Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

DAVILA/TODO ACERO MAESTRANZA S.A.

Rol

M-26-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 7,8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 178 y siguientes, Art.453 y siguientes, 459 Inc. Final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don ALBERTO JOEL DAVILA RAMOS, RUN N° 25.792.184-0, en contra de TODO ACERO MAESTRANZA S.A., RUN N° 76.069.861-K, REPRESENTANTE JONATHAN VIDELA FIGUEROA ya individualizados; por lo tanto se declara que el despido fue injustificado y que la relación laboral término por la causal prevista en el Articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 435.729 (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veintinueve pesos), correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 871.458 (ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), correspondiente a 1 año de servicios y fracción superior a 6 meses. 3.- La suma de $ 697.166 (seiscientos noventa y siete mil ciento sesenta y seis pesos), correspondiente al recargo del 80% sobre la indemnización de servicios por despido indebido, conforme lo establecido en el artículo 168 Letra c) del Código del Trabajo, atendido lo indebido del despido. II.- Las sumas antes señaladas se devengarán con los intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida. IV.- Una vez ejecutoriada en la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza laboral y previsional de este tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Notifíquese al demandado por estado diario. Dirigió y resolvió doña ROSSANA JACQUELINE ALFARO FREIRE, Jueza (S) de Juzgado d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos los artículos 7,8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 178 y siguientes, Art.453 y siguientes, 459 Inc. Final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don ALBERTO JOEL DAVILA RAMOS, RUN N° 25.792.184-0, en contra de TODO ACERO MAESTRANZA S.A., RUN N° 76.069.861-K, REPRESENTANTE JONATHAN VIDELA FIGUEROA ya individualizados; por lo tanto se declara que el despido fue injustificado y que la relación laboral término por la causal prevista en el Articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 435.729 (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veintinueve pesos), correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 871.458 (ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), correspondiente a 1 año de servicios y fracción superior a 6 meses. 3.- La suma de $ 697.166 (seiscientos noventa y siete mil ciento sesenta y seis pesos), correspondiente al recargo del 80% sobre la indemnización de servicios por despido indebido, conforme lo establecido en el artículo 168 Letra c) del Código del Trabajo, atendido lo indebido del despido. II.- Las sumas antes señaladas se devengarán con los intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas al demandado por haber result

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Alto Hospicio, tres de abril de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0418749-3 RIT M-26-2022 MAGISTRADO ROSSANA JACQUELINE ALFARO FREIRE ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENDERY ALMENDARES M. (SALA 4/VIRTUAL) HORA DE INICIO 14:02 PM HORA DE TERMINO 14:11 PM Nº REGISTRO DE AUDIO 2240418749-3-1500-230403-00-01 AL 05. PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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