2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOUIS-JUSTE/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MS & ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-1408-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JEAN BAPTISTE MICHELET LOUIS-JUSTE, trabajador, cédula nacional de identidad número 23.895.212-3, con domicilio en Los Franciscanos 0677, Quilicura; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MS Y ASOCIADOS LTDA. RUT 76.473.318-5, representada legalmente por don Juan Carlos Muñoz Pacheco, cédula nacional de identidad número 11.298.162-4, con domicilio en Meza Bell N°2770, Quinta Normal. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 19 de diciembre de 2017, en virtud de la que se desempeñaba como maestro tubero y montajista, siendo asignado en diferentes obras que ejecutada su ex empleadora. Al respecto, precisa que era don Juan Carlos Muñoz (su ex empleador) quien le enviaba un mensaje mediante Whatsapp indicándole el lugar y la hora en que debía presentarse a cumplir laborales, de forma diaria. Agrega que percibía una remuneración de $650.396 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y que no se encontraba sujeto a jornada laboral, aun cuando afirma la existencia de una ambigüedad en las cláusulas contractuales. Avanza en explicar que el día 30 de septiembre 2021 se le extendió licencia médica, debiendo reingresar a sus labores el día 2 de diciembre de 2021. Añade que luego que le comunicó el término de la licencia a su ex empleador quedó a la espera de las indicaciones de dónde y a qué hora debía presentarse a trabajar, pero ello no aconteció. Así las cosas, el día 6 de diciembre volvió a contactarse con su ex empleador, quien le indicó que estaba despedido, porque no se había presentado a la oficina de la empresa. Ante lo recién explicado, refiere que interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo el día 9 de diciembre de 2021, oportunidad en la que se le hizo entrega del comprobante de carta de aviso enviado por la demandada el día 7 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la remuneración. El actor en el libelo expuso que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $650.396; por su parte la demandada, si bien controvirtió aquello, no otorgó monto ni aportó prueba al respecto. En ese sentido, fue la demandante quien allegó las liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, agosto y septiembre de 2021, considerando las licencias médicas acompañadas y también reconocidas por la demandada en su contestación. Pues bien, de las liquidaciones se despende que en los últimos dos meses efectivamente percibió la suma indicada en el libelo. En tal sentido, se estará a ella como base para efectos indemnizatorios, desde que la anterior liquidación acompañada no corresponde al mes inmediatamente anterior y las restantes liquidaciones, que corresponden a los últimos dos meses trabajados completamente, no presentan composición variable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del ramo. OCTAVO: De las formalidades legales del despido. A la luz del segundo hecho controvertido, es menester analizar si la parte demandada dio cumplimiento a las formalidades del despido, según lo prevé el artículo 162 Código del Trabajo, es decir, si notificó personalmente de la misiva al trabajador o la envió por carta certificada al domicilio señalado en el contrato; asimismo, si envió copia a la Inspección del Trabajo, todo ello dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. La parte demandada allegó para tales efectos la siguiente documental: “Carta enviada al demandante de autos de fecha 28 de diciembre de 2021 y comprobante de envío de carta certificada de fecha 29 de diciembre de 2021”; “Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 06 de diciembre de 2021 y comprobante de envió de carta certificada de fecha 07 de diciembre de 2021”; y “Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 07 de diciembre de 2021”. Ahora bien, de la documental recién referida fluye que la primera de ellas es en realidad una carta en que el 28 de diciembre de 2021 le comunican al trabajador que el finiquito está puesto a disposición y se acompaña un comprobante de envío por carta certificada a un domicilio diferente al consignado en el contrato de trabajo (contrato de trabajo adjuntado por ambas partes). En cuanto a los restantes documentos, si bien el segundo es la carta de aviso propiamente tal, respecto a la carta certificada acontece lo mismo, desde que fue expedida a una dirección diferente a la que aparece en el contrato de trabajo que la misma demandada acompañó en autos. Con todo, envió comprobante a la Inspección del Trabajo. De lo anterior, fluye necesariamente que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. NOVENO: Del despido. Según los hechos controvertidos 3 y 4, corresponde analizar la carta de término, la efectividad de los hechos allí indicados y, en

Fallo

por tanto el trabajador no asiste a ninguna de las instalaciones, no registra asistencia en ningún libro. Refiere que en las instalaciones de Meza Bell 2770, hoy no tiene nada, desde hace aproximadamente dos meses. Hace dos meses todo lo que estaba en las bodegas de Combarbalá estaba allá. Al respecto, indica que hubo un tiempo que hubo transición, entre agosto del año pasado y junio de 2022. Consultado por cómo sabía un trabajador que tenía que firmar, refiere que él les avisa por Whatsapp, si no les manda nada es porque está libre. Respecto de la obra de INGEBEC, cree que empezó en octubre de 2019 y terminó aproximadamente el 3 de diciembre del año pasado. Relativo al demandante, sabe que estuvo con licencia. Consultado si le avisó al actor que esa obra había terminado, refiere que no, porque no recuerda la fecha exacta de la licencia; con todo, precisa que no le aviso porque cree que ya estaba desvinculado cuando esa obra terminó. Expone que después de la última licencia no le envió ningún mensaje diciéndole que debía presentarse en algún lugar, porque tenía que esperar 48 horas para esperar si debía presentar otra licencia. Así, refiere que después de esas 48 horas lo llamó por teléfono, precisando que lo llamó porque la vez anterior no le había respondido los mensajes. Añade que como no llegó la otra licencia ni se presentó, no hizo nada, porque esperaba que el trabajador le hablara y se pusiera a su disposición. Por último, declaró el testigo don Mario Norde quien

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JEAN BAPTISTE MICHELET LOUIS-JUSTE, trabajador, cédula nacional de identidad número 23.895.212-3, con domicilio en Los Franciscanos 0677, Quilicura; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MS Y ASOCIADOS L

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