ITAU CORPBANCA ./SALDAÑA
Rol
C-2918-2020
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2020, comparece don JAIME ESPINOZA BANADOS, abogado, patente al dia de la Ilustrẽ ́ Municipalidad de Rancagua, domiciliado en calle Bueras n mero 359,ú Oficina n mero 905, de la comuna de Rancagua, en representaci nú ó convencional, seg n mandato judicial de Banco ITAU CORPBANCA,ú Sociedad An nima Bancaria, cuyo Gerente General es don Manuel Antonioó Olivares Rosetti, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Bueras 359, Oficina 905, Piso 9, Edificio G nesis, de la comuna y ciudadé de Rancagua, y expone que en la representaci n en que comparece, deduceó demanda ejecutiva de cobro de pagare, en contra del deudor principal doń CARLOS EXEQUIEL SALDANA LEON, ignora profesi n u oficio,ó̃ domiciliado en calle Esteban Gomez numero 110, de la comuna de Olivar ý ́ respecto del pagare a plazo en pesos (Cuotas iguales, creditos por un capitaĺ ́ superior a UF 200), correspondiente a la operacion numero 487377, suscritó ́ por el demandado con fecha 07 de noviembre del 2018, por un capital inicial ascendente a la suma de $ 31.326.059.- el que devengar a un inter sí é del 1,41% mensual. El deudor y demandado de autos, se oblig a pagar a suó́ representado, la obligacion de que se da cuenta en el pagare que sirva dé ́ base a la demanda, en capital y con los intereses conjuntamente en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma $ 795.510.- cada una de ellas, las que comprenderan amortizaci n de capital e intereses, conó́ vencimiento los dias 14 de cada mes, correspondiendo el pago de la primerá cuota el dia 14 de enero del ano 2019. ́ ̃ La tasa mensual de interes se refiere a un mes de 30 dias. Loś ́ intereses se calcularan sobre el total del capital que esta adeudado y por loś ́ dias efectivamente ocurridos. Los intereses que devengue el presente pagaré ́ Código: ENZMXXTVPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2918-2020 podran ser c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepcion del N 4 del articulo 464 de Codigo de Procedimiento Civil, o°́ ́ ́ sea la Ineptitud del libelo, pues refierte que al leer la demanda de forma ordenada y en comparacion con el pagare causante de la presente ejecucioń ́ ́ existe una discordancia entre ambos aspectos con lo exactamente pedido en el petitorio de la misma, esto por que el demandante senala que existe uñ pagare el que se suscribi por el monto total de $31.326.059 pagadero enó́ 60 cuotas mensuales, lo que esta parte no puede verificar por cuanto esta causa aparece como inexistente en los sistemas de b squedas del poderú judicial (bloqueada) y por ende en caso de existir alguna imprecisi n en elloó Código: ENZMXXTVPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2918-2020 que su parte no pueda utilizar en su favor y que a la larga le traiga perjuicios, desde ya se ala que se reserva acciones civiles y penales contrañ los responsables de aquello. Luego de ello, indica que su representado pago solo 7 de estas cuotaś ́ mensuales, adeudando en consecuencia 53 cuotas restantes. Senala tambien que cada cuota se pagaria de $795.510, pero que sẽ ́ ́ remite al mismo titulo ejecutivo que como se senalo mas arriba, esta parté ̃ ́ ́ no tiene como verificar a cuanto asciende. Si se aprecia en las conclusiones de la demanda, en las peticiones concretas, demanda por un total de $29.381.340, vale decir, somete a juicio del tribunal que se obligue a su parte a efectuar un pago por dicha cantidad, ni un peso mas, ni un peso menos que ello como capital. ́ Que, como se adelanto en el punto uno y tres, la demanda debé bastarse a s mismo y debe ser suficiente en si por disposici n del art culoí ó í 254 del Codigo de Procedimiento Civil, pues a esta parte no puede dej rseleá́ sujeto su entendimiento a algo que para esta parte en estas condiciones actuales es inverificable, me refiero a que aparezca bloqueada esta causa en el sistema de busqueda del poder judicial y a la imposibilidad de asistiŕ presencialmente a dependencias de este tribunal producto de la pandemia nacional que nos azota. Con los antecedentes que tiene a la mano, es inepto el libelo poŕ cuanto analizado los antecedentes, no hay forma alguna de llegar a ese monto que demanda, o sea $29.381.340, pues el demandado se encuentra en mora a partir de la octava cuota, es decir, ha pagado al acreedor la suma de $5.568.570. Si este ultimo monto se resta del total del pagaré ́ ($31.326.059), es imposible que me representado adeude $29.381.340 y en el caso de ser asi, la parte demandante no explica como se llega a dichá ́ cifra. Lo errado de la demanda viene dado en que habiendo reconocido el ejecutante que mi parte pago 7 cuotas, no senalando algun tipo de pagó ̃ ́ incompleto o parcial respecto a ellas al efecto, del total del importe del pagare no se desconto la suma de efectivamente pagada,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 36, con fecha 20 de junio de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepcion del N 4 del articulo 464 de Codigo de Procedimiento Civil, o°́ ́ ́ sea la Ineptitud del libelo, pues refierte que al leer la demanda de forma ordenada y en comparacion con el pagare causante de la presente ejecucioń ́ ́ existe una discordancia entre ambos aspectos con lo exactamente pedido en el petitorio de la misma, esto por que el demandante senala que existe uñ pagare el que se suscribi por el monto total de $31.326.059 pagadero enó́ 60 cuotas mensuales, lo que esta parte no puede verificar por cuanto esta causa aparece como inexistente en los sistemas de b squedas del poderú judicial (bloqueada) y por ende en caso de existir alguna imprecisi n en elloó Código: ENZMXXTVPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2918-2020 que su parte no pueda utilizar en su favor y que a la larga le traiga perjuicios, desde ya se ala que se reserva acciones civiles y penales contrañ los responsables de aquello. Luego de ello, indica que su representado pago solo 7 de estas cuotaś ́ mensuales, adeudando en consecuencia 53 cuotas restantes. Senala tambien que cada cuota se pagaria de $795.510, pero que sẽ ́ ́ remite al mismo titulo ejecutivo que como se senalo mas arriba, esta parté ̃ ́ ́
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C-2918-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2918-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA ./SALDA AÑ Rancagua, cinco de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2020, comparece don JAIME ESPINOZA BANADOS, abogado, patente al dia de la Ilustrẽ ́ Municipalidad de Rancagua, domiciliado en calle Bueras n mero 359,ú Oficina n
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