1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BENAVENTE/

Rol

V-39-2022

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 07 de abril de 2022 folio 1, comparece SIMONE ANTONIETA BENAVENTE NAVIA, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°9.770.-449-K, domiciliada en Lomas de Mirasur N°780, comuna de San Bernardo, quién solicita se otorgue autorización para la enajenación de la propiedad en la cual es dueña de derechos su hija Agustina Ignacia Aceval Benavente menor de edad de actuales 16 años, cédula de identidad N°22.128.528-K, en las propiedades consistentes en los sitios número doscientos noventa y uno y doscientos noventa y dos, del Conjunto Habitacional Cooperativa Tokio, Comuna de La Florida. Indica que dichos derechos se encuentran inscritos a su nombre a fojas 63570 Número 92363, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, agregando que su hija, en conjunto con la suscrita y sus hermanos, son dueños del 20% de los derechos en las propiedades ya singularizadas, quedando el otro 80% en manos de doña Gladys González Núñez, según consta en las inscripciones de fojas 20448, número 27375 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1985, y fojas 63276, número: 95594 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Sostiene que los derechos señalados, fueron adquiridos por sucesión por causa de muerte de su cónyuge don Jaime Aceval Soto, acaecido el 10 de mayo de 2010, de la cual su hija es heredera, agregando que se ha realizado una oferta por las propiedades de 137.000 Unidades de Fomento, las que serán pagaderas al contado, lo cual, es un precio acorde a las características y ubicación de dicho inmueble, siendo la venta de las propiedades, de gran utilidad para su hija, puesto que por su porcentaje percibiría la suma aproximada de RIT« » Foja: 1 4.900 Unidades de Fomento, lo cual, podría ayudar a su manutención, como asimismo a los futuros estudios superiores que mi hija desea realizar una vez que termi

Fundamentos

considerando segundo, informe del señor Defensor Público acompañado con fecha 17 de junio del 2022 folio 8, y lo dispuesto en los artículos 8° numeral 17 y 134 de la Ley N°19.968, artículos 108 y 153 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 43, 243 inciso primero, 244 inciso final, 254, 576, 577 y 580 del Código Civil, este Juzgado de Letras en lo Civil no es competente para conocer de la presente solicitud, siendo el Juzgados de Familia que corresponda, quién deberá conocer de la solicitud de fecha 07 de abril de 2022 folio 1, debiendo ocurrirse como en derecho corresponda. Y visto además lo dispuesto en los artículos 243, 244, 254 y 580 del Código Civil; artículo 108 y 153 del Código Orgánico de Tribunales, Ley N°19.968, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide se autorice la venta de la propiedad en que doña Agustina Ignacia Aceval Benavente, es comunero, en una suma no inferior a 4.900 Unidades de Fomento, la que se pagará al contado. SEGUNDO: Que con el fin de acreditar su alegación acompañó los siguientes documentos en el transcurso del proceso: 1.- Certificado de dominio vigente de las propiedades señaladas en esta presentación. 2.- Copia del certificado de nacimiento de Agustina Ignacia Aceval Benavente. 3.- Contrato de promesa firmada respecto de la propiedad que solicita la autorización para vender. TERCERO: Que con fecha 25 de mayo de 2022, folio 7, rola información sumaria, en la cual comparecen: María Fernanda Gómez López; Luis Antonio Marchant Calderón y Ramón Manuel Santis Calquín. CUARTO: Que con fecha 17 de junio de 2022, folio 8, se encuentra agregado informe del Sr. Defensor Público, en el que señala que en relación a la petición de autos y lo dispuesto en la Ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° numeral 17 y 134 de la Ley precedentemente citada, 108 y 153 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 43, 243 inciso primero, 244 inciso final, 254, 576, 577 y 580 del Código Civil, los Tribunales Civiles no son competentes para conocer de la presente solicitud, toda vez que desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.968 es de competencia de los Juzgados de Familia, y

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 diez NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-39-2022 CARATULADO : BENAVENTE/ San Bernardo, siete de Julio de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 07 de abril de 2022 folio 1, comparece SIMONE ANTONIETA BENAVENTE NAVIA, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°9.770.-449-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica