1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL EL LOA-CALAMA

Rol

I-350-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-350-2022, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N° 7.041.495-3, en representación convencional de COMERCIAL ECSSA S.A., ambas domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados Avenida Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación convencional de COMERCIAL ECSSA S.A., quien interpone reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, a fin que se deje sin efecto la Resolución Nº 355, de 19 de octubre de 2022. Fundamenta su reclamación señalando que por Resolución N° 1212/22/33 (Sic) de 5 de agosto de 2022, emanada de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la funcionaria de dicha entidad, doña Daniela Figueroa Gómez, aplicó a su representada, 4 multas de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: “1- No contener el anexo de las liquidaciones de remuneración, todas las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que, revisados, en el periodo de abril y mayo de 2022, las/os trabajadoras/es Ruth Navarrete, Marcia Canales, María Ester Cáceres, Irma Julio Rivas, Gladys Millaneo, Jorge Moreno, Rosiris Pacheco. Realizadas 4 actuaciones inspectivas con la empresa, en ninguna se pudo revisar ningún trabajador y mes, la representante del empleador Lissette Garay desconoce cómo se paga. Se intentó cotejar el libro de ventas de los trabajadores con el anexo de liquidaciones de remuneraciones del empleador, sin embargo, las comisiones no son coincidentes en su totalidad. 2- No dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula N° XXIII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, art. 96 n° 35, 36, 37 de la página 108, que regula el procedimiento de Sistema Aleatorio de Revisión de Pertenencias, al realizar visita inspectiva el 21 de junio de 2022 se constata que no funciona la luz verde y roja, y que el personal de control interno de la empresa revisa todas/os las/os trabajadoras/es que salen de la tienda, sus mochilas, bolsas y bolsos. 3- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. El día 07 julio de 2022 durante la visita inspectiva se fiscaliza bodega de anden del piso -1, revisada la documentación laboral de los 2 trabajadores presentes se verifica que don Gabriel Belmar, no cuenta con recepción de charla de obligación de informar riesgos laborales con recepción de charla de obligación de informar riesgos laborales (odis). Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 4- No suprimir en los lugares de tra

Fallo

por tanto, se mantiene la multa. Multa N° 3: Se acoge la petición de rebaja del monto de la multa al haber acreditado corrección de la infracción y, de acuerdo a lo dispuesto en el nº 2 del artículo 511 del Código del Trabajo y en conformidad a lo instruido en Circular N 4, de 17 de enero de 2022, de los Departamentos de Inspección y de Relaciones Laborales, dado que la acreditación de la subsanación de la materia infringida se realiza en el período comprendido desde el día 16 hasta los 30 días hábiles de notificada la multa y, teniendo presente que la empleadora sancionada tiene 1000 trabajadores, se rebaja su monto en un 50%. Multa N° 4: Se rechaza por cuanto si bien acredita la entrega de elementos de protección personal a los dos trabajadores afectados por la situación de infraccionalidad referida a los EPP no acredita corrección alguna con relación a la primera parte indicada en la infracción, esto es, cajas acumuladas con riesgo de derrumbe en la bodega de andén en piso -1 y en el pasillo de recursos humanos de la tienda fiscalizada. Que, deben tenerse presente lo preceptuado en la Orden de Servicio N° 5 del 28 de julio de 2017, las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N 1231 de 3 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo. En cuanto a la reclamación judicial, sostiene que de los hechos relatados y de los cuales no existe controversia con la empresa reclamante, existe claridad en el

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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-350-2022, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula

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