WOM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-171-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Francisca Montenegro Hunter, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, RUT 61.502.000-1, representada por Marco Antonio Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Walker Martínez Nº 368, La Florida, Santiago, reclamo judicial en contra de la Resolución N°1316-1590/2022 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 4189/2022/3-1, de fecha 19 de mayo de 2022, notificada a esta parte en fecha 24 de mayo de 2022, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Expone que con fecha 10 de enero de 2022 le fueron aplicadas 2 multas mediante la Resolución N°4189/2022/3-1-2. Dicha Resolución de multa le fue notificada con fecha 19 de enero de 2022 y, dentro del plazo legal, solicitada su reconsideración. Con fecha 19 de mayo de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, resolvió rechazar íntegramente la reconsideración administrativa presentada por WOM S.A, no acogiendo la solicitud de dejar sin efecto y de rebaja respecto la Resolución de Multa N°4189/2022/3-1 y N°4189/2022/3-2. La resolución de multa Nº 4189/2022/3-1 se cursa a WOM S.A. por una suma ascendiente a las 60 UTM, indicando en ella: “No tomar todas las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no evaluar los riesgos que están presentes ( en el lugar de trabajo)- en la faena de ____), según el siguiente detalle: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: Falta de s
Fundamentos
fundamentos de la infracción, se ha dejado en indefensión al reclamante, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. (Sentencia RIT I-381-2015 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago). Afirma que todo acto administrativo debe ser fundado, pues de lo contrario, la falta de fundamentación en el mismo impide el legítimo derecho de defensa del particular y que a su vez es sancionado por la respectiva autoridad administrativa, debiendo las resoluciones que emanen del Director del Trabajo, pronunciarse fundadamente. Así, por falta de fundamentación de la misma, corresponde la resolución sea dejada sin efecto inmediatamente. Agrega que la ausencia de información suficiente en la redacción de la misma multa vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.880, que consigna el principio de imparcialidad consagrado en la legislación tanto la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte y el principio de transparencia y publicidad, consagrado también en el artículo 16, que establece que el procedimiento administrativo se tramitará con transparencia de manera que permite y promueve el conocimiento y contenido y fundamento de la decisiones que se adopten. En definitiva, existe una clara omisión en los hechos señalados como infringidos en la Multa, cuyo tenor literal ya se ha señalado, no logra precisar el lugar y en qué circunstancias se habría producido el accidente, como tampoco aporta ningún detalle conclusivo sobre qué procedimiento se habría infringido por la empresa que permitiera a mi representada ejercer adecuadamente su derecho a la defensa y entender efectivamente porque estaba cursando la Multa. En este sentido, de considerarse la existencia de una infracción, debería constar en la Resolución de Multa una serie de circunstancias, tales como qué procedimientos se incumplieron o la falta de alguno específico, cómo se desarrolló el accidente, qué originó el accidente y cómo ello se habría prevenido con un actuar de mi representada o, en su caso, una omisión, de acuerdo al principio antes señalado, todos omitidos en la resolución de Multa, lo cual redunda en un perjuicio para WOM S.A, el cual no tuvo un conocimiento exacto y cabal de cuál es la supuesta infracción para efectos de desarrollar una adecuada defensa. La Resolución Exenta Nº1316-1590/2022 no desconoce la existencia de omisiones de redacción en la misma multa, sino que comprende sólo que no han dejado al “recurrente en indefensión”. Estima corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las omisiones en la redacción de la resolución N° 4189/22/3-1, que ameritan que deba ser dejada sin efecto por adolecer de manifiestos errores en la forma en la cual fue cursada. Argumenta que contrario a lo que indica la Resolución Exenta, la reclamante sí logra acreditar el cumplimiento de la obligación de seguridad laboral, acompañando prueba en específico que acredita que si aportó y capacitó al trabajador en Procedimiento d
Fallo
por tanto a la fecha precluido su derecho, y convalidado ella misma los supuestos vicios al no haber ejercido la acción de forma oportuna (en el plazo de 15 días de notificada la multa). Indica además que la petición de pretender una rebaja subsidiaria de la multa 4189/2022/3-1 por corrección posterior de la infracción implica un reconocimiento de los hechos de la multa, vale decir, reconocer que no existió error de hecho en la infracción y que la empresa de forma posterior ha intentado corregir supuestamente las infracciones que expresamente se reconocen. Se pregunta, cómo se podría corregir una infracción que no ha existido, siendo la única forma de alegar que se efectuó una corrección posterior de algo, es reconociendo los hechos de la infracción, lo que implica un contrasentido respecto de todas las alegaciones previas de la demanda y lo mismo ocurre con lo planteado en cuanto a un supuesto principio de cumplimiento de la infracción. Respecto de la segunda infracción pretende la empresa desvirtuar los hechos de la multa señalando que si habría aportado la documentación requerida, cuando lo cierto es que lo sancionado es que no remitió el total de la documentación requerida, en específico la empresa si remitió documental, pero no remitió el total de la documentación, a saber, no envió: 1).- El Informe del accidente de trabajo del Comité Paritario, pese a constatarse durante la fiscalización que el mismo existe y había sesionado en los meses previos al accidente, 2).- así
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Francisca Montenegro Hunter, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, Las Con
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