2º Juzgado de Letras de Ovalle

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-4-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, señala que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de febrero de 2015, en el programa “Fortalecimiento y Desarrollo Trabajo Administrativo Interno”, subprograma: “Apoyo realización plan de trabajo Dirección de Desarrollo Comunitario”, donde fue contratado para desarrollar las siguientes funciones: “Monitor deportivo en Escuela Municipal de Fútbol; guardar secreto y confidencialidad de los asuntos que tome conocimiento en la ejecución de las funciones y obligaciones que en este acto se pactan; observar estrictamente el principio de probidad administrativa regulado por la ley No. 18.575 y demás disposiciones especiales; realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad; y todas aquellas funciones que le encomiende el Alcalde, Administrador Municipal o el Jefe Directo”; con una jornada de lunes a viernes desde las 14:00 horas a las 20:00 horas, y los días sábado desde las 10:00 horas a las 18:00 horas, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, y una remuneración de $800.000, mensuales, suma que sería pagada previa emisión de una boleta de honorarios, y certificación de prestación de los servicios por la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario o quién le subrogue. Indica que en el contrato se señala que recibiría aguinaldo en los meses de septiembre y diciembre, que podría concurrir a los cursos de capacitación autorizados por el municipio, que podría realizar los trabajos extraordinarios, que tendría derecho a 10 días hábiles de descanso, a hacer uso de licencias médicas hasta por 15 días hábiles al año, con goce de remuneración íntegra, como causales de término del contrato, las mismas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, obligándose la demandada a suministrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, Ovalle, en representación convencional de don RAMÓN LUIS CONTRERAS CONTRERAS, C.N.I. No. 9.874.739, monitor de fútbol, domiciliado en Las Ramadas de Punitaqui s/n, Punitaqui, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, RUT No. 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don CRISTIAN HERRERA PEÑA, C.N.I. No. 13.079.904-3, ambos domiciliados en calle Diaguitas No. 31, comuna de Monte Patria, basada en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, señala que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de febrero de 2015, en el programa “Fortalecimiento y Desarrollo Trabajo Administrativo Interno”, subprograma: “Apoyo realización plan de trabajo Dirección de Desarrollo Comunitario”, donde fue contratado para desarrollar las siguientes funciones: “Monitor deportivo en Escuela Municipal de Fútbol; guardar secreto y confidencialidad de los asuntos que tome conocimiento en la ejecución de las funciones y obligaciones que en este acto se pactan; observar estrictamente el principio de probidad administrativa regulado por la ley No. 18.575 y demás disposiciones especiales; realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad; y todas aquellas funciones que le encomiende el Alcalde, Administrador Municipal o el Jefe Directo”; con una jornada de lunes a viernes desde las 14:00 horas a las 20:00 horas, y los días sábado desde las 10:00 horas a las 18:00 horas, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, y una remuneración de $800.000, mensuales, suma que sería pagada previa emisión de una boleta de honorarios, y certificación de prestación de los servicios por la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario o quién le subrogue. Indica que en el contrato se señala que recibiría aguinaldo en los meses de septiembre y diciembre, que podría concurrir a los cursos de capacitación autorizados por el municipio, que podría realizar los trabajos extraordinarios, que tendría derecho a 10 días hábiles de descanso, a hacer uso de licencias médicas hasta por 15 días hábiles al año, con goce de remuneración íntegra, como causales de término del contrato, las mismas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, obligándose la demandada a suministrar el espacio físico necesario para el desarrollo de la funciones y el material necesario para el desarrollo del mismo. Señala que con fecha 13 de marzo de 2015,

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, causa Rol 11.584-2014, caratulado “Vial Paillán con I. Municipalidad de Santiago”, de fecha 15 de abril de 2015. Agrega que su representado desarrolló sus funciones siempre con mucha eficiencia y eficacia, de muy buena forma, recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, con evaluaciones de excelencia, funciones que se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida, desde el 01 de febrero de 2015, al 02 de febrero de 2022, siendo separado de sus funciones el día 02 de febrero de 2022, siendo su relación laboral de carácter indefinida. CUARTO: Que respecto a la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral, señala que el día 15 y 16 de mayo de 2021, se realizaron elecciones en el país, que incluían las elecciones de alcalde, donde fue electo don Cristian Herrera Peña, quien asumió sus funciones el 28 de junio de 2021, fecha donde comenzó el rumor de que la nueva autoridad desvincularía por razones políticas a una gran cantidad de funcionarios, especialmente, a quienes hayan compartido militancia, ideas con el anterior Alcalde de la ciudad de Monte Patria, o incluso haberle dado su apoyo en campaña, siendo del caso que en la comuna de Monte Patria, desde hace dos elecciones que en la Democracia Cristiana, existe un conflicto interno entre quienes están o estaban con el antiguo Alcalde, don Camilo Ossandón, y quienes apoyan al actual alcalde, ambos demócrata

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70 “Contreras Contreras, Ramón Luis con Ilustre Municipalidad de Monte Patria” RIT T-4-2022 Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, despido injustificado, indebido, improcedente o incausado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Ovalle, tres de abril de dos

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