Juzgado de Letras de Castro

AGRÍCOLA SANTO DOMINGO SPA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN DANIEL LIMITADA

Rol

C-1394-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal con fecha 4 de septiembre del año 2021, compareció el abogado Cristian Martínez Pardo, en representación convencional de la sociedad Agrícola Santo Domingo SpA, RUT 77.034.210-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Javier Claro Riethmüller, RUT 7.621.314-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en calle Independencia N° 491, 4° piso, oficina 407, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, quien viene en interponer acción de cobro de pesos en procedimiento sumario, en contra de la empresa Sociedad Comercial San Daniel SpA, RUT 76.414.895-9, persona jurídica del giro explotación de mataderos, representada legalmente por doña Luisette Ivonne Foitzick Aguilar, RUT 10.171.242-7, comerciante, ambos con domicilio en camino a la montaña Llau Llao, comuna de Castro, según los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Indica que su representada es una empresa dedicada a la compraventa y exportación de animales, especialmente dedicada al ganado ovino. Señala que su representada tuvo con la empresa demandada una relación comercial por más de un año y medio. Refiere que con fecha 30 de abril del año 2019, su representada vendió a Sociedad Comercial San Daniel SpA., 302 canales de cordero congelado, por la cantidad total de $ 28.371.980 IVA incluido. Precisa, que esta venta fue respaldada con la factura electrónica N° 756, de igual fecha; factura que fue aceptada y no objetada. Agrega, que el mismo día se emitió la nota de crédito N° 640 respecto de esta factura por una diferencia de kilos de los corderos, por la suma de $ 6.737.304. Concluye que en consecuencia, esta venta descontada la nota de crédito, da cuenta de una deuda por la suma de $ 21.634.676. Relata, que el mismo día 30 de abril del año 2019, se facturó a la empresa demandada, una diferencia de 1896 kilogramos carne de cordero entregados anteriormente a la empresa en cuestión y que no habían sido pagados, por la cantidad total de $ 3.948.420 IVA incluido. Precisa, que esta operación se respaldó con la factura N° 7057 de la misma fecha. Indica que la mercadería fue entregada oportunamente y sin objeciones y que las facturas no fueron reclamadas y quedaron irrevocablemente aceptadas. Código: QDKYXXTFVZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1394-2021 Expone, además, que requiriéndosele el pago extrajudicialmente en múltiples intentos a la demandada no se obtuvo respuesta positiva. Agrega que habiendo transcurrido un largo tiempo desde la fecha de su vencimiento, las facturas han perdido su mérito ejecutivo, pero conservan su acción ordinaria. Previas referencias normativas, pide tener por entablada acción de cobro de pesos en procedimiento sumario, en contra de la empresa Sociedad Comercial San Daniel SpA., acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que la demandada le adeuda $ 25.583.096, más reajustes, intereses y costas. El 28 de septiembre del año 2021 a folio 6, se notificó personalmente la demanda de conformidad a Luisette Ivonne Foitzick Aguilar, representante legal de la demandada Sociedad Comercial San Daniel SpA. El 25 de octubre del año 2021, a folio 11, se realizó la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado Cristian Martínez Pardo por la parte demandante y en ausencia de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes solicitando que sea acogida con costas. Atendida la ausencia de la parte demandada a la audiencia fijada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la rebeldía de la parte demandada. El 26 de octubre del año 2021 a folio 12, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 22 de junio de

Fallo

Por estas razones deberá rechazarse la causal de tacha alegada. QUINTO: Que, a su vez, tratándose de la causa de tacha contemplada en el ordinal 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de íntima amistad entre el testigo y la parte que lo presenta, debe configurarse por hechos graves que manifiesten la íntima amistad. SEXTO: Que la relación de cliente-prestador de servicios de transporte, incluso por un periodo largo de tiempo, no permiten presuponer una situación de íntima amistad entre el testigo y la representante legal de la empresa demandada, y no existen otros hechos graves que manifiesten esta supuesta íntima amistad. Por ende, no se configura tampoco esta causal de tacha subsidiaria, en términos que permita prescindir a priori de la declaración de la testigo, por estar cuestionada la imparcialidad y veracidad de lo que va a declarar; por lo que el tribunal deberá rechazar la tacha como se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO AL FONDO. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto durante el periodo de discusión, la parte demandante interpuso la acción de cobro de pesos en procedimiento sumario, solicitando se declare que la demandada le adeuda la suma de $ 25.583.096, más reajustes intereses y Código: QDKYXXTFVZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1394-2021 costas, deuda originada en dos ventas de ovinos respaldadas con la factura N° 7056 de fecha 30 de abril

Texto Completo (Preview)

C-1394-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1394-2021 CARATULADO : AGRÍCOLA SANTO DOMINGO SPA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN DANIEL LIMITADA Castro, cinco de julio de dos mil veintidós VISTOS: Que ante este tribunal con fecha 4 de septiembre del año 2021, compareció el abogado Cristian Martínez Pardo, en representación convencional de la sociedad Agrícol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica