VALDEBENITO/TAPIA
Rol
M-16-2023
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA REACION LABORAL Con fecha 15 de noviembre de 2022, la demandada, a raíz de una discusión por reclamar prestaciones laborales decidió poner término al contrato de trabajo, indicándole que no fiera más a trabajar y que estaba despedido, todo ello de forma verbal; lo anterior sin expresar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Diego Andrés Valdebenito Aguilera, cédula nacional de identidad n° 18.155.095-3, maestro mecánico, actualmente cesante, con domicilio en calle Janequeo Norte 22 Nº288, Comuna de Coquimbo, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo, deduciendo demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, don Claudio Cristóbal Tabilo Tapia, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº15.054.817-9, con domicilio en calle Los Nogales Nº855, Comuna de Coquimbo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación SEGUNDO: Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: a) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 20 de mayo de 2021, celebró con la demandada Claudio Cristóbal Tabilo Tapia contrato de trabajo, para desempeñar labores de maestro mecánico. Que no obstante a lo anterior permaneció en la informalidad durante toda la existencia de la relación laboral, incurriendo, la demandada, en infracción al artículo 9° del Código del Trabajo siendo procedente la aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º de dicha norma legal. 2.- En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta, a la fecha del término de la relación laboral era indefinida. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas las que se distribuían de lunes a viernes de 09:00 a 17:00. 4.- En cuanto a la remuneración acordada, esta se pactó en la suma de $600.000 mensuales, la cual era pagada a razón de $150.000 semanales mediante transferencia o depósito en la cuenta rut de Banco Estado y en dinero efectivo, con atraso. 5.- En cuanto al lugar de prestación de mi servicios, eran desempeñados en el establecimiento explotado por la demandada ubicado en calle Los Nogales Nº155, Villa Dominante, Comuna de Coquimbo. 6.- El trabajador se encuentra afiliado a AFP Provida y a Fonasa en salud. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA REACION LABORAL Con fecha 15 de noviembre de 2022, la demandada, a raíz de una discusión por reclamar prestaciones laborales decidió poner término al contrato de trabajo, indicándole que no fiera más a trabajar y que estaba despedido, todo ello de forma verbal; lo anterior sin expresar motivos legales para ello, haciendo, de esta manera, incausado el despido, declaración que por esta vía y en esta instancia requiere del tribunal Que como señalo el despido se efectuó de forma verbal, sin entregarle o enviarle carta de desvinculación, que cumpliera con las formalidades legales. Así mismo dicho despido se efectuó sin respetar el aviso previo exigido por la ley. Adicionalmente, al momento del despido no se encontraban pagadas ni declaradas de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social, incurriendo este último, en la figura
Fallo
Por estas razones el tribunal declara que el despido ha sido verbal incausado en los hechos y en el derecho acogiendo el 100% del petitorio de la demanda y debiendo notificarse para su cobranza de la Ley 17.322 a la AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, esto es: 1.- Cotizaciones de salud, AFP y seguro de cesantía correspondiente a todo el período de la relación laboral sobre una base remuneracional de $600.000 mensual, por un monto de $2.160.000, debiendo oficiarse mediante notificación para su cobranza de la Ley 17.322 a la AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, En la audiencia única ante la consulta del tribunal, el abogado que representa al demandante solicita oficiar a AFP PROVIDA, FONASA Y AFC para los efectos de la cobranza de la Ley 17.322. 2.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo, sobre una base remuneracional de $600.000. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $600.000.- 4.- Indemnización por años de servicio (1 año), por la suma de $600.000.- 5.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $300.000 como sanción por haber declarado el tribunal que el despido es injustificado, indebido o incausado al no cumplir con las formalidades establecidas en la ley (artículo 162 del Cód
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Juzgado de Letras del Trabajo La Serena La Serena, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Diego Andrés Valdebenito Aguilera, cédula nacional de identidad n° 18.155.095-3, maestro mecánico, actualmente cesante, con domicilio en calle Janequeo Norte 22 Nº288, Comuna de
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