2º Juzgado Civil de Talcahuano

SOTO/

Rol

V-49-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a folio 1, comparece PATRICIO EDUARDO SOTO LABRA, c dula deé identidad N°10.145.586-6, m dico cirujano, con domicilio en Padre Las Casas Né °436, Hualp n, solicitando, de conformidad lo dispuesto en los art culos 909 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil, admitir informaci n sobre perpetua memoria respecto aló ó periodo de tiempo que corre desde el 1 de marzo de 1993 al 28 de febrero de 1999, lapso de tiempo, en el que habr a realizado turnos presenciales de 24 horas en d as yí í horas h biles e inh biles, de atenci n de urgencia en el ejercicio de su profesi n, ená á ó ó forma permanente y constante, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en art culo 44 de la Ley 15.076, en raz n que se le desconoce dicho periodo por los motivosí ó que expresa. Funda su solicitud, en el hecho de que a partir del 1 de marzo de 1993 hasta 28 de febrero de 1999, fue designado M dico General de Zona en el Hospital de Ca ete,é ñ hoy Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Ca ete, realizando en el centro hospitalarioñ turnos presenciales en el servicio de urgencias, en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en d as h biles e inh biles (s bados, domingosí á á á y festivos inclusive), cada seis d as, o a veces m s seguido por falta de personal, en raz ní á ó de que en aquella poca, hab a poca rotaci n de m dicos y atendida la distancia haciaé í ó é un hospital de mayor complejidad. Expresa, que en el periodo cuya declaraci n se solicita, el cargo depend a deló í servicio de salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los t rminos se alados en el art culo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran ené ñ í registros escritos ante la Contralor a, toda vez que en esa poca stos eran hechos deí é é forma manuscrita y al llegar los medios electr nicos, en sus traspasos, muchos datosó fueron abreviados, omitidos, o simplemente desechados, y recuperarlos se hace imposible, m s aun cuando el Ho

Fundamentos

motivos laborales, desde los primeros d as delí a o 1993, fecha en el que ingres a desempe arse como M dico General de Zona,ñ ó ñ é durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1993 hasta el 28 de febrero de 1999, en el Hospital de Ca ete, hoy Hospital Intercultural Kallvu Llanca. ñ Agregan, que les consta que durante el periodo se alado don Patricio Eduardoñ Soto Labra, realiz turnos presenciales de 24 horas en el servicio de urgencias, duranteó d as h biles e inh biles, de forma permanente y constante durante la vigencia del cargo,í á á los que se realizaban cada 6 d as m s menos, ya que lo ve an saliendo de turnos o en elí á í caso del se or Vergara, le hac a entrega de pacientes.ñ í Se alan que tienen conocimiento del motivo de la realizaci n de este tr mite porñ ó á el actor, argumentando al efecto, que el hospital carece de la documentaci n necesariaó para que pueda acceder al beneficio del art culo 44 de la Ley 15.076, ya que hace m sí á de 10 a os el hospital cambi su ubicaci n f sica, cambi de nombre, perdi ndose en elñ ó ó í ó é Código: NCEXXXVNTKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 traslado mucha informaci n de los funcionarios antiguos que no estaban ingresados aló sistema computacional. TERCERO: Que, adem s, se evacu informe positivo el Defensor P blico, quiená ó ú en resumen concluy que ó “En consecuencia, la solicitud de autos es procedente, la declaraci n de los testigos de la informaci n son claros, precios, dieron raz n de susó ó ó dichos y prestaron declaraci n ante un ministro de fe, y no se causan perjuicios aó terceras personas, por lo que este ministerio es de parecer que sea aprobada la informaci n para perpetua memoria de estos autosó ” CUARTO: Que, el objetivo de la acci n de autos es hacerse de una pruebaó preconstituida que ha de ser ventilada en juicio o en otra sede administrativa que la acepte. QUINTO: Que, el art culo 909 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s queí ó á le siguen, regula esta materia y dispone que “Los tribunales admitir n las informacionesá de testigos que ante ellos se promuevan, con tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada”, cuidando como se ve, el principio de la buena fe y de no incurrir en un abuso del derecho, principios rectores que permean todo el ordenamiento jur dico y ello, en armon a con el art culo 914 delí í í mismo texto, se aprobar siempre que aparezca justificada con la prueba, y tendr elá á valor de presunci n legal.ó SEXTO: Que, en la informaci n sumaria, los testigos debidamente juramentadosó e interrogados al tenor de lo expuesto en el libelo, dieron raz n de sus dichos, estuvieronó contestes en el hecho y en las circunstancias esenciales de los hechos referidos en la solicitud. S PTIMO:É Que, as las cosas, teniendo especialmente presente el informe delí Defensor P blico, encontr ndose justificados los hechos, se acceder a la solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 47í inciso segundo del C digo Civil; art culos 160, 384 Nó í °2, 426 y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 909 y siguientes del mismo texto legal citado,ó í se declara: Que, ha lugar a la solicitud de folio 1 y, en consecuencia se aprueba la informaci n para perpetua memoria y en consecuencia se declara que don Patricioó Eduardo Soto Labra, en el ejercicio de su profesi n, ha realizado, en el Hospital deó Ca ete, hoy Hospital Intercultural Kallvu Llanca, durante el periodo comprendido entreñ el 1 de marzo de 1993 al 28 de febrero de 1999, turnos presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, en d as h biles eí á inh biles, cada seis d as o m s, en los t rminos se alados en el art culo 44 de la Leyá í á é ñ í 15.076. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol V-49-2018 Código: NCEXXXVNTKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintid só Código: NCEXXXVNTKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-06T10:52:01-0400

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Foja: 1 FOJA: 12 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-49-2022 CARATULADO : SOTO/ Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintid s.ó VISTOS Que a folio 1, comparece PATRICIO EDUARDO SOTO LABRA, c dula deé identidad N°10.145.586-6, m dico cirujano, con domicilio en Padre Las Casas Né °436, Hualp n, solicitando, de conformidad lo dispuesto en los art cu

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