MASLE/
Rol
V-147-2019
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2019, folio 1, comparece don JACOB FERNANDO MASLE PARADA, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N° 15.310.708-4, domiciliado en calle Capit n Juan Guillermos N 0577, de la comuna yá ° ciudad de Punta Arenas, la inscripci n a su nombre en el Registro de Veh culosó í Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, del veh culo tipoó í CAMIONETA, marca FORD, modelo RANGER XLT DCAB 4X4 3.2, N motor° SA2P FJ293004, N de chasis 8AFAR23L2FJ293004, a o de fabricaci n 2015, color° ñ ó negro, placa patente nica HDHR.38-9, seg n las siguientes consideraciones de hecho yú ú derecho. Se ala que, como lo indica el instrumento que se acompa a, el propietario delñ ñ veh culo en comento era don YANKO FERNANDO MASLE MARTINIC, cedula deí identidad N 7.655.204-5, quien fue su padre y como es obvio, falleci con posterioridad° ó a vender el veh culo a su persona.í Se ala que la venta en cuesti n la hicieron por contrato de compraventañ ó otorgado en la notar a de don Horacio Silva Reyes de esta ciudad, a cinco d as del mesí í de septiembre de 2018, acreditando debidamente sus identidades y acordando la cosa y precio de la venta, la cual se perfecciono en el acto. Agrega que, en el momento, le solicitaron que fuera a pagar los impuestos legales respectivos y que con posterioridad volviera, sin indicar m s. As las cosas, y ante laá í normal confianza que tiene un hijo respecto de su padre y viceversa, no pag eló impuesto inmediatamente, con posterioridad y por razones que no son del caso mencionar, pagando los impuestos pertinentes alrededor de mayo de 2019, llevando el respectivo comprobante a la notaria, quienes le indicaron que se preocupar an de laí tramitaci n ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó ó Dijo que, en el intertanto, espec ficamente el 03 de abril de 2019, su padreí falleci en esta ciudad. Al pasar el tiempo, y siempre confiado que la transferencia ya seó hab a hecho, ante la normal ignorancia de l
Fundamentos
considerando: 1.- Fecha de otorgamiento delí “ contrato se encuentra incompleta.- Propietario del veh culo registra defunci n.-í ó “ Se al que del exiguo considerando que se expresa en la resoluci n citada, soloñ ó ó cabe colegir que el Servicio en comento tiene la sospecha que el contrato fue otorgado con posterioridad a la muerte de su padre el Sr. Yanko Masle Martinic, a adiendo queñ el considerando es falso, toda vez que, como se podr apreciar en el contrato queá acompa a, que el mismo es claro, y expresa: En Punta Arenas, Rep blica de Chile, a 5ñ “ ú de septiembre de 2018, entre los suscritos:…” Expuso que, ciertamente, la fecha de otorgamiento del contrato no se encuentra incompleta y si bien es cierto que su padre registra defunci n, como ya se expresa, estó á ocurri con posterioridad al otorgamiento del contrato, en abril de 2018 y
Fallo
por tanto, conó Código: GTJJXXJNSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posterioridad al t tulo traslaticio que transfiri el dominio de la camioneta de autos a suí ó persona. Por lo dem s, dice que el Notario P blico que autoriza las firmas de losá ú comparecientes, (en su calidad de ministro de fe) da plena fe de que los firmantes son quienes se identifican, es decir don Yanko Masle Martinic y este compareciente. Corolario de lo anterior, ciertamente, el acuerdo de voluntades respecto de la compraventa del veh culo en comento se produjo el d a 05 de septiembre de 2018,í í expresado en el instrumento acompa ado y autorizando las firmas el notario p blico donñ ú Horacio Silva, en se al de ratificaci n de lo all expresado.ñ ó í En cuanto al derecho, expuso que para el caso en comento debemos dirigirnos a la ley N 18.290, que en su art culo 38 expresa respecto del dominio de veh culos° í í motorizados: La constituci n del dominio, su transmisi n, transferencia y los“ ó ó grav menes sobre veh culos motorizados se sujetar n a las normas que el derecho com ná í á ú establece para los bienes muebles.” As las cosas, en nuestro C digo Civil, su art culo 1801 reza: La venta se reputaí ó í “ perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. Dentro de las cuales ciertamente no est n la venta de muebles y” á mucho menos de veh culos.í Es por lo anterior que la comprav
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-147-2019 CARATULADO : MASLE/ Dtr Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2019, folio 1, comparece don JACOB FERNANDO MASLE PARADA, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N° 15.310.708-4, domiciliado en calle Capit n Juan Guillermos N 0577, de la comu
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