MANSILLA/HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO S.A.
Rol
O-311-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y la parte demandante ofreció sus medios de prueba, y a continuación el Tribunal cito a audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha se lleva a efecto la audiencia de juicio nuevamente con la sola comparecencia de la parte demandante, quien rindió y ofreció sus medios de prueba, incorporo los mismos y formulo sus observaciones a estos. En consecuencia el Tribunal procedió a dictar la respectiva sentencia de autos. SEXTO: Que no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña JUANA MANSILLA GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 5.936.897-4, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones de servicios en contra de empresa HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO S.A, Rut 78.037.250-8. SEGUNDO: Que funda su presentación indicando que inicio relación laboral con fecha 5 de Noviembre del año 2007, y que la misma termino con fecha 16 de Noviembre del año 2020, mediante carta de despido basado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa. Indica que su remuneración era de $400.625.- teniendo una jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 AM a 18:00 PM en calidad de auxiliar de aseo. Indica que el despido del cual ha sido objeto indica no se encuentra debidamente justificado, pues no se indican las razones que llevaron a la empresa a poner término a la relación contractual laboral. Agrega que no se adeudan cotizaciones previsionales, y señala cuales son las pretensiones que se indican además de las indemnizaciones, remuneración y feriados de Noviembre del 2020 y feriados legales y proporcionales. TERCERO: Que pese a estar válidamente notificada la demandada, esta no compareció a estrado a contestar a la demanda ni a la audiencia, por lo que se decretó su rebeldía para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 26 de Octubre del 2022 se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la sola comparecencia de la parte demandante, manteniendo la rebeldía de la parte demandada. Se incorporó la demanda, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, toda vez que la demandada no compareció se fijaron los hechos a probar y la parte demandante ofreció sus medios de prueba, y a continuación el Tribunal cito a audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha se lleva a efecto la audiencia de juicio nuevamente con la sola comparecencia de la parte demandante, quien rindió y ofreció sus medios de prueba, incorporo los mismos y formulo sus observaciones a estos. En consecuencia el Tribunal procedió a dictar la respectiva sentencia de autos. SEXTO: Que no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho en que se sustentan sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente de cada uno de tales hechos, el Tribunal podrá en la sentencia definitiva estimar como tácitamente admitidos los hechos de la demanda conforme a los dispuesto en los artículos 453 numero 1 inciso séptimo del mismo Código. SEPTIMO: Que en este sentido teniendo presente que no se contestó la demanda por parte de la accionada, esta jueza estimara como tácitamente admitido los siguientes hechos admitidos en la demanda: 1. Que la relació
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1. Que existió una relación laboral entre doña JUANA MANSILLA GUZMÁN y HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO S.A, ya individualizados, la que inicio el 5 de Noviembre de 2007 y termino el 16 de Noviembre del año 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2. Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a la suma de $400.625.- 3. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JUANA MANSILLA GUZMÁN en contra de la demandada HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO S.A, y en consecuencia se declara que: se adeudan las prestaciones correspondientes al despido formulado por la causal invocada, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625.- b) Indemnización por años de servicio por $4.406.175.- c) Remuneración del mes de Noviembre del año 2020 por 16 días, por la suma de $213.667.- d) Feriado legal del periodo del 5 de Noviembre de 2018 al 5 de Noviembre de 2019, por la suma de $280.438.- e) Feriado legal del periodo del 5 de Noviembre de 2019 al 5 de Noviembre de 2020, por la suma de $280.438.- f) Feriado proporcional del periodo del 5 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020, por la suma de $8.573.- g) Que
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31/03/2023 RUC 22-4-0403829-3 RIT O-311-2022 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 09:39 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240403829-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO FABIOLA ALEJANDRA GALARCE ALMENDRAS PARTE DEMAN
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