1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES CON CONSTRUCTORA B V LIMITADA

Rol

O-2929-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y los apercibimientos que se hacen efectivos en la sentencia dada la no comparecencia del representante de la demandada a absolver posiciones y a exhibir documentos, al tenor de lo previsto en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, sumado al hecho que no hubo contestación de demanda por parte de la demandada, que legalmente debía incautar la documentación del trabajador, se tendrán por efectivos los hechos señalados en el libelo de demanda, y que dicen relación con la existencia de la relación laboral por el periodo que se indica, esto es, entre el 4 de abril de 2015 y el 8 de abril de 2022; que prestaba servicios para la demandada en calidad de capataz eléctrico y que percibía una remuneración de $1.150.000 brutos mensuales. Que, en cuanto al término del contrato se acreditó que el actor tomó la decisión de auto despedirse, cumpliéndose con las formalidades legales, el 8 de abril de 2022 (folio 27). Asimismo, se probó que el empleador incurrió en los incumplimientos denunciados, referidos a la obligación de pago de cotizaciones previsionales, motivo por el cual se declarará justificado el autodespido y se ordenará el pago de las indemnizaciones en base a la remuneración también establecida, que consta en las liquidaciones incorporadas bajo el mismo folio. En efecto, la demandada no enteró las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, salud en Fonasa ni en Administradora de Fondos de Cesantía por el período comprendido entre diciembre de 2021 y marzo de 2022, lo que motiva, además, que se acoja la sanción de nulidad del despido. Sin embargo, al constar de los antecedentes que la demandada se encuentra en liquidación concursal por Resolución de 21 de noviembre de 2022, dictada por el 29° Juzgado Civil, en causa Rol C-11445-2022 (como consta en folio 48), se accederá a la sanción de nulidad de despido ordenando el pago de las remuneraciones, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: Comparece MARCELO IGNACIO FUENTES MALUENDA, empleado, domiciliado en Juan Guantemanque 18, comuna de Combarbalá, IV Región, quien demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empresa CONSTRUCTORA B+V LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Villaseñor Maldonado, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao 2880, comuna de Providencia. EN LIQUIDACION Indica la parte demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 4 de abril de 2015, en el cargo de capataz eléctrico, cumpliendo jornada en turnos de 20 días de trabajo por 10 de descanso. Precisa las obras en que desempeñó sus funciones y que se le extendieron más de 20 contratos y finiquitos que no tiene en su poder. Sostiene que percibía una remuneración ascendente a $1.150.000 brutos, que debe servir de base para el pago de las indemnizaciones, sanción de nulidad del despido ya que no hubo pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile en el periodo que va entre diciembre de 2021 y marzo de 2022, las que también solicita se ordene el pago. Agrega que se autodespidió el 8 de abril de 2022, por incumplimiento grave de su empleador y cobra las indemnizaciones correspondientes, recargo legal y feriado legal y proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. 2° EMPLAZAMIENTO: La demandada fue legalmente emplazada mediante su notificación, el 20 de junio de 2022, sin que haya contestado la demanda. 3° AUDIENCIAS: La audiencia preparatoria se celebró el 4 de agosto de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 45, oportunidad en que solo compareció la parte demandante y la otrora demandada Fisco de Chile. No hubo conciliación. La audiencia de juicio se celebró con esta fecha y su acta consta extractada en folio 73. En dicha oportunidad la demandante se desistió de la demanda entablada en forma solidaria/subsidiaria contra el Fisco de Chile, rindió su prueba documental, se llamó a absolver posiciones y a exhibir documentos a la demandada, que no compareció, y se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y los apercibimientos que se hacen efectivos en la sentencia dada la no comparecencia del representante de la demandada a absolver posiciones y a exhibir documentos, al tenor de lo previsto en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, sumado al hecho que no hubo contestación de demanda por parte de la demandada, que legalmente debía incautar la documentación del trabajador, se tendrán por efectivos los hechos señalados en el libelo de demanda, y que dicen relación con la existencia de la relación laboral por el periodo que se indica, esto es, entre el 4 de abril de 2015

Fallo

se declarará justificado el autodespido y se ordenará el pago de las indemnizaciones en base a la remuneración también establecida, que consta en las liquidaciones incorporadas bajo el mismo folio. En efecto, la demandada no enteró las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, salud en Fonasa ni en Administradora de Fondos de Cesantía por el período comprendido entre diciembre de 2021 y marzo de 2022, lo que motiva, además, que se acoja la sanción de nulidad del despido. Sin embargo, al constar de los antecedentes que la demandada se encuentra en liquidación concursal por Resolución de 21 de noviembre de 2022, dictada por el 29° Juzgado Civil, en causa Rol C-11445-2022 (como consta en folio 48), se accederá a la sanción de nulidad de despido ordenando el pago de las remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes y 163 bis del Código del Trabajo, desde el auto despido de 8 de abril de 2022 hasta el tope legal, esto es, hasta la fecha de la referida resolución. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, en relación con lo previsto en los artículos 67, 73, 41 y siguientes y 58 del Código del Trabajo, era carga de probar de la demandada la extinción de las obligaciones, prueba que no rindió en el proceso al mantenerse en rebeldía. CONSIDERANDO FINAL: Que analizados los demás antecedentes del caso, no alteran las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 3, 7, 8, 9, 58,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: Comparece MARCELO IGNACIO FUENTES MALUENDA, empleado, domiciliado en Juan Guantemanque 18, comuna de Combarbalá, IV Región, quien demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de

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