GARCÍA/ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES DE LEPIHUE
Rol
O-8-2022
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de septiembre del año 2022, comparece don JOSÉ NOÉ GARCÍA PAREDES, RUN: 18.910.668-8, Sereno, domiciliado en Westermair N° 1.244 de la comuna de Los Muermos, representado legalmente por la Abogada, doña CLAUDIA VELASQUEZ VARGAS e interpone demanda de Declaración de Relación Laboral, Despido Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador, ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES DE LEPIHUE, sociedad del giro de su denominación, Rut 65.294.230-K, representada legalmente por don JUAN ANTONIO QUIMEN TOLEDO, cedula nacional de identidad N° 9.489.327-5, Presidente del Sindicato, ambos con domicilio en cerro Ten Ten N° 6 de la comuna de Maullín; y representada convencionalmente en esta causa por el Abogado, don MARCOS SILVA MALDONADO. Señala que se demanda con el propósito que se declare la existencia de relación laboral con la demandada, que el despido del que fue objeto es carente de causal legal y nulo y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que procedan, en atención a los siguientes argumentos. Refiere que con fecha 5 de enero del año 2014 fue contratado por la demandada para desempeñar funciones de Sereno, bajo subordinación y dependencia, en virtud de un contrato verbal de carácter indefinido. Respecto a sus funciones de Sereno, indica que estas consistían en velar por la seguridad tanto en tierra como en el mar del Área de Manejo del producto Loco, cuya concesión tenía su ex empleador y que se ubica el sector Las Nallas, Punta Quillahua B de la comuna de Maullín. Su jornada de trabajo se estipuló en 25 días de trabajo por 12 días de descanso y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $617.665, según el siguiente detalle; Total Haberes: Sueldo Base $617.665; Total Imponible y Haberes $ 617.665; Menos Descuentos: Afp Próvida 11,45 $70.723, Fonasa 7% $43.23
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que la acción de despido injustificado o carente de causal para ser acogida supone determinar que el empleador haya puesto término a la relación laboral sin invocar causal alguna o, de haberla invocado, ésta no se configura conforme al sustrato fáctico que aduce. Que en consecuencia, en primer término debe determinarse la existencia de la relación laboral, carga probatoria que recae en el actor, y una vez demostrada, precisar si el despido formulado se ajusta a derecho, tanto en la forma, como en el encuadre del hecho invocado en la causal esgrimida, onus probandi éste, que recae en la demandada, conforme lo establece el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. SEXTO: Que en ese orden de ideas se debe precisar si existe la relación laboral. A ese respecto, de la prueba documental, testimonial y confesional rendida, es posible establecer que el actor desarrollo labores de Sereno durante el periodo que se señala en la demandada. En efecto, tanto los testigos presentados por el actor, González Paredes, Cifuentes Rivas y González Vera, e inclusive, don juan Antonio Quimen Toledo en su confesional, reconocieron que el actor realizaba la actividad de Sereno para la demandada. En este sentido el testimonio del testigo Julio González Paredes ha sido relevante, toda vez que fue este propio testigo quien contrato al actor y se encargaba de pagarle el sueldo, agregando pormenores del motivo de su contratación, que su contrato no se encontraba escriturado, detalles sobre la labor que le fue encomendada, condiciones de su jornada laboral, la duración de la misma, el monto de su remuneración, las circunstancias y motivo de su despido ocurrido en junio del año 2022. Por lo anterior, se estima, a diferencia de lo que la contraria a querido demostrar, que el hecho que este testigo actualmente este formalizado por un delito que tiene que ver con la Asociación, no significa que se le deba desacreditar, ni menos, restarle credibilidad a su relato en esta causa laboral, es más, se estima que la declaración de este testigo ha sido importante para la acertada resolución de esta causa. Y en estricta concordancia y ayudando a corroborar lo ya señalado, está la confesional del propio actor solicitada por la contraria. Se estima además, que lo referido por el testigo de la demandada, don ULISES DIDIER BOHLE AGUILA, no ayuda a esclarecer los hechos, y su relato no se contrapone con lo asentado en este juicio, toda vez que el mismo testigo a afirma que no conocía al actor y no estuvo presente en el periodo que este último ejerció su trabajo para la demandada. En consecuencia, las declaraciones de los testigos referidos y la absolución provocada por ambas partes, sirven para dar por asentado que el actor durante el periodo que va, entre el 5 de enero del año 2014 hasta el 17 de junio del año 2022, desarrollo el empleo de Sereno para la demandada Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lepihué, trabajo que consistía en cuidar el área
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ NOÉ GARCÍA PAREDES, cedula nacional de identidad N° 18.910.668-8, en contra de ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES DE LIPIHUE, Rut N°65.294.230-K, representada legalmente por JUAN ANTONIO QUIMEN TOLEDO, cedula nacional de identidad N° 9.489.327-5, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que existió relación laboral entre las partes, desde el 5 de enero del año 2014 y hasta el 17 de junio del año 2022, con una remuneración de $617.665 mensuales, la que concluyó por despido carente de causa legal, por lo que se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones correspondientes a 17 días trabajados en el mes de junio del año 2022, por un total de $391.191 2.- Domingos y festivos trabajados en jornada excepcional de 25 X 12, por un total de $2.779.560 3.- . Indemnización por feriado proporcional correspondiente a los periodos 2020-2021 y 2021- 2022 y proporcional 2022, por un total de $1.067.128 4.-Indemnización Sustitutiva del Aviso previo, por un total de $617.665. 5.- Indemnización por 8 años de servicios, por un total de $4.941.320 6.- Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $2.470.660. II.- Que se acoge la acción de nulidad del despido por las razones anotadas en el considerando undécimo, y en consecuencia, se ordena a la demandada pagar al actor la remuneraciones a razón de $617.665, y cotizaciones de seguridad soc
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Maullín, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de septiembre del año 2022, comparece don JOSÉ NOÉ GARCÍA PAREDES, RUN: 18.910.668-8, Sereno, domiciliado en Westermair N° 1.244 de la comuna de Los Muermos, representado legalmente por la Abogada, doña CLAUDIA VELASQUEZ VARGAS e interpone demanda de Declaración de Relación Laboral, Despido Carente de Caus
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