ORO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-5855-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, subasanado por escrito al folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Genaro Guillermo Oro Aravena, jubilado, con domicilio en calle Vital Apoquindo N°1690 departamento 301 Block C-4, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper A., ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago. Fundamentando su demanda, señala que es dueño del inmueble ubicado en calle Vital Apoquindo Nº1690 Dpto 301 Block C-4 Las Condes Región Metropolitana inscrito en el Conservador de Bienes Raíces bajo el número 83.743 y fojas 90.861 año 2004. Agrega que, con fecha 18 de Octubre de 2004 ante ¨la Décimo Novena Notaria de Santiago celebró un contrato de compraventa y mutuo hipotecario, con repertorio número 16.453.- Menciona que, en dicho contrato comparecieron doña Patricia Contreras Tobar; Genaro Guillermo Oro Aravena, y doña Mariela Piedra Navas, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su nombre. En la cláusula sexta de dicho contrato el Banco del Estado de Chile, a fin de enterar la parte del precio de venta referido en la letra b) de la cláusula segunda del contrato “la cual se refiere al precio de venta que se acordó en la suma de 13.754.450 pesos” dio en préstamo a don Genaro Guillermo Oro Aravena la cantidad de 610 Unidades de Fomento en letras de crédito nominales e iniciales, reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato a 598,593 Unidades de Fomento emitidas desmaterializadamente por el propio Banco al día primero del mes en que se firmó el presente contrato, de emisión nominal el día primero de enero del año en se firmó el contrato, de la serie AD cero cinco dos cinco V uno que gana un interés del 5,2 por ciento anual, con una amortización directa trimestral en el plazo de 25 años. En la cláusula séptima se obligó a pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Genaro Guillermo Oro Aravena, interpone demanda en juicio ordinario en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper A., y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones personales y reales para impetrar el cobro de las obligaciones de dinero adeudadas con expresa condena en costas en caso de oposición o lo que el tribunal estime en derecho. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho, ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales SEGUNDO*: Que a su vez el demandado válidamente emplazado no contestó la demanda, sin perjuicio de evacuar el trámite de la dúplica en los hechos y fundamentos de derecho, ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO*: Que el actor, para acreditar sus afirmaciones, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Al Folio 1, Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar Del inmueble inscrito a Fojas 90861 Número 83743 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Al folio 1, copia de la inscripción a Fojas 90861 Número 83743 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Al folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, copia de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 18 de Octubre de 2004 celebrado ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario público titular de la Décimo Novena Notaria de Santiago. CUARTO*: Que a su turno el demandado allegó al Tribunal al anexo del folio 26, certificado de deudas respecto del Banco Estado que indica que al 17 de noviembre del 2021 adeuda UF 1.189,099 incluido dividendos impagos, saldo insoluto, interés penal. QUINTO:* Que del análisis de la prueba rendida y las declaraciones de las partes han quedado acreditado los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 18 de Octubre de 2004 don Genaro Guillermo Oro Aravena, se obligó a pagar 598,593 unidades de fomento en el plazo de 289 meses, en cuotas mensuales y sucesivas venciendo la primera de ellas 10 de noviembre de 2004. 2.- Que el demandante se encuentra en mora desde la cuota del 5 de julio de 2005. 3.- Que el demandado se ha mantenido en la absoluta inacción con el fin de obtener el pago de lo adeudado. 4.- Que a fin de garantizar el pago de adeudado se constituyeron hipotecas sobre el inmueble inscrito a fojas 90861 número 83743 del Registro de Propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de propiedad del demandante. Dichas hipotecas fueron inscritas a fojas 104303 número 89368 y 104303 número 89369 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2004. SEXTO*: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de t
Fallo
por tanto prescrita ésta y todas las cuotas anteriores a ella. DÉCIMO SEGUNDO*: Que así las cosas, y de acuerdo a lo que se ha venido razonando y en atención al tiempo transcurrido desde las fechas de vencimiento del mutuo, es que se declararán prescritas las acciones emanadas del mutuo solo en los términos señalados en el considerando anterior. DÉCIMO TERCERO*: Que al estar vigente la deuda que dio origen a las hipotecas cuya prescripción también se pide, y siguiendo lo accesorio la suerte de lo principal no puede declararse la prescripción de éstas, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes. Y vistos, y de conformidad además con lo preceptuado en los artículos 1437, 1545 1698, 2408, 2409, 2410, 2434, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, sólo en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones emanadas del contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 18 de Octubre de 2004, celebrado ante Notario correspondientes a las cuotas cuyo vencimiento van desde julio de 2005 a octubre de 2016. II.- Que en virtud de lo razonado en el considerando décimo tercero, se rechaza la demanda en cuanto a declarar la prescripción de las acciones reales para impetrar el cobro de las obligaciones de dinero adeudadas de acuerdo al contrato de compraventa y mutuo hipotecario de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5855-2021 CARATULADO : ORO/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, seis de Julio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, subasanado por escrito al folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Genaro Guillermo Oro Aravena, jubilado, con domicilio en calle Vital Apoquindo N°1690 departamento 301 Bloc
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