ESPINOZA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
T-42-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don JAVIER ALEJANDRO ESPINOZA SALAZAR, cesante, RUT N° 15.304.605-0, domiciliado en Pasaje 2 N°465, de la ciudad y comuna de Coyhaique, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex - empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 80.207.900-1, representada legalmente por su liquidadora MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada, RUT N° 11.472.416-5, o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, Oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y también en contra de FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, XI REGIÓN DE AYSÉN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, RUT N°11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, esta última en su calidad de solidaria o en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la primera, por aplicación de las reglas sobre trabajo en Régimen de Subcontratación Laboral, solicitando desde ya dar lugar a ella en atención a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO a) DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VINCULACIÓN LABORAL 1. Con fecha 22 de julio de 2022 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal en calidad de Jornal, siendo asignado a la faena; "Conservación Global Mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de las Provincias General Carrera y Aysén, Sector Sur Poniente, Etapa I, Región de Aysén", faena que mi empleador ejecutaba para el Ministerio de Obras Públicas. 2. Conforme a lo anterior, mi desempeño en cuanto trabajador se verificó en el contexto de un trabajo en régimen de subcontratación laboral en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto mi empleadora directa, prestaba servicios de seguridad, en calidad de contratista, a DIRECCIÓN DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN, empresa mandante y dueña de la obra. En ese escenario, mis funciones las ejecuté durante toda la vigencia de mi relación laboral en dicha faena, siendo la destinataria final y beneficiaria de mi trabajo, la empresa principal antes señalada. 3. Mi jornada de trabajo era un ciclo de trabajo de 10 días continuos de trabajo seguidos de 5 días continuos de descanso, en una jornada diaria desde las 08:00 a 18:30 horas. 4. Mi contrato se pactó a plazo fijo hasta el día 31 de agosto de 2022, posteriormente se transformó en indefinido al continuar prestando servicios en la faena con la anuencia del empleador. 5. Mi remuneración era de $950.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. b) DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO Y LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR 1. Como es de público conocimiento en la empresa existían una serie de inconvenientes, como por ejemplo no pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, deudas a proveedores locales. 2. Atendido el no pago de las remuneraciones del mes de septiembre de 2022 me dirigí el día 06 de octubre de 2022 a la Inspección del Trabajo de Coyhaique e interpuse una denuncia para que se verificara esa situación, la cual fue ingresada bajo el N°1101/2022/785, y mediante la cual el concepto a fiscalizar correspondía a: "No pagar remuneración integra". 3. Con fecha 07 de octubre de 2022, y como parte del proceso de fiscalización el inspector de dicho servicio don Manuel Lillo Baruzzo me entrevistó como denunciante, donde expliqué los motivos de mi denuncia, informé el pago de mis remuneraciones que se había producido entre la denuncia y dicha conversación, y la necesidad de continuar con la fiscalización pues existirían colegas de trabajo aún con remuneraciones pendientes en la faena. El funcionario me indicó en qué consistía el procedimiento de la fiscalización y que el objetivo es determinar si existen incumplimientos en la materia denunciada. 4. El día 12 de octubre de 2022, se constituye el fiscalizador en la faena de mi empleadora, en dicho proceso el funcionario no constató inf
Fallo
Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde su puesto de trabajo". En este contexto, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos laborales, al ser una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en forma implícita en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, atendido que su objeto es dar una efectiva protección a los derechos de los trabajadores, impidiendo que estos renuncien a su ejercicio, por las posibles represalias que puede adoptar su empleador. En este sentido, también la jurisprudencia se ha pronunciado, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 31 de Enero de 2011, en causa RIT 1315-2010, respecto de un Recurso de Nulidad planteado ante una sentencia recaída en una denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales sostuvo: "Noveno: Tratándose de un despido con vulneración de derechos fundamentales, en la forma de atentado a la garantía de la indemnidad, el desafío mayor, el objetivo final que involucra el procedimiento de tutela, está en dilucidar si la decisión de separar a un trabajador obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen razones que son sólo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos del trabajador. En pos de esa finalidad, de suyo compleja y difícil de alcanzar, el ordenamiento ha concebido una herramienta poderosa: la reducción o morigeración de la carga probatoria que recae
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Coyhaique, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don JAVIER ALEJANDRO ESPINOZA SALAZAR, cesante, RUT N° 15.304.605-0, domiciliado en Pasaje 2 N°465, de la ciudad y comuna de Coyhaique, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en P
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