Juzgado de Letras de Limache

VEGA/HOSTERIA EL COPIHUE LIMITADA

Rol

T-6-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados son suficientes indicios que dan cuenta de la afectación a su integridad física y psíquica que padece, derechos trasgredidos y consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República los cuales se encuentran amparados por la acción de tutela laboral y, en razón a esto, se auto despidió, a fin de que cesara la vulneración indicada. Por último, respecto a la acción subsidiaria de por despido indirecto conjuntamente con cobro de prestaciones laborales, los sustenta en los mismos argumentos reseñados precedentemente, por lo que solicita que, por economía procesal, se tengan por reproducidos. Y, en base a las normas laborales que invoca, pide que se declare que el autodespido cursado fue justificado y legítimamente procedente, y que como consecuencia se debe condenar a la denunciada al pago de la indemnización por años de servicio (10 años) equivalente al monto de $7.815.760; al pago de la indemnización por falta de aviso previo, equivalente al monto de $781.576; al pago del recargo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $6.252.608 o en subsidio el recargo legal del 50% por la suma de $3.907.880; que se condene a la denunciada al pago la suma de $1.094.206 por concepto de anualidad 2020-2021 y 2021-2022; y que todas las sumas sean reajustadas desde la fecha de la dictación del fallo hasta el momento efectivo del pago, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que, con fecha 29 de julio de 2022, dentro de plazo legal, comparece ante este tribunal, Mario Villagra Ateaga, abogado, en representación de la demandada HOSTERIA EL COPIHUE LIMITADA, representada legalmente por don PEDRO KUBIERSCHKY MAFUD, cédula de identidad número 8.564.440-8, contestando demanda principal y subsidiaria incoada en su contra, solicitando desde ya su total rechazo, de conformidad con los

Fundamentos

motivos personales y la salud de su hijo, se retiró de la empresa el 2011, volviendo a ser contratada en enero del 2012. Señala que tuvo licencias médicas a propósito de la gran carga de trabajo por las extensas jornadas laborales sin derecho a descanso entre los horarios; por la deficiente alimentación que se le otorgaba y el uso de maquinaria semi industrial para la mantención del piso, todo ello durante 8 años de forma ininterrumpida, todo lo cual deterioró su salud, tanto física como mental, de forma paulatina. Dice que ya en el 2014 le habían detectado signos de discopatía regresiva a nivel L5-S1, y en diciembre del año 2015 se le detectó un moderado derrame de líquido dinovial en la bursa subacromiodeltoida y subcoracoidea del hombro derecho En el plano psicológico, empezó con cuadros de depresión, ansiedad, insomnio, hiperoxia, amnesia de fijación, labiada emocional, irritabilidad, agotamiento y ocasionalmente intranquilidad psicomotriz. En el plano físico, empezó con dolores musculoesqueléticos, especialmente en la columna, hombro y muñecas. Por anterior, en marzo del 2020, asistió a la Mutual de Seguridad, iniciando un largo período de licencias médicas que durarían hasta la fecha de su despido indirecto. Los diagnósticos fueron: trastorno depresivo mayor con síntomas ansiosos y Discopatía espondilo artrosis (a nivel l2-l3, l3-l4, l4-l5 y l5-s1), fibromialgia etapa 3, Bursitis con derrame de líquido sinovial (hombro derecho) y artrosis en la sínfisis pluviana. Con fecha 14 de marzo del 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolvió que presenta un 72,5% de discapacidad, con origen principal físico, y origen secundario mental. A causa de la resolución de la COMPIN, en abril del 2022, no se le vuelve a otorgar reposo médico, debiendo reincorporarse a trabajar el domingo 24 de abril del 2022. Sin embargo, debido a que su empleador nunca se puso en contacto con ella para ver las medidas necesarias a adoptar para proteger debidamente su integridad física y psicológica, y porque durante 8 años hubo una constante explotación laboral, tomó la decisión de auto despedirse. Manifestó que, previo a auto despedirse, el 8 de abril del 2020, la empresa demandada intentó en una oportunidad desvincularla, entregándole una carta de aviso de término de la relación laboral. Sin embargo, la misma fue dejada sin efecto mediante una misiva de fecha 21 de octubre del 2020, informando el reintegro a sus labores, situación que fue aceptada por ella. Pero, el 24 de abril de 2022, decidió poner término a la relación laboral mediante la figura de despido indirecto, a través de carta certificada de notificación de tal acto, enviada el 26 de abril de 2022 al domicilio de su ex empleador, y una copia de dicha carta fue entregada en la Dirección del Trabajo con fecha 26 de abril de 2022. La causal que sustenta su despido indirecto son las establecidas en el artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo le

Fallo

fallo hasta el momento efectivo del pago, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que, con fecha 29 de julio de 2022, dentro de plazo legal, comparece ante este tribunal, Mario Villagra Ateaga, abogado, en representación de la demandada HOSTERIA EL COPIHUE LIMITADA, representada legalmente por don PEDRO KUBIERSCHKY MAFUD, cédula de identidad número 8.564.440-8, contestando demanda principal y subsidiaria incoada en su contra, solicitando desde ya su total rechazo, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que expone, con expresa condena en costas. Refiere que la demandante ingresó a prestar servicios para Hostería El Copihue Limitada en funciones de Garzona, aceptando según su contrato de trabajo todos aquellos trabajos que dicha función involucra y le sean encomendados, en jornada de trabajo de 60 horas semanales de lunes a domingo, teniendo dos días de descanso semanal, distribuida en turnos de 12 horas por 5 días trabajados, según el art. 27 del Código del Trabajo, con los siguientes horarios: Turno A) de 08:00 a 20:00 horas; Turno B) de 09:00 a 21:00 horas; Turno C) de 10:00 a 22:00 horas; Turno D) de 10:30 a 22:30 horas; Turno E) de 11:00 a 23:00 horas; y Turno F) de 12:00 a 24:00 horas. Indica que el lugar de trabajo era en la Hostería El Copihue ubicada en Diego Portales N°2203, Olmué, desde el día 8 de enero de 2012 hasta el 24 de abril de 2022, fecha esta última de terminación de los servicios por auto despido notificado por carta certificada el 26 de abr

Texto Completo (Preview)

Limache, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 24 de junio de 2022, representada por el abogado particular Stephano Novani Correa, comparece doña MARISOL VIVIANA VEGA MUÑOZ, cédula de identidad número 14.237.876-0, trabajadora, domiciliada en Villa Manque, Pasaje Rio Palena N°1920, Villa Alemana, quien interpone acción de tutela de de

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