4º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-33137-2019

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2019 comparece el abogado Jorge Gonzalez Anguita, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad an nimaó É ó bancaria, representada legalmente por Manuel Olivares Rossetti, ingeniero civil, y sta, a su vez, en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica,é ó í ú representada legalmente por Lucia Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civilá industrial, todos domiciliados en M laga N° 89, Piso 9, comuna de Las Condes, eá interpone demanda ejecutiva en contra de contra de NICOL S FELIPE LVAREZÁ Á GARC AÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Balmaceda N° 49, comuna deó Cartagen, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma equivalente en pesos a 327,7743 Unidades de Fomento, m sá intereses y costas. Manifiesta que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar suscrito a la orden de su mandante por el ejecutado, por laé suma de 9,2353 Unidades de Fomento, con vencimiento el 7 de octubre de 2019. 2) Pagar suscrito a la orden de su mandante por el ejecutada, por laé suma de 318,5390 Unidades de Fomento, con vencimiento el 7 de octubre de 2019. Refiere que en dichos documentos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 7 de octubre de 2019, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Afirma que se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci nó adeudada en virtud de estos pagar s. A ade que el inter s penal se calc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Nicol s Felipe lvarez Garc a,ó á Á í por la suma equivalente en pesos a 502,5889 Unidades de Fomento, m s interesesá y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n impetrada por el ejecutado,ó correspondiente a la del N° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, la funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, raz n por la cual se le han concedido esperas y prorrogas para el pagoó de las obligaciones que existen entre las partes. CUARTO: Que, al evacuar al traslado conferido, el ejecutante expresa que los hechos invocados por su contraparte no son efectivos. QUINTO: Que habiendo negado el ejecutante la concesi n de esperas oó pr rrogas del plazo al ejecutado, correspond a a ste, de acuerdo con el art culoó í é í 1698 del C digo Civil, acreditar la veracidad de los hechos en que fundamenta laó excepci n en an lisis, lo que en la especie no aconteci , debiendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 19 de mayo de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Nicol s Felipe lvarez Garc a,ó á Á í por la suma equivalente en pesos a 502,5889 Unidades de Fomento, m s interesesá y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n impetrada por el ejecutado,ó correspondiente a la del N° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, la funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, raz n por la cual se le han concedido esperas y prorrogas para el pagoó de las obligaciones que existen entre las partes. CUARTO: Que, al evacuar al traslado conferido, el ejecutante expresa que los hechos invocados por su contraparte no son efectivos. QUINTO: Que habiendo negado el ejecutante la concesi n de esperas oó pr rrogas del plazo al ejecutado, correspond a a ste, de acuerdo con el art culoó í é í 1698 del C digo Civil, acreditar la veracidad de los hechos en que fundamenta laó excepci n en an lisis, lo que en la especie no aconteci , debiendo, por tanto, seró á ó desestimada esta primera excepci n.ó SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la de falta deó alguno de los requisitos o condiciones estable

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33137-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ LVAREZÚ Á Santiago, seis de julio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2019 comparece el abogado Jorge Gonzalez Anguita, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad an nima

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