TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CHAPARRO
Rol
C-9929-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,í ó Ú ó cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial y sta, aé su vez, en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, representadaó í ú legalmente por Lucia Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, todosá domiciliados en Agustinas 1291, piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de MART N CHAPARRO P REZ, ignora profesi n uÍ É ó oficio, domiciliado en Andacollo N 01573, departamento 1203, comuna de° Providencia, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del demandado por la cantidad de 533,7535 Unidades de Fomento (UF), cuya liquidaci n practicada al 10 de diciembre del 2021 asciende a la suma deó $16.486.156, m s intereses y costas.á Manifiesta que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1. Pagar de monto capital equivalente a UF 16,1300, con vencimientoé para el d a 10 de diciembre de 2021.í 2. Pagar de monto capital equivalente a UF 517,6235, con vencimientoé para el d a 10 de diciembre de 2021.í Refiere que en dichos documentos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 10 de diciembre de 2021, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operacionesé á de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Afirma que se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci nó adeudada en virtud de estos pagar s. A ade que el inter s penal se calcular a sobre elé ñ é í capital adeudado y co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Mart n Chaparro P rez, por laó í é cantidad de 533,7535 Unidades de Fomento (UF), cuya liquidaci n practicada al 10ó de diciembre del 2021 asciende a la suma de $16.486.156, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n impetrada por el ejecutado,ó correspondiente a la del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, raz nó por la cual se le han concedido esperas y prorrogas para el pago de las obligaciones que existen entre las partes. CUARTO: Que, al evacuar al traslado conferido, el ejecutante expresa que los hechos invocados por su contraparte no son efectivos. QUINTO: Que habiendo negado el ejecutante la concesi n de esperas oó pr rrogas del plazo al ejecutado, correspond a a ste, de acuerdo con el art culo 1698ó í é í del C digo Civil, acreditar la veracidad de los hechos en que fundamenta laó excepci n en an lisis, lo que en la especie no aconteci , debiendo,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa aó ó á ó prueba. Trat ndose de las excepciones basadas en el numeral 11 de la normaá antedicha, se recibe la causa a prueba. Con fecha 10 de mayo de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Mart n Chaparro P rez, por laó í é cantidad de 533,7535 Unidades de Fomento (UF), cuya liquidaci n practicada al 10ó de diciembre del 2021 asciende a la suma de $16.486.156, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n impetrada por el ejecutado,ó correspondiente a la del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, raz nó por la cual se le han concedido esperas y prorrogas para el pago de las obligaciones que existen entre las partes. CUARTO: Que, al evacuar al traslado conferido, el ejecutante expresa que los hechos invocados por su contraparte no son efectivos. QUINTO: Que habiendo negado el ejecutante la concesi n de esperas oó pr rrogas del plazo al ejecutado, correspond a a ste, de acuerdo con el ar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9929-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE / CHAPARRO Santiago, seis de julio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,í ó Ú ó cuyo representante legal es Ga
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