OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-12-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 512 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N° 36, de fecha 8 de febrero de 2023, en cuanto esta resolvió acoger parcialmente los argumentos expuestos en la reconsideración de la multa administrativa, no obstante solicitar que la rebaja sea mayor, al tenor de los antecedentes que describe. La parte reclamante solicita desde ya se deje sin efecto la resolución reclamada y en su lugar se rebaje la multa impuesta a su parte de 18 UTM a 3 UTM, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. Plantea que mediante resolución N° 7830-22-52, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca aplicó una multa de 36 UTM a su parte por una supuesta infracción al artículo 162 inciso 1° y 2° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Da cuenta que los antecedentes fácticos en los que se fundó la aplicación de la multa antes indicada fueron, como hechos constatados “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de doña Fabiola Andrea Jara Mella, RUT 16.530.443-8, por la causal establecida en el N° 3 del artículo 160 del C. del Trabajo. Lo anterior, derivado de reclamo N° 701/2022/1662 de fecha 15/11/2022”. Agrega la empresa que con fecha 16 de diciembre de 2022, su parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo presentó un recurso de reconsideración ante el Director Regional del Trabajo de la Región del Maule a fin de que se rebajase, al mínimo de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo o lo que el Director Regional del Trabajo estimase conforme al mérito de los antecedentes expuestos. Sostiene que con posterioridad, mediante resolución N° 36, de fecha 8 de febrero 2023, notificada a su parte con fecha 20 de febrero de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-12-2023, RUC 23-4-0464528-5, como reclamante OHL Servicios Ingesan SA, RUT 76.547.643-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Dagoberto Ronald Sáez Flores, RUN 13.103.720-1, ingeniero, ambos domiciliados en Avda. Los Militares N° 6191, oficina 83, Las Condes, empresa reclamante asistida y patrocinada por el abogado Felipe Rivas Juárez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por la abogada Pamela Gajardo Flores, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Del reclamo judicial, síntesis de sus hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 512 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N° 36, de fecha 8 de febrero de 2023, en cuanto esta resolvió acoger parcialmente los argumentos expuestos en la reconsideración de la multa administrativa, no obstante solicitar que la rebaja sea mayor, al tenor de los antecedentes que describe. La parte reclamante solicita desde ya se deje sin efecto la resolución reclamada y en su lugar se rebaje la multa impuesta a su parte de 18 UTM a 3 UTM, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. Plantea que mediante resolución N° 7830-22-52, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca aplicó una multa de 36 UTM a su parte por una supuesta infracción al artículo 162 inciso 1° y 2° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Da cuenta que los antecedentes fácticos en los que se fundó la aplicación de la multa antes indicada fueron, como hechos constatados “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de doña Fabiola Andrea Jara Mella, RUT 16.530.443-8, por la causal establecida en el N° 3 del artículo 160 del C. del Trabajo. Lo anterior, derivado de reclamo N° 701/2022/1662 de fecha 15/11/2022”. Agrega la empresa que con fecha 16 de diciembre de 2022, su parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo presentó un recurso de reconsideración ante el Director Regional del Trabajo de la Región del Maule a fin de que se rebajase, al mínimo de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo o lo que el Director Regional del Trabajo estimase conforme al mérito de los antecedentes expuestos. Sostiene que con posterioridad, mediante resolución N° 36, de fecha 8 de febrero 2023, notificada a su parte con fecha 20 de
Fallo
por tanto, constituye una vía adecuada para el control de la discrecionalidad”. Señala que como es sabido el principio de proporcionalidad está vinculado en su génesis al Derecho Penal y busca que entre el ilícito y las penas exista, necesariamente una suerte de equilibrio, de equivalencia. En la actualidad el ámbito de su aplicación de este principio, se ha extendido a todas las ramas del derecho y por lo mismo su concepto tiene un contenido omnicomprensivo. Así las cosas, su significado debe estar especialmente presente en todo tipo de intervención estatal en que exista un compromiso para los derechos del administrado. La relevancia que ha adquirido el principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo representa un verdadero límite para el ejercicio de las facultades discrecionales que, como se sabe, configura una libertad más o menos limitada de apreciación del interés público a los fines de valorar la oportunidad de la acción y del contenido a dar a la acción misma. En efecto, agrega, al momento de determinar la sanción, la autoridad administrativa debió considerar que no existe una vulneración que permita concluir que se esta última resulta ser de tal gravedad o de una determinada entidad que amerite la aplicación de una multa como la que es objeto del presente recurso, la que resulta a todas luces excesiva. En efecto, la magnitud y/o “gravedad” de la infracción no se condice con la multa aplicada, pues se aplica una multa de 18 UTM por lo que corresponde que
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Causa RIT Nº : I-12-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0464528-5 Demandante : OHL Servicios Ingesan SA. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamación de Reconsideración de Multa Administrativa. Talca, a cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la
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