CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
I-8-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-8-2023, compareciendo don Francisco José Soro Postler en representación de CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera 1263, oficina 202, comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, asistida en juicio por doña Valentina Araya Salas y Lucas Behncke Grau, abogados, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte 608, VALDIVIA, asistida por el abogado don Luis Clerc Aravena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco José Soro Postler, en representación de CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A. interpusieron reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicita sea acoja en todas sus partes y se deje sin efecto la multa impuesta, por haber incurrido en un error de hecho; y/o sea rebajada en a lo menos un 90% o el porcentaje que se determine con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Que por resolución de multa número 8268/22/54, de fecha 31 de agosto de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia impuso a la empresa reclamante Conpax Valko Arrigoni Infraestructura S.A. las sanciones allí referidas. 2.- Que por resolución número 1401-1850/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia mantuvo la resolución de multa número 8268/22/54 en virtud de reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora incorporó la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Resolución de multa N°8268/22/54 de fecha 31 de agosto de 2022. b) Resolución Exenta N° 1401-1850/2023, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. c) Contrato de trabajo entre trabajador Álvaro Echeverría Echeverría y Transportes y Maquinaria Astroza Paz SpA., de fecha 17 de diciembre de 2020. d) Anexo de contrato de trabajo “Traslado de Obra” de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito entre Transportes y Maquinarias Astroza Paz SpA., “la Empresa” y el trabajador, Don Álvaro del Carmen Echeverría Echeverría. e) Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Consorcio Conpax Valko Arrigoni S.A. f) Carta dirigida a Carlos Yáñez Salgado, gerente de Construcción y proyectos de Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., con el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Consorcio Conpax Valko Arrigoni S.A, y matriz de Riesgos Rev.01, para su aprobación. g) Carta dirigida a Roberto Castro Chávez, administrador de contrato del Consorcio Conpax Valko Arrigoni S.A., por parte de Felipe Gallegos Vargas (Gerente suplente de Construcción y proyectos de Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.) en donde aprueba sin observaciones el Plan y Programa de prevención de riesgos Rev.01. h) Comprobante de Recepción de “Reglamento especial de empresas contratistas y subcontratistas” Firmado por David Alejandro Astroza Oñate, Representante legal de la empresa Transpor
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la primera multa impuesta a la actora reza “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán, específicamente Procedimiento de Trabajo Seguro relativo a las tareas efectuadas con fecha 08/08/2022 concernientes a traslado de equipos labores que se encontraban efectuando los trabajadores Joel González y don Álvaro Echeverría Echeverría, RUT: 13.604.384-6, ambos trabajadores de empresa transporte y maquinaria Astroza Paz SpA, RUT: 76.546.436-6, falleciendo el Sr. Álvaro Echeverría en el lugar al recibir descarga eléctrica por contacto del aguilón con tendido eléctrico en momento que trabajadores se encontraban realizando cambio de accesorios de equipo sobre cama baja perteneciente a empresa VHV SpA. Que, además empresa no vigila como empresa principal el cumplimiento de las contratistas en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar los
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Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-8-2023, compareciendo don Francisco José Soro Postler en representación de CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera 126
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