2º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD BTRES SPA/KROGER

Rol

C-3144-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece don Ricardo Felipe Torres Soto, abogado, domiciliado en calle Almirante Se oret N.º 151, oficina 100, Valpara soñ í , en representaci n judicial de ó SOCIEDAD BTRES SpA, del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Gonzalo Basaure Obreg nó , ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Camino Los Espinos 37, comuna Lo Barnechea, Regi n Metropolitanaó , quien interpone demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a ñ MILENKA TAMARA KROGER SCHWALM, contadora, domiciliada en Departamento 904 A, del Edificio ubicado en Avenida Libertador Bernardo 351, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que, con fecha 13 de marzo del a o 2018, la sociedad Inmobiliariañ BTRES SpA, celebr en calidad de arrendadora, un contrato de arriendo con ó do añ Milenka Tamara Kroger Schwalm, en calidad de arrendataria, respecto del departamento 904 A, del edificio ubicado en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins 351, comuna de Santiago, el que comenzar a a regir con fecha 16 deí marzo de 2018, con una duraci n de un a o.ó ñ Agrega que se pact una renta por periodos anticipados, dentro de losó primeros 5 d as de cada mes, en la suma de í 16,7 Unidades de Fomento mensuales, equivalente a la fecha de interposici n de la demanda, ó a la suma de $527.603.- Acusa que la demandada mantiene una deuda con su representada, respecto al pago de las rentas de arrendamiento, que asciende a la suma de $1.281.132 y que corresponde a diferencias entre los pagado y la renta real, desde enero de 2019 a la fecha, conforme calculo que acompa a en un otros del libelo.ñ í Código: VHFJXXYLNSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3144-2022 Foja: 1 Adicionalmente, sostiene, que por concepto de multa contemplada en la cl usula quinta del contrato de arrendamiento, la demandada adeuda la suma deá $18.569.115, en tanto, por concepto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende la terminaci n del contratoó de arrendamiento celebrado con la demandada, por haber incurrido sta en el noé pago de rentas, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando asimismo el pago de la deuda por concepto de rentas adeudadas del contrato de arrendamiento, m s las rentas, reajustes e intereses queá se devenguen durante la tramitaci n del presente juicio, ó m s la multa acordadaá , m s el pago de gastos comunes y servicios b sicos adeudados, á á as como laí restituci n del inmueble libre de todo ocupante, con expresa condena en costas.ó SEGUNDO: Que, ante la rebeld a de la demandada, ha de entenderse queí controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda, por lo que, para que prospere la acci n intentada, es menester que el actor acredite la existencia deló contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó TERCERO: Que, en este orden de cosas, la parte demandante a fin de acreditar los elementos de su pretensi n ó acompa a los autos los siguientesñó documentos, en forma legal, sin objeci n de la contraria: ó 1.- Copia de contrato de arrendamiento en instrumento privado celebrado con fecha 13 de marzo de 2018, entre la Sociedad BTRES SpA, en calidad de Código: VHFJXXYLNSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3144-2022 Foja: 1 arrendadora, y do a ñ Milenka Tamara Kroger Schwalm, como arrendataria, suscrito ante notario, otorgado en la 21° Notar a de Santiago de do a Myriam Amigoí ñ Arancibia; 2.- Planilla de c lculo de diferencias no pagadas respecto de las rentas deá arrendamiento, per odo enero 2019, marzo de 2022. í CUARTO: Que, la parte demandada no rindi en su oportunidad procesal,ó prueba alguna para acreditar sus asertos. QUINTO: Que con la prueba documental aportada por la demandante, analizada en el considerando tercero precedente, libre de objeci n deó contrario y apreciada en conformidad a las reglas de la sana cr tica, en especial la copia delí contrato de arrendamiento del numeral 1, permite tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que las partes celebraron un contrato de arrendamiento, con fecha 13 de marzo de 2018, mediante el cual la Sociedad BTRES SpA otorg en arriendo aó do a ñ Milenka Tamara Kroger Schwalm, en calidad de arrendataria, el Departamento 904 A, del Edificio ubicado en Avenida Libertador Bernardo 351, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, para fines habitacionales, conforme se acord en suó ó cl usula primera;á b) Que el contrato se pact por el per odo de un a o, comenzando a regiró í ñ con fecha 16 de marzo de 2018, prorrogable autom ticamente por per odos igualesá í y sucesivos de un a o, a menos que alguna de las partes de aviso de no renovarloñ por es

Fallo

fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica; ú f) Que la demandada pague las sumas derivadas de las deudas que se acrediten y correspondan por servicios b sicos, as como las que se devenguená í durante el juicio o lo que el tribunal se sirva determinar conforme a derecho. 0 g) Que se condene en costas a la demandada. 1 En subsidio de la acción anterior, para el evento que la parte demandada enerve la acción principal pagando lo adeudado en la oportunidad legal, manifiesta que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que interpone demanda de desahucio, solicitando que se notifique del mismo a la arrendataria y que se le ordene restituir la propiedad dentro de 15 d as desde la notificaci n o ení ó el plazo que fije el tribunal. Código: VHFJXXYLNSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3144-2022 Foja: 1 Con fecha 05 de mayo de 2022, se notifica la demanda a la demandada de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y se practica la primera reconvenci n de pago.ó Con fecha 11 de mayo de 2022, se celebra comparendo de contestaci n,ó conciliaci n y prueba, al que asiste nicamente el apoderado de la demandante, yó ú en rebeld a de la demandadaí . Ofrecida la palabra al apoderado de la demandante, este ratifica la demanda con expresa condena en costas. Acto seguido, se practica segunda reconvenci n de pago, la que no se produce y se deja const

Texto Completo (Preview)

C-3144-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3144-2022 CARATULADO : SOCIEDAD BTRES SPA/KROGER Santiago, seis de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece don Ricardo Felipe Torres Soto, abogado, domiciliado en calle Almirante Se oret N.º 151, oficina 100, Valpara soñ í , en representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica