, ignora actividad RUN 17.997.386-3, domiciliado en calle Pedro Montt N°1136, Rahue 2 de la comuna y ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo expuesto, demanda el pago de $2.277.909.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 16, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “El   documento en que el demandante funda la presente demanda, es el Pagaré   N°  01789419,   suscrito   el   10   de   noviembre   de   2020,   por   la   suma   de   $2.277.909.­   (dos  millones   doscientos   setenta   y   siete   mil   novecientos   nueve pesos), cuya fecha de vencimiento fue el día  11 de noviembre del   año 2020, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A.. El pagaré   Página 1 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado anteriorm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en los folios 1 y 3, la siguiente documental: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito donde consta el mandato otorgado por el deudor. c) Copia de Escritura pública de Poder especial a Promotora CMR S A.. Página 2 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 15 de diciembre de 2020, y siendo notificada la parte ejecutada recién el 6 de junio de 2022, como consta de resolución de folio 20, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; debe concluirse sin dudas la acción cambiaria se encuentra prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por lo expuesto, demanda el pago de $2.277.909.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 16, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “El   documento en que el demandante funda la presente demanda, es el Pagaré   N°  01789419,   suscrito   el   10   de   noviembre   de   2020,   por   la   suma   de   $2.277.909.­   (dos  millones   doscientos   setenta   y   siete   mil   novecientos   nueve pesos), cuya fecha de vencimiento fue el día  11 de noviembre del   año 2020, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A.. El pagaré   Página 1 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado anteriormente, como el mismo documento indica, venció el   11 de noviembre de 2020, por  lo que en razón de  lo dispuesto por  los   artículos   98   y   100   de   la   Ley   18.092,   se   encuentra   completamente   prescrito,   como   más   adelante   se   explicará.   Según   se   desprende   del   documento señalado, las obligaciones y acciones derivadas del mismo,  se  encuentra   ampliamente   prescritas,   por   haberse  superado   el  plazo   de  prescripción de   la  acción ejecutiva,  y   sus  correlativas  obliga

Texto Completo (Preview)

Osorno, siete de julio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3684 2020 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR  Falabella con Castro”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°9

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