1er Juzgado de Letras de Buin

GARRIDO/GENESIS DIRILLING LIMITADA

Rol

O-7-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que, comparece doña Karen Veloso Cifuentes, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°14.209.074-0, en representación de don Francisco Javier Garrido Cisternas, Cédula Nacional de Identidad N°13.172.632-5, empleado, domiciliados en Río Imperial N°275, comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales y declaración de existencia relación laboral, en contra del demandado principal Genesis Drilling Limitada, RUT N°76.451.492-0, representada legalmente por don CLAUDIO DONOSO DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N°12.902.994-3, domiciliados en El Divisadero 92 CC, comuna de Paine, y solidariamente o subsidiariamente en contra de: a) Golder Associates S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Héctor Alejandro Pérez Saavedra, ignora estado civil y profesión, con domicilio en calle Magdalena N°181, Piso 3, comuna de Las Condes, Santiago; y b) Minera Centinela, RUT N°76.727.040-2, representada legalmente por Mijael Christian Thiele Krucke, Cédula Nacional de Identidad N°7.128.593-6, domiciliados en Av. Apoquindo N°4001, Piso 19, comuna de Las Condes, solicitando que: 1.- Que, se declare la existencia de la relación laboral entre mi representado y la demandada principal de autos, relación que empieza el 1 de octubre de 2018 y termina el 30 de octubre de 2021. 2.- Que el despido del actor es nulo, porque a esa fecha no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, existían remuneraciones pendientes y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones del actor hasta que se convalide el despido a razón mensual de $3.057.396 pesos. 3.- Pago cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral y no enteradas, ante las instituciones pertinentes y por los periodos que se detallan: a) Cotizaci

Fundamentos

considerando sexto que: “(…) refuerza, además, la conclusión a la que se ha arribado, la circunstancias que la empresa minera El Abra, en virtud de la responsabilidad subsidiaria no está obligada al pago de remuneraciones correspondientes a un período en que los trabajadores efectivamente no prestaron sus servicios, ya que como se dijera, ésta es una sanción para el empleador que haciendo las retenciones respectivas, no paga las cotizaciones previsionales y de salud, no existiendo para el responsable subsidiario alguna ganancia que pudiera hacer procedente la imposición de tal carga (…)” (

Fallo

Por lo expuesto indica que las prestaciones e indemnizaciones adeudadas son las siguientes CONCEPTO DETALLE Diferencia de Sueldo de marzo 2021 $ 1.500.000.- Diferencia de sueldo de septiembre 2921 $ 1.500.000.- Remuneración de octubre 2021 $ 3.057.396.- Indemnización AÑOS DE SERVICIOS AÑOS $ 9.172.188 Feriado anual de 1 / 10 / 2018 a l $ 2.140.177.- 01 / 10 / 2019 y FERIADO anual DE 1/10/2019 AL 1/10/2020 $ 2.140.177.- FERIADO ANUAL DE 1/10/2020 AL 1/10/2021 $ 2.140.177.- Comisión por los siguientes proyectos: 1.- DDH Las tórtolas $ 1.948.966.- 2.- DRE GOLDER $ 1.474.132.- 3.- DRE GOLDER $ 1.221.269.- 4.- DRE ARCADIS $ 1.738.295.- Cotizaciones de Seguridad Social TOTAL Invoca los artículos 4, 41, 42, 44, 63 bis, 159, 161, 162, 163, 168, 169, 177, 183-A, 183-B y 183-D del Código del Trabajo; y 8 de la Ley N°21.226. Segundo: Que, la parte demandada principal Génesis Drilling Limitada, contesta la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Argumenta sobre hechos que reconoce, el cargo que ejercía el demandante al término de la relación laboral y la fecha de término de la relación laboral del demandante. Pero en cuanto a los hechos que se controvierten: No es efectivo que la relación laboral sea desde el año 2018, sino muy por el contrario y de acuerdo con el Contrato de Trabajo, comenzó según lo establecido en la cláusula décimo cuarto con fecha 01 de junio del año 2021. Tampoco, es efectivo

Texto Completo (Preview)

Buin, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, comparece doña Karen Veloso Cifuentes, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°14.209.074-0, en representación de don Francisco Javier Garrido Cisternas, Cédula Nacional de Identidad N°13.172.632-5, empleado, domiciliados en Río Imperial N°275, comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica