Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARRIDO/LAVONOR S.A.

Rol

M-611-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-611-2022, Ruc 22-4-0444918-8, iniciado mediante demanda interpuesta por doña PAOLA ANDREA GARRIDO REYES, C.I. Nº15.589.823-2, chilena, soltera, desempleada domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 452 de Antofagasta seguida en contra de la empresa LAVANDERIA DEL NORTE S.A., Rut 76.411.795-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos De La Torre Ormeño, ambos domiciliados en calle salamanca N° 255 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandante por lo que se citó a las partes audiencia única y, al no prosperar la conciliación y una vez evacuado el trámite de contestación, se establecieron los hechos a probar y se incorporó la prueba. TERCERO: Que, en mérito de la prueba incorporada en audiencia, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se ha podido establecer 1) que, existió relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 01 de diciembre de 2021 y el 09 de noviembre de 2022. 2) que la remuneración de la demandante estaba compuesta por sueldo base ascendente a $337.000.-, asignación de colación ascendente a$40.000 y asignación de movilización ascendente a $40.000.- 3) que la trabajadora no asistió a trabajar los días 06, 07 y 08 de noviembre de 2022 4) que la trabajadora fue despedida con fecha 09 de noviembre de 2022. 5) que se invocó la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. CUARTO: En cuanto a las formalidades del despido. Que, sabido es, que el despido debe cumplir con ciertas formalidades, a saber, invocar algunas de las causales del artículo 162 del Código del Trabajo, comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada, expresando la o las causales

Fundamentos

considerando que el legislador no ha definido lo que debe entenderse por justificación para el despido, la jurisprudencia ha determinado el alcance de tal vocablo, señalando que para que se considere un despido como no justificado, debemos estar ante una ausencia que se debe a la mera voluntad del trabajador, carente de toda causa para dejar de asistir a su trabajo (Corte Suprema Rol 3.568-1996), que no es el caso de autos, ya que como ha quedado asentado en considerandos que anteceden la trabajadora contaba con una causa justificada para no asistir a su trabajo, pues debía acompañar a su pequeña hija hospitalizada que sufrió graves quemaduras y que permaneció hospitalizada precisamente los días 6,7 y 8 de noviembre de 2022, por lo que no se configura la causal invocada, debiendo acogerse la demanda intentada ordenando el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. DECIMO: Que, conforme la prueba incorporada por la parte demandada, se acreditó que Lavandería del Norte S.A. se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación, declarándose la liquidación concursal con fecha 09 de enero de 2023; de ahí que tanto el despido como los hechos que fundan la demanda obedecen a un periodo anterior a la liquidación concursal, de ahí que no se aplique a esta trabajadora lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, debiendo rechazarse tales alegaciones. UNDECIMO: En cuanto a las prestaciones demandadas. A) en cuanto a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones. Que, solo se incorporó el contrato de trabajo de la demandante en el que se establece que la remuneración de la trabajadora se compone de sueldo base ascendente a la suma de $337.000, a lo que se le debe sumar las asignaciones de colación y de movilización por $40.000.- cada una más gratificación que se paga conforme el artículo 50 del Código del Trabajo. DUODECIMO: Que, conforme lo dispuso la ley 21.456.- a partir del 01 de agosto de 2022, el ingreso mínimo ascendía a la suma de $400.000.-, por lo que el monto del gratificación calculada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo asciende a $100.000.- a lo que se debe agregar $80.000.- por los bonos de colación y movilización, de esta manera el monto de la remuneración corresponde efectivamente a $580.000.- DECIMO TERCERO: B) en cuanto a la horas extras laboradas, que la actora sostiene haber trabajado 72 horas extras que no fueron pagadas, que para probar la existencia de este trabajo solicitó la exhibición del registro de asistencia, que no fue exhibido por la demandada, no siendo suficiente justificación suficiente que no fuere incautado, porque como aparece del acta celebrada ante la Inspección del trabajo que ese documento fue exhibido ante la Inspección del Trabajo, organismo que constató la existencia de horas extraordinarias trabajadas, y, además, se trata de un documento que es de aquellos que deben obrar en poder del demandado, por lo que se tendrá por cierto que la actora traba

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda intentada por doña PAOLA ANDREA GARRIDO REYES, seguida en contra de la empresa LAVANDERIA DEL NORTE S.A., representada legalmente por don Carlos de La Torre Ormeño, en cuanto se declara injustificado el despido de que fuera objeto con fecha 09 de noviembre de 2022, en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $580.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- 2.- $240.000.- a título de horas extraordinarias. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Andrés Fabián Estay Sánchez DEMANDADO: Lavandería del Norte S.A. RUC: 22-4-0444918-8 RIT: M-611-2022 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en proced

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