Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MANSILLA/VERISURE CHILE SPA.

Rol

O-1018-2022

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, rut 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalvez Contreras Maldonado, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco en representación según se acreditará de don Hernán Eduardo Benavides Peña, cesante, rut 16.829.679-7 y de don Rafael Adolfo Mansilla Muñoz, cesante, rut 16.815.515-8, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, vienen en interponer demanda - en juicio conforme al procedimiento de aplicación general - por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la ex – empleadora de su representado, la empresa VERISURE CHILE SpA , empresa del giro de su denominación, rut N° 76.058.647-1, representada legalmente por doña Nathalia Salazar Garofalo, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur N° 20, Oficina 301, Piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de los argumentos y raciocinios fácticos y de derecho que expone en su presentación. Pide se tener por interpuesta demanda, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: I.- En cuanto al trabajador 1. Hernán Eduardo Benavides Peña. Que su despido fue injustificado, indebido e improcedente y que a consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.450.000 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.-La suma de $1.450.000 correspondiente a la indemnización por años de servicios (1 año) 3.- La suma de $1.160.000 correspondiente al incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $1.450.000 que corresponde al monto de indemnizaciones por años de servicios. 4.- Por concepto de feriado Legal: se demanda la suma de $1.015.000 por

Fundamentos

Fundamentos de hechos: Verisure es una empresa de seguridad privada en recursos técnicos, fiscalizada por Carabineros de Chile bajo regulación OS10 toda vez que cumplimos un rol de coadyuvantes de la seguridad pública en su misión de prevención de delitos. El giro de la empresa es prestación e instalación de servicios de monitoreo de alarmas a clientes, para tal efecto y obtener una captura de ellos, se lanzan promociones como “Programa ganamos Todos” que consiste en que los clientes que recomienden refieran los servicios de Verisure a terceros obtendrán premio por cada referido que nos contrata. Los premios que benefician al cliente que refieren pueden consistir en pack promocionales UP grade para su cuenta o Griffcard. Para los efectos de hacer efectiva estos premios el cliente que refiere, debe comunicarse con la compañía para efectos de elegir su premio, y una vez que se verifican que se cumple con las condiciones para acceder al premio (instalación y facturación dentro de 30 días siguientes de la entrega de los datos), estas ventas toman naturaleza de RPPA. Por su parte el cliente a quién refieren tiene acceso a descuento de $200.000 sobre valor de lista de la instalación del KIT de alarmas que el referido elija. El día 15 enero del 2021, usted vendió e instaló el contrato 1630878 en la propiedad de su pareja, doña Jessica Liseth Oyarzún Alvarado, cliente que, por la fecha de instalación, podía ser beneficiada de la Promoción Ganamos Todos, lo que ocurrió, refiriendo los servicios de Verisur a terceros. Con fecha 1 de Julio 2022, la Gerencia Legal recibió una denuncia desde la gerencia de Smart RP, área encargada de liderar coordinar, y planificar la “Promoción Ganamos Todos”, denunciando que la cliente Jessica Lizeth Oyarzún Alvarado, ha recibido 21 giftcards de $40.000, equivalente a un total de $840.000 por presuntamente haber recomendado los servicios de Verisure a 21 personas durante el período de enero 2021 a junio 2022. Todas estas cuentas fueron vendidas por usted en calidad de vendedor y/o jefe Coach. Dentro de las indagaciones realizadas por parte de la compañía, se pudo verificar que la cliente tenía una relación de parentesco con usted, pudiendo acreditarse con que la beneficiaria doña Jessica Oyarzún Alvarado es su pareja. Se adjunta el detalle de las cuentas presuntamente referidas por la cliente mencionada……… Para efectos de comprobar que dichas cuentas efectivamente han sido referidas por la cliente Jessica Liseth Oyarzún Alvarado, la empresa efectuó una auditoría telefónica a un porcentaje los clientes indicados precedentes, de manera de verificar que estos efectivamente habían contratado los servicios de Verisure por la referencia y la recomendación de la beneficiaria de los premios. Como resultado de dicha auditoría fue posible comprobar que la muestra de clientes escogidos al azar, no conocían a doña Jessica Liseth y Oyarzún Alvarado. De las indagaciones efectuadas y los descargos efectuados por Ud. pudo concluirs

Fallo

se declara: I Que se acoge la demanda interpuesta por don don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, y doña Silvia Goncalvez Contreras Maldonado, abogada, en representación de don Hernán Eduardo Benavides Peña, en contra de la empresa VERISURE CHILE SpA, representada legalmente por doña Nathalia Salazar Garofalo, declarándose injustificados los despidos que afectaron a los actores el 8 de septiembre de 2022, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas: 1. Hernán Eduardo Benavides Peña. 1.- La suma de $1.215.072 indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.-La suma de $1.215.072 indemnización por años de servicios (1 año) 3.- La suma de $ 972.057 correspondiente al incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; 4.- Por concepto de feriado 21 días $ 850.542. 2.- Rafael Adolfo Mansilla Muñoz. 1.- $ 1.307.542 indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $2.614.590, indemnización por años de servicio (2 años). 3.-$2.091.672, correspondiente a incremento del 80 % en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- Por concepto de feriado Legal 28 días $ .1220.128. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demandada en costas por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspon

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SENTENCIA: Rit n° O-1810-2022 Ruc n° 22-4-0442241-7 Temuco a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Primero: Que don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, rut 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalvez Contreras Maldonado, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco en representación según se acreditará de don Hernán Eduardo Benavides Peña

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