DÍAZ/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
O-585-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la actora. declarar que el despido que fue objeto con fecha 24 octubre de 2022 es nulo e injustificado, y condenar a la demandada a pagar las sumas expresadas en el cuerpo del presente escrito, por concepto de incremento legal del 30 % de mi indemnización por años de servicios ($30.520.875) la que asciende a la suma de $9.156.263, o la suma mayor o menor que determine diferencia mes de aviso por la suma de $400.682, o la suma mayor o menor que determine , diferencia años de servicio por la suma de $6.010.230, o la suma mayor o menor que determine, diferencia Feriado Legal por la suma de $472.168, o la suma mayor o menor que determine, reintegro de la suma de $3.262.795 por descuento de la AFC, y como consecuencia de nulidad se deberá declarar correctamente y pagar íntegramente las cotizaciones adeudadas en el cuerpo de este libelo, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. Síntesis de los
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Señala haber sido contratada el 12 de febrero de 2008 y percibía una remuneración variable siendo el promedio la suma de $2.034.725 y no la suma de $ 1.643.043 que, erróneamente, se le ofreció en la carta de despido y finiquito. Fue despedida el 24 de octubre de 2022, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundada en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad TALCA PLAZA PERSONA, en la que laboraba, haciendo necesario su despido. Señala que en la carta de despido le ofrecieron años de Servicio (15 años) $24.510.644; Mes de aviso $1.634.043 y Feriado Legal (28 Días) $1.426.908. Indica no estar de acuerdo con la causal, el descuento aplicado por AFC, con la base de cálculo, ni con el monto cotizado y pagado de manera no integra por la demandada los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2021 y los meses de febrero, mayo y agosto de 2022, razón por la que en el finiquito suscrito ante Notario Público el 15 de noviembre de 2022, deja estampada reserva de derechos. En lo referente a la base de cálculos, refiere que la diferencia se produce debido a las labores que realizaba tenía una remuneración de carácter variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $2.034.725 generándose grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $30.520.875 y no $24.510.644, produciendo una diferencia a su favor de $6.010.230; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.034.725 y no $1.634.043, originando una diferencia a su favor de $400.682, y por feriado legal la suma de $1.899.076 y no $1.426.908, generando una diferencia a su favor de $472.168, todas estas sumas generan una diferencia total de $6.883.080. Sostiene su acción de nulidad de despido manifestando que el monto declarado, cotizado y pagado por la demandada, es del todo erróneo, específicamente tal incumplimiento y falta de pago que configura la nulidad se determina en el periodo comprendido en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2021 y en los meses de febrero, mayo y agosto del año 2022, ya que, según se demostrará, durante el curso del juicio, las liquidaciones de remuneraciones de los meses antes mencionados se puede apreciar en la liquidación que existen columnas de haberes tributables e imponibles y los que no lo tienen, y los descuentos legales respectivos. En este sentido, dentro de los haberes tributables e imponible se considera el premio, pero ello, no se me cotiza, lo que provoca que el pago de cotización no sea integro. Fundamentos de Derecho. La causal se funda en un proceso que no se explica en qué consiste, por lo que desconoce los reales motivos del despido, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley, y el puesto que ejercía en el Banco Santander, en la actualidad se encuentra
Fallo
Por lo expuesto es que no puede considerarse los hechos como los que describe la demandada en su contestación para justificar el despido, como la necesidad de evitar gastos innecesarios y excesivos; hacer más eficiente el funcionamiento del área en la que trabajaba la actora; la supresión de puestos de trabajo en la unidad en la que laboraba la actora; el cierre de 42 sucursales entre el año 2017 y el 2018; el estallido social y la crisis sanitaria. NOVENO. El contenido de la carta de despido. La insuficiencia de la descripción fáctica. Falta de prueba e improcedencia de la causal. En el presente caso la carta de despido de la demandante fundamenta la causal de necesidades de la empresa en una decisión de la empresa de efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Talca Plaza Persona, en la que laboraba la actora, haciendo necesario su despido. La debida relación entre la citada regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo (aplicable a todos los juicios por despido) y la norma del artículo 162 inciso 1, ambos del Código del Trabajo, determina que el señalamiento de los hechos en que se funda el despido, debe ser específico y no genérico, conforme ha quedado asentado en la doctrina y la jurisprudencia. En sentencia de unificación de jurisprudencia, la E. Corte Suprema ha señalado que “ para dilucidar lo anterior, se debe reiterar el criterio previamente expuesto por esta Corte en el caso aludido por el recurrente, pues, como ahí se señaló el estudio d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE: PAULA ANDREA DÍAZ SOTO DEMANDADO: BANCO SANTANDER-CHILE CHILE RIT N° O-585-2022 RUC N° 22- 4-0441907-6 Talca, a tres de abril de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0432812-7; RIT N° O-505-2022; de
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