1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/TRANSPORTES CINCO LIMITADA

Rol

O-2293-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era que mi jornada excedía con creces las 180 horas mensuales de conducción, exigiéndoseme por parte de mi ex -empleadora el deber de someterme a largas horas de tiempos de espera, sin que se me hiciera pago alguno por dicho concepto, como se expondrá latamente en el presente libelo. Mi remuneración mensual era variable y estaba compuesta por un sueldo base, gratificación legal, comisión denominada bono por viajes, semana corrida, colación y movilización. Sin embargo, la demandada no me efectuó el pago de tiempos de espera, concepto que debe ser considerado para los efectos indemnizatorios establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, debiéndose considerar como remuneración mensual el promedio de los últimos tres meses 4 completos trabajados, ascendentes a la suma de $1.404.986.- En un marco de contexto, cabe hacer presente a VS. que durante la vigencia de mi relación laboral realizaba mi trabajo eficientemente, y cumplía a cabalidad con todas las obligaciones de mi contrato de trabajo, razón por la cual nunca fui amonestado por mi ex -empleador. Sin embargo, producto de a las largas horas de conducción sin descanso, y tiempos de espera realizados, comencé a sufrir perjuicios en mi salud, que derivó en que se me diagnosticara trastorno de ansiedad, episodios de depresión moderada, entre otros diagnósticos, otorgándoseme licencia médica a partir del día 25 de junio de 2020, licencias médicas que se extendieron hasta el día 08 de diciembre de 2021. Circunstancias del despido: Pues bien, el día 09 de diciembre de 2021, alrededor de las 06:30 am horas, me presenté en las dependencias de mi ex - empleadora, ubicadas en Caupolicán N°2301, comuna de Renca, con el objeto de reintegrarme a mis funciones como conductor, y que se me asignara camión para iniciar viaje. Cabe señalar que, ese día me acompañaba el señor Cesar Cerón, quien era conocido de mi persona, y se presentaba en la empresa para solicitar trabajo como conductor, ya que era habitual que los co

Fallo

fallo serán ordenadas. DECIMO: Que en cuanto a la demandada FAMESA no existen antecedentes aportados por la parte demandante en relación al régimen de subcontratación que se alega como tampoco si el demandante se desempeñó para esta demandada en el mismo, razón por la cual, se rechazará la demanda en su contra. UNDECIMO: Que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar por este fallo asciende a la suma de $1.404.986 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código Laboral. DUODECIMO: Que la demás prueba incorporada en nada altera lo decidido. DECIMO TERCERO: Que, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 173, y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se declara lo siguiente: I.- Que acoge la demanda por despido injustificado deducida por Juan Carlos Orellana Orellana y se condena a las demandadas Transportes Cinco Limitada y Enaex Servicios S.A. al pago solidario de: a) $1.404.986 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.057.949 por concepto de Indemnización por años de servicio, suma ya aumentada en un 80%. c) $491.745 por concepto de feriado proporcional. d) $1.966.980 por concepto de feriado anual. II.- Que se rechaza la acción de cobro de diferencias de cotizaciones de seguridad social por tiempos de e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece JUAN CARLOS ORELLANA ORELLANA, Chofer profesional, domiciliado en Pasaje Las Viñitas N°123, comuna de Litueche, quien interpone demanda por despido incausado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES CINCO LIMITADA, RUT N°79.642.190-8, representada legalmente

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