ALARCÓN/RAMÍREZ
Rol
C-929-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de junio de 2021, se ha iniciado causa civil Rol C-929-2021, compareciendo José Antonio Middleton Duran, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Andrea Del Pilar Alarcón Catalán, todos domiciliados para estos efectos en domiciliado en Camino Vecinal sin número, comuna de Castro, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Robinson Guillermo Ramírez Arias, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.161.400-9, domiciliado en Canal Concepción N° 857, Villa Guarello, Castro, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $10.000.000, que adeuda por un pagaré impago. Indica que su mandante es beneficiaria de un pagaré suscrito con fecha 26 de febrero de 2021, por la suma de $10.000.000, y que la obligación de que da cuenta el presente pagaré no devengaría intereses, salvo el caso de que presentado para su pago este no sea solucionado, situación en la cual devengaría el interés máximo convencional desde su vencimiento. Agrega, que se eximió a la ejecutante de la obligación de protesto del mismo, pero si dicho tenedor o acreedor optare por la realización de dicha diligencia, podría efectuarla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial, por el funcionario público competente o cualquier otro medio; y que el acreedor no estaría obligado a recibir abonos o pagos parciales por parte del deudor. No obstante, lo cual, si los recibiere, dichos abonos serán imputados de conformidad el siguiente orden: En primer lugar, a las costas y gastos de cobranza; en segundo término, a los intereses devengados no capitalizados; y, en tercer término, al capital. Por último, expone que la firma de don Robinson Guillermo Ramirez Arias, puesta en el pagaré fue autorizada ante el Notario Público Titular de Castro, don Sebastián Sada Aznar. Además, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público y la deuda es líquida, actualmente exigible y no está
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la parte ejecutada le adeuda la cantidad de $10.000.000, según da cuenta el pagaré acompañado. Código: XXVTXXRYHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: 1. Pagaré a la vista suscrito por la ejecutada, por la suma de $10.000.000 2. Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial con firma electrónica avanzada otorgado en la Notaria de don Sebastián Sadá Aznar, Notario Público Titular de Castro, repertorio N° 245. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que respecto a la primera excepción se darán por reproducidos lo argumentos. SEXTO: Que la ejecutante evacuó el traslado en tiempo y forma, solicitando su rechazo en virtud de no encontrarse enmarcada la hipótesis de la excepción. SÉPTIMO: Que para resolver la excepción se tendrán presentes los argumentos expuestos por la parte ejecutada en cuanto al error que padeció en su oportunidad para firmar del pagaré que sustenta la ejecución, circunstancias que no son pertinentes ni corresponden al supuesto que exige el artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Así las cosas, y no encontrándose enmarcado el vicio alegado, en la excepción opuesta, deberá rechazarse, se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NOVENO: Que, la segunda excepción opuesta por la parte ejecutada, consistente en la nulidad de la obligación, fundado en el supuesto error que padeció para comparecer a la firma del pagaré, encontrándose viciada la voluntad por una actitud dolosa de la parte ejecutante. DÉCIMO: Que, a su vez, la ejecutante, en el traslado evacuado a esta excepción, solicitó su rechazo por cuanto la voluntad se encontraría exenta de vicios, emitida por una persona capaz. UNDÉCIMO: Que, para la resolución de esta excepción, debe tenerse que es carga de la ejecutada probar sus alegaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Código: XXVTXXRYHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este orden de cosas, la ejecutada no rindió probanza alguna para acreditar el supuesto vicio alegado ni el tipo de error que afectó su voluntad
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 23 de junio del 2022, a folio 40 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la parte ejecutada le adeuda la cantidad de $10.000.000, según da cuenta el pagaré acompañado. Código: XXVTXXRYHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: 1. Pagaré a la vista suscrito por la ejecutada, por la suma de $10.000.000 2. Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial con firma electrónica avanzada otorgado en la Notaria de don Sebastián Sadá Aznar, Notario Público Titular de Castro, repertorio N° 245. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROC
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-929-2021 CARATULADO : ALARCÓN/RAMÍREZ Castro, seis de Julio de dos mil veintidós VISTO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de junio de 2021, se ha iniciado causa civil Rol C-929-2021, compareciendo José Antonio Middleton Duran, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Andrea De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica