PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO
Rol
C-3684-2020
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3684 2020 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Castro”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18 de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1789419 por $2.277.909.-, con vencimiento el 11 de noviembre de 2020, suscrito en representación del deudor don José Antonio Castro Canquil, ignora actividad RUN 17.997.386-3, domiciliado en calle Pedro Montt N°1136, Rahue 2 de la comuna y ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo expuesto, demanda el pago de $2.277.909.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 16, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “El documento en que el demandante funda la presente demanda, es el Pagaré N° 01789419, suscrito el 10 de noviembre de 2020, por la suma de $2.277.909. (dos millones doscientos setenta y siete mil novecientos nueve pesos), cuya fecha de vencimiento fue el día 11 de noviembre del año 2020, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A.. El pagaré Página 1 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado anteriorm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en los folios 1 y 3, la siguiente documental: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito donde consta el mandato otorgado por el deudor. c) Copia de Escritura pública de Poder especial a Promotora CMR S A.. Página 2 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 15 de diciembre de 2020, y siendo notificada la parte ejecutada recién el 6 de junio de 2022, como consta de resolución de folio 20, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; debe concluirse sin dudas la acción cambiaria se encuentra prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por lo expuesto, demanda el pago de $2.277.909.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 16, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “El documento en que el demandante funda la presente demanda, es el Pagaré N° 01789419, suscrito el 10 de noviembre de 2020, por la suma de $2.277.909. (dos millones doscientos setenta y siete mil novecientos nueve pesos), cuya fecha de vencimiento fue el día 11 de noviembre del año 2020, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A.. El pagaré Página 1 de 3 Código: DCBWXXFNJWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado anteriormente, como el mismo documento indica, venció el 11 de noviembre de 2020, por lo que en razón de lo dispuesto por los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, se encuentra completamente prescrito, como más adelante se explicará. Según se desprende del documento señalado, las obligaciones y acciones derivadas del mismo, se encuentra ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obliga
Texto Completo (Preview)
Osorno, siete de julio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3684 2020 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Castro”, en el folio 1 comparece don Esteban García Nadal, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica