2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAGÓN/UNIFACHADAS S.A.

Rol

M-740-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECE PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escritos presentado por la parte demandante: Por digitalizados los documentos y acompañada la minuta de prueba Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta se produce en formo parcial entre el demandante y las demandadas solidarias CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. y CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA., de la cual se acompaña copia al pie de la presente acta. Hechos a probar: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada, principal existió relación laboral en los términos del A° 7 CT. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por el demandante., jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores y circunstancias, en especial si fue x despido de la demandada., cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referido a remuneración noviembre 2022 y feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Reclamo N°1318/2022/22.647, del 30.11.22, 2. Acta de comparendo de conciliación, del 28.12.22, 3. Contrato de trabajo, del 04.01.21, 4. Liquidaciones de sueldo, de Enero a Junio de 2022, 5. Copia de constancia N°3212/2022, ante la 3a Comisaría de Carabineros de Santiago, 6. Certificado de cotizaciones de salud, de FONASA, del 13.02.23, 7. Certificado de cotizaciones de previsión, de AFP Habitat, del 13.02.23, 8. Certificado de cotizaciones de cesantía, de AFC Chile S.A., del 13.02.23, 9. Informativo del proyecto Edificio Parque El Rodeo, obtenido de port

Fundamentos

considerando al efecto como remuneración la suma de $954.333. II. Que de las sumas ordenadas pagadas precedentemente, deberán descontarse la suma de $900.000 y $250.000, que fueron acordadas por las demandadas solidarias a pagar al demandante III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada principal, por no haber existido oposición V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y devuélvanse los documentos a la parte a sola petición verbal, en caso contrario, certifíquese a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Medida precautoria: La parte demandante solicita se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los vehículos de propiedad de la demandada placa patente LCKK -86-4. El tribunal Atendida dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, existiendo los motivos plausibles para los efectos de la medida cautelar solicitada, hace lugar a la misma y decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los vehículos de propiedad de la demandada UNIFACHADAS S.A. RUT 99.557.330-k, patente LCKK 86-4, Camioneta marca Volkswagen año 2019, la que se deberá inscribir en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Registro Civil e Identificación, por funcionario habilitado del tribunal, la parte demandante deberá consignar la suma de $ 4.300. a fin de inscribir la medida. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitres.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 21, 41, 42, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demandada interpuesta por don RICARDO DAVID ARAGÓN MOLINA en contra de UNIFACHADAS S.A., RUT 99.557.330-k representada legalmente por don Yamil Gorayeb y se declara: Que entre las partes referidas éxito relación laboral, desde el 4 de enero del año 2021 al 28 de noviembre del año 2022, fecha esta última en que terminan los servicios del demandante, por despido injustificado efectuado por la demandada y además de nulo, en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $954.333 por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $1.908.666 por indemnización por años de servicio. c) $954.333 por recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior, en virtud de lo dispuesto en la letra B del Articulo 168 del Código del Trabajo. d) $890.711 por remuneración de 28 días de noviembre del año 2022 e) $601.202 por feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC chile de octubre de 2022 y 28 días de noviembre de 2022, oficiándose a las instituciones previsionales para su cobro al efecto. g) Remuneración y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 28 de noviembre de 2022 hasta la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudada

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0463064-4 RIT M-740-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TERMINO 11:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0463064-4-1349-230331-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N

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