MONDACA/SOTO
Rol
C-10180-2020
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2020, comparece don SEBASTI NÁ ALEJANDRO MONDACA ULLOA, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Exequiel Fern ndez Nº 5406, comuna de Macul, Regi n Metropolitanaá ó , quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don LUIS ANTONIO SOTO VEL ZQUEZÁ , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Nueva N° 3273, Villa Providencia, comuna de Macul, Regi n Metropolitana.ó Refiere que con fecha 05 de octubre de 2018 celebr ó con el demandado un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Calle Nueva N° 3273, Villa Providencia, comuna de Macul, Regi n Metropolitana, acord ndose unaó á renta mensual de $360.000.- reajustables cada doce meses seg n IPC del per odoú í anterior. Agrega que en la cl usula sexta del referido contrato se acord por lasá ó partes que el retardo de diez d as en el pago de la renta, de los gastos comunes, oí de los servicios especiales, dar a derecho a la parte arrendadora para hacer cesar,í inmediatamente, el contrato de arrendamiento en la forma prescrita por la ley. Acusa que el demandado a partir de septiembre de 2019 dej de pagar laó renta, a adiendo que ñ en los excepcionales momentos en que lo hizo, fue por montos distintos a los correspondientes, y sin pronunciarse sobre los per odosí impagos anteriores, adeudando a la fecha por concepto de rentas impagas la cantidad de $1.220.000.- Asevera que el demandado adem s adeuda por concepto de servicios b sicosá á relacionados con el inmueble arrendado, la suma de $1.798.430.- por cuenta de Código: EGSYXXRKMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10180-2020 Foja: 1 servicio de agua potable, y $70.827.- por electricidad, conforme comprobantes que acompa a.ñ Sostiene que el arrendatario ha evitado los intentos de comunicarse para solucionar esta situaci n, y que cuando lo ha hecho, s lo ha sido para dar excusasó ó y jam s ha te
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EGSYXXRKMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10180-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante, don Sebasti n Alejandro Mondaca Ulloaá , en su calidad de arrendador, pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado,ó por no pago de rentas y dem s prestaciones que indica, deduciendo demanda ená contra de don Luis Antonio Soto Vel zquez,á en su calidad de arrendatario, solicitando que en definitiva se declare terminado el vínculo contraído entre ambos, y el pago de las rentas insolutas y gastos b sicos impagos, todo ello con costas. Ená subsidio de lo anterior, manifiesta su intención de no perseverar en el contrato suscrito con el demandado, por lo que interpone demanda de desahucio, con el fin de que le restituya el bien arrendado. SEGUNDO: Que, habi ndose tenido por evacuado el tr mite de contestaci né á ó en rebeld a, aquello importa que el demandado niega los hechos en que se sustentaí la pretensi n del actor, por lo que tocar a este ltimo probar la existencia deló á ú contrato de arrendamiento que reclama incumplido; y probado aquello, ser la parteá demandada quien deber acreditar el ntegro y oportuno cumplimiento de susá í obligaciones como arrendataria. TERCERO: Que, en este orden de cosas, la parte demandante rindió, en forma legal y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental, consistente en: a) Copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 05 de octubre de 2018, en instrumento privado firmado ante notario, en la Primera Notar a de Macul de don Arturo Barrios Arriagada; í b) Impresi n de pantalla de cuenta N°917986-0 correspondiente aló inmueble arrendado, por el monto de $70.827.-; c) Boleta electr nica N°167983486 emitida por Aguas Andinas,ó correspondiente al inmueble arrendado, por el monto de $1.785.220.- fecha de emisi n mayo de 2020;ó d) Boleta electr nica N°208497283 emitida por Aguas Andinas,ó correspondiente al inmueble arrendado, por el monto de $2.030.040.- fecha de emisi n 24 de febrero de 2022;ó e) Impresi n de pantalla de cuenta N°917986-0 de Enel, correspondiente aló inmueble arrendado, por el monto de $515.220.- fecha de vencimiento 14 de marzo de 2022; Código: EGSYXXRKMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10180-2020 Foja: 1 Finalmente, el demandante present como testigos en estrados a donó Benjam n Alonso Palma Nu ez y don V ctor Iv n P rez Cornu, quienes seí ñ í á é mostraron contestes en se alar, que saben que entre las partes medi un contratoñ ó de arrendamiento desde el a o 2018, por una renta mensual de $ñ 360.000.-, las que se encontrar an impagas desde septiembre de 2019, luego del estallido social,í adeudando adem s las cuentas de agua y luz, todo lo cual les consta, al primero ená su calidad de amigo del demandante, en tato
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; b) Ordenar la restituci n de la propiedad arrendada,ó libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazoí que el tribunal determine, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica;ú c) Condenar al demandado por concepto de rentas devengadas insolutas, al pago de la suma de $1.220.000.-; m s las rentas que se devenguen durante laá tramitaci n del juicio, hasta que se efect e la restituci n efectiva del inmueble deó ú ó autos o el pago, m s los reajustes e intereses legales que correspondan. á d) Todo ello con costas. En subsidio de la acción anterior, para el evento que la parte demandada enerve la acción principal pagando lo adeudado en la oportunidad legal, manifiesta que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que interpone demanda de desahucio, solicitando que se notifique del mismo al arrendatario y que se le ordene restituir la propiedad en plazo que fije el tribunal. Con fecha 27 de octubre de 2020, se practic ó la notificación personal subsidiaria de la demanda y sus resoluciones al demandado, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el atestado receptorial del ministro de fe actuante en autos a folio 10, y se realiz ó la primera reconvención de pago. Código: EGSYXXRKMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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C-10180-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10180-2020 CARATULADO : MONDACA/SOTO Santiago, seis de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2020, comparece don SEBASTI NÁ ALEJANDRO MONDACA ULLOA, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Exequiel Fern ndez Nº 5406, comuna de Macul, Regi n Metropo
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