GASCA/SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA
Rol
O-4393-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ITA ANGELICA GASCA ECHEVERRIA, cédula nacional de identidad número 17.558.262-2, soltera, guardia de seguridad, domiciliada en calle Las Cañas N°6186, Lo Prado; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA., RUT 76.156.999-6, representada por don CARLOS PETERS BECKER, cédula nacional de identidad número 6.199.376-2, ambos con domicilio en Avenida Santa Elena N°1587, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 7 de diciembre de 2015, y en virtud de la que se desempeñaba como guardia de seguridad. Agrega que percibía una remuneración de $550.000. Avanza en exponer que previo al despido se encontraba trabajando en un ambiente hostil, puesto que reclamó a la empresa cuando aquella le comunicó que sería trasladada de lugar de trabajo, por haber perdido la licitación con la línea 1 del metro. Precisa que, en todo caso, el traslado nunca se concretó; pero sí a partir de los reclamos recibió humillaciones y malos tratos por parte de su jefe, quien -según indica- la amenazaba constantemente con despedirla. Así las cosas, refiere que el día 1 de julio, cuando comenzaba su jornada laboral el señor Fabián Yáñez le indicó que por orden de Recursos Humanos estaba despedida y que se retirara de las instalaciones. Agrega que se le señaló que el despido era por necesidades de la empresa y que la carta se le enviaría a su domicilio. Añade que frente a lo expuesto, el día 4 de julio acudió a la Inspección del Trabajo y dejó una constancia del despido y también ante Carabineros de Chile. Explica que ello lo realizó para no ser acusada de abandonar el trabajo. Posteriormente, el día 11 de julio interpuso un reclamo administrativo por despido injustificado. En razón de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Del despido verbal. Según la principal alegación de la demandante, en términos que alega un despido sin causa legal y sin cumplimiento de las formalidades legales, en relación al segundo hecho controvertido; debe precisarse que al haber negado la demandada lo contenido en el libelo correspondía, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, a la parte demandante acreditar su tesis fáctica, relativa a la existencia de un despido verbal el día 1 de julio de 2022, según lo narrado en la demanda. Ante ello, con el mérito de la prueba rendida, debe dejarse establecido que el alegado despido verbal no ha sido acreditado en estos autos. En ese sentido, si bien el Tribunal tiene presente la dificultad probatoria que le asiste a la trabajadora, ello no la exime de allegar probanzas graves, precisas y concordantes que puedan constituir una presunción judicial, en orden a acreditar su teoría del caso. En relación a lo que se viene de exponer, es menester referir que en la especie por la parte demandante se allegó para tales efectos la constancia de 4 de julio de 2022 (en la Inspección del Trabajo y ante Carabineros de Chile) la que si bien es coincidente con lo planteado en el libelo -al menos en parte, desde que en la constancia señala que el despido verbal habría sido terminando su jornada y en la demanda indica que fue comenzándola-; dicha constancia no es concordante con el restante caudal probatorio. Así las cosas, no lo es con la denuncia realizada el mismo día por la trabajadora, en conjunto a un ex compañero de trabajo, quien solo denuncia incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo y no otorgar el trabajo convenido, no enunciando en parte alguna el despido verbal. Asimismo, del texto de la denuncia, pese a que no es de fácil comprensión, es posible desprender que ambos trabajadores se presentaron ese día a trabajar a la línea 2 del Metro, en circunstancias que la actora alega haber sido despedida el 1 de julio. A mayor abundamiento, del oficio emanado de la Dirección del Trabajo fluye que la misma demandante declaró haberse “autodespedido” el día 4 de julio de 2022 y la demandada acompañó constancias de inasistencias injustificadas de la actora precisamente a partir de dicha fecha, lo que coincide también con el registro de asistencia. En atención a lo expuesto, ha quedado de manifiesto que la propia demandante no ha otorgado una versión unívoca de los hechos, ni tampoco acompañó probanzas concordantes y precisas, en orden a probar su tesis fáctica del despido verbal. A su turno, la demandada propuso y acreditó una teoría completamente diferente, en tanto probó que el Sr. Yáñez no trabajaba regularmente en la línea 1 -donde se desempeñaba la actora- y que ni siquiera conocía a la demandante en persona, ni tenía facultades de despedir. Asimismo, que la empresa no se encontraba haciendo desvinculaciones. Por añadidura, se acompañaron los anexos en los que se informa el cambio de línea de metro, y los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ITA ANGELICA GASCA ECHEVERRIA en contra de SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA., solo en cuanto se ordena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a. $217.588, a título de feriado legal. b. $158.246, por feriado proporcional. II. Que SE RECHAZA en lo demás la demanda. III. Las cantidades ordenadas pagar deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda IV. Que cada parte pagará sus costas. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentenciaría, remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas indicadas en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4393-2022 RUC 22- 4-0414996-6 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ITA ANGELICA GASCA ECHEVERRIA, cédula nacional de identidad número 17.558.262-2, soltera, guardia de seguridad, domiciliada en calle Las Cañas N°6186, Lo Prado; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en c
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