SEPÚLVEDA CON L.L. AUTOS LIMITADA
Rol
O-402-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por la abogada Karen Andrea Arrué Harcha en representación de LUIS PADILLA FARFÁN, cesante, domiciliado en Zañartu 158, Población Zañartu, Chillan y MARCO SEPÚLVEDA DÍAZ, cesante, domiciliado en Población Bartolucci, Andrés Bello 7, Chillan en contra de LL AUTOS LTDA., representada por don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, ambos con domicilio para estos efectos en ISABEL RIQUELME N° 1051, CHILLÁN. Señala la demanda que LUIS PADILLA FARFÁN ingresó a prestar servicios en calidad de Maestro Pintor con fecha 23 de noviembre de 2009. Su última remuneración ascendía a $500.000 pesos mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. En tanto LUIS PADILLA FARFÁN ingresó a prestar servicios en calidad de Coordinador de Asuntos Agrícola con fecha 01 de febrero de 2021. Su última remuneración ascendía a $546.875 pesos mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. En ambos casos, indican que su empleador de un tiempo a la fecha comenzó a atrasarse en el pago de remuneraciones, encontrándose pendiente el pago del 50 por ciento de las remuneraciones del mes de septiembre de 2022. Además, se encuentran impagas las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 y no se ha entregado descanso anual. Por ello, el 12 de octubre de 2022 comunicó decisión de auto despedirse fundado en artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Solicita se declare que la relación terminó por despido indirecto y se condene a demandada al pago de las siguientes sumas: Respecto de LUIS PADILLA FARFÁN: 1) Indemnización por años de servicios por un monto de $5.500.000 pesos. 2) Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de $2.750.000 pesos. 3) Indemnización por mes de aviso previo por la suma de $500.000 pesos. 4) Remuneraciones pendientes de pago del mes de septiembre de 2022 por un monto de $250.000 pesos. 5) Remuneraciones comprendidas entre el 01 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el incumplimiento grave en que se fundamentó el auto despido de los dos demandantes consistió en el no pago íntegro de remuneraciones, en específico, la mitad de la remuneración devengada el mes anterior al del término de la relación, el no otorgamiento de feriado anual y el no pago de cotizaciones previsionales desde febrero de 2022, es decir, desde ocho meses previos al término de la relación. La demandada en su contestación no controvirtió la mora en el pago de dichas prestaciones, sin perjuicio de justificar la misma en circunstancias que en caso alguno le eximen de la obligación nacida a partir del contrato de trabajo de pagar en forma íntegra las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a sus dependientes, sin perjuicio de que ninguna de estas circunstancias fueron acreditadas al no haberse acompañado prueba alguna relativa al estado económico de la empresa. Establecido entonces los referidos incumplimientos, estos deben necesariamente considerarse graves por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan una desprotección e incertidumbre laboral y económica en el trabajador y su grupo familiar. En el caso de las cotizaciones de seguridad social, por su parte, el no pago de las mismas implica una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentado el trabajador, sin considerar la afectación que se verifica en su pensión futura. En consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido de los trabajadores demandantes se encuentra justificado, debiendo otorgarse las indemnizaciones correspondientes junto a sus recargos, teniendo como base para las mismas el monto remuneracional señalado en la demanda, el cual no fue controvertido. Se accederá asimismo a las prestaciones laborales reclamadas correspondientes al pago de las remuneraciones pendientes de pago del mes de septiembre y octubre de 2022 y feriado legal y proporcional, al no haberse acreditado por el empleador su efectiva solución ni tampoco el hecho de haberse otorgado el feriado a los dependientes. SEGUNDO: Que de los certificados de pago de cotizaciones acompañados, incluso por la misma demandada, aparece que el último mes debidamente enterado corresponde a enero de 2022, por lo que procede aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la restante prueba no modifica lo resuelto desde que se destina a acreditar hechos ya suficientemente probados por otros medios, o bien no resulta pertinente para la resolución de la controversia. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 162, 171, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta en contra de LL AUTOS LTDA., declarándose que la relación de trabajo que la unía con los demandantes LUIS PADILLA FARFÁN y MARCO SEPÚLVEDA DÍAZ terminó por despido indirecto el 12 de octubre de 2022; despido que a la vez es nulo conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de: Respecto de LUIS PADILLA FARFÁN: 1) Indemnización por años de servicios por un monto de $5.500.000 pesos. 2) Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de $2.750.000 pesos. 3) Indemnización por mes de aviso previo por la suma de $500.000 pesos. 4) Remuneraciones pendientes de pago del mes de septiembre de 2022 por un monto de $250.000 pesos. 5) Remuneraciones comprendidas entre el 01 y el 12 de octubre de 2022 por un monto de $200.000 pesos. 6) Feriado legal por la suma de $334.000 pesos. 7) Feriado proporcional por la suma de $166.668 pesos. 8) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido del día 12 de octubre de 2022 hasta su convalidación, considerando para estos efectos una remuneración ascendente a la suma de $500.000 pesos mensuales. Respecto de MARCO SEPÚLVEDA DÍAZ: 1) Indemnización por años de servicios por un monto de $1.093.750 pesos. 2) Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de $546.875 pesos. 3) Indemnización por mes de aviso previo por la suma de $546.875 pesos. 4) Remuneraciones pendientes
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luis René Padilla Farfán DEMANDADO: L.L. Autos Limitada RIT: O-402-2022 RUC: 22-4-0436186-8 ________________________________________/ Chillán, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad
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