2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A.

Rol

O-6106-2021

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber sufrido el actor un accidente laboral. Hechos,

Fundamentos

considerando que la placa de cholguan que se encontraba ubicada en el piso, tenía una de sus esquinas elevadas, sin estar señalizada dicha condición. Según se le indicó después de su accidente, la placa de cholguan ubicada en el piso, era para proteger la superficie de los pisos que ya se encontraba en terminados, sin que las demandadas contaran con medios adecuados de protección de sus pisos a fin de evitar accidentes como el descrito. Por otra parte, debió trabajar en un lugar en el que los procesos de comunicación, capacitación y entrenamiento de procedimientos y herramientas de análisis de riesgos para evitar accidentes como el descrito, no fueron realizados por las demandadas, sin que se capacitara a sus trabajadores en un procedimiento de trabajo seguro a fin de evitar accidentes como el descrito, sin que hubiese una supervisión efectiva que hubiese evitado el accidente descrito, no existía un proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos que definiera todos los controles por parte de las demandadas a fin de evitar accidentes como el descrito, no tenía ningún mecanismo de cuidado que disminuyera el riesgo al trabajar. De ésta manera agregó, las demandadas no le proporcionaron medidas adecuadas de seguridad para efectuar su trabajo al momento de accidentarse. Sin que pueda aceptar ni creer que nadie haya previsto el peligro existente al trabajar en esas condiciones, toda vez que tomar precauciones era obligación de las demandadas, así como también supervisar las condiciones de los lugares de trabajo y de todos los procedimientos de trabajo que debían efectuar día a día. En lo que dice relación con los daños físicos, psíquicos y morales, indicó que luego del accidente, fue atendido en la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, la que calificó éste siniestro como un accidente del trabajo, otorgándome las prestaciones médicas de rigor y proporcionándole los subsidios por incapacidad laboral que le franquea la Ley N°16.744. En definitiva, sufrió FRACTURA DE ROTULA DERECHA, lesión que lo mantiene en tratamiento médico y con licencia médica hasta la fecha (de la presentación de la demanda), causándole un gran padecimiento, quedando con graves secuelas en su extremidad inferior derecha. Relató que debido a la grave lesión causada por su accidente del trabajo, sufre de dolores permanentes en su extremidad inferior derecha, debiendo utilizar en forma permanente e incluso para dormir un inmovilizador teniendo dificultades para poder valerse por sus propios medios, por lo que requiere ser asistido en forma permanente para trasladarse y realizar tareas tan domésticas como por ejemplo bañarse. A raíz del accidente no puede desarrollar sus labores de carpintero, toda vez que tiene graves dificultades para realizar labores con su rodilla derecha, no puede hacer actividades que requieran fuerza y movilidad ni mucho menos destreza con su pierna derecha, lo que actualmente lo tiene con cojera, intensos dolores al mover

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, sin perjuicio de que en dicha resolución existía un porcentaje de discapacidad declarado y firme, no como en este caso, en donde la demanda establece un “porcentaje prudencial de un 25%”, sin dar luces de cómo fue establecido. De igual forma, la misma Ilustrísima Corte, en el fallo Rol N° 539-2019, sostiene que el lucro cesante constituye una subcategoría del daño patrimonial, consistente en la frustración o no obtención de una legitima ganancia que se hubiera obtenido por la victima de no haber sucedido el hecho dañoso. Por consiguiente, el lucro cesante constituye la no obtención de una ganancia cierta, y no un cálculo meramente probabilístico sobre las base de conjeturas o hipótesis teóricas y abstractas. En la demanda de marras, claramente existe una conjetura abstracta, la que queda de sobremanera desacreditada al haber recibido el alta médica el actor tres meses después de su accidente, y justamente por el abandono del demandante del tratamiento médico, lo que a todas luces demuestra que no se encontraba lesionado en la magnitud que se alega en la demanda. Añadió, que en su demanda el actor efectúa una serie de consideraciones en torno al lucro cesante, definiendo su concepto y catalogándolo como “la diferencia entre la entidad del patrimonio tal como estaba al momento de producirse el accidente laboral y el que tendría por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que s

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. ऀऀ PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ANDRES VIDAL CONTRERAS, carpintero, domiciliado en calle Agustinas N°681, oficina 609, Santiago, que dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A., empresa del giro construcción e inmobiliaria, representada legalmente por don Patricio José

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