Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MOLINA/FOSIS

Rol

T-164-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aportados en la demanda no se logra saber si hubo o no un trato diferenciado, no se indican hechos que permitan realizar una evaluación de contraste con otros trabajadores, ni los hechos que determinan que el móvil de la decisión respondió efectivamente a un criterio sospechoso, al no haberlo mencionado en la fase de discusión, la demanda debe rechazarse de plano. La demandante refirió la afectación del derecho a la vida y la integridad física y psíquica debido a las perturbaciones que le ha causado el actuar injustificado y arbitrario de su empleador, manifestado en actos de hostigamiento y malos tratos de los que fue víctima y la interrupción de su descanso postnatal, no respetar su licencia médica y los efectos que esto le habría acarreado, no existiendo una imputación a su empleador, sino más bien un reclamo al acceso a las prestaciones de seguridad. Añade que el FOSIS actuó dentro de sus facultades legales dictando un acto administrativo manteniendo la vigencia de la contrata, pero quitando la delegación de facultades directivas, acto que no tuvo la capacidad de dañar la vida y la integridad de la actora, ni la libertad de trabajo. Nuestra legislación laboral, no contempla un derecho al empleo, sino a la protección de la estabilidad laboral y a ejercer el trabajo mientras se mantenga vigente su ejecución, erradamente la denunciante alude a un derecho de propiedad en el cargo lo que impediría ponerse término a la encomendación de funciones directivas. Finalmente, en lo que se refiere al daño moral en la demanda no se desarrolla el contenido del daño que haría procedente la indemnización, ni las afectaciones morales o el sufrimiento soportado, ni explica cuáles son los daños sicológicos que serían consecuencia del actuar del Servicio, tampoco fundamenta el monto, ni el nexo causal que necesariamente debe existir. No habiendo desarrollado lo anterior, no se cumple con el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, lo que priva a la denunciada de su derecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña LORETO MOLINA BENAVENTE, ingeniera comercial, domiciliada en Pascual Ortega Nº 2999, La Serena en contra de FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS), persona jurídica de derecho público, servicio descentralizado y con patrimonio propio, representada legalmente por su director don Nicolás Navarrete Hernández, ambos con domicilio en calle Merced Nº 480, piso 5, Santiago. Expone que comenzó a prestar funciones a contrata en calidad de Directora Regional del FOSIS a partir del 18 de junio de 2018 después de ser seleccionada mediante concurso público mediante Resolución Exenta N° 0378, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes y su última remuneración bruta alcanzó la suma de $3.446.565.- Indica que dentro de sus funciones como directora estaba el liderar la implementación regional de políticas institucionales, representar al director ejecutivo y asegurar la ejecución, desarrollo y avance de la oferta programática, además de la gestión presupuestaria y de personas en la región, entre otras. Por su parte, entre las facultades que le fueron delegadas por el director ejecutivo se encuentra: el suscribir y aprobar las bases de licitación, adjudicación y contratos, aprobar modificar poner término anticipado a los contratos de acciones de apoyo y contratos a honorarios, celebrar y aprobar los convenios con organismos públicos o privados necesarios para el cumplimiento de los objetivos propios del Servicio, abrir y mantener cuentas corrientes bancarias a nombre del FOSIS, cuidar y administrar los bienes de la institución y representar judicialmente al Servicio, entre otras. Refiere que el 15 de junio de 2022, encontrándose en su descanso post natal se enteró por redes sociales que la nueva administración había nombrado un nuevo Director Regional, sin que se le hubiese notificado el cese de su cargo, informándole mediante carta certificada que dicha situación se le había notificado anteriormente en su domicilio. Al momento de ponerla en conocimiento no se le indicó las razones del cese ni las nuevas funciones que debía asumir, se le solicitó además la devolución de un computador, un celular y la firma electrónica avanzada, respecto de lo cual no se explica la urgencia para su retiro atendido que se encontraba en recuperación del post natal. En un tercer oficio, se le reitera la solicitud para gestionar la entrega de los implementos para dar continuidad al servicio y que en caso de negativa se ejercerían acciones administrativas. Ante el constante acoso, no solo a través de los oficios sino también llamadas telefónicas, realizó una presentación mediante oficina de partes para que el día 01 de junio a las 17.00 horas retirasen los equipos previa firma de acta y reserva de derechos. En cuanto al término de las funciones directivas explica que el fundamento no fue la necesidad de contar con un rep

Fallo

Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1, 2, 425 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña LORETO MOLINA BENAVENTE, en contra de FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS). II.- Que atendido lo resuelto, se condena a la demandad al pago de las costas, las que se regulan en $400.000.-. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-164-2022 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña LORETO MOLINA BENAVENTE, ingeniera comercial, domiciliada en Pascual Ortega Nº 2999, La Serena en contra de FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS), persona jurídica de derecho públ

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