LÓPEZ/GONZÁLEZ
Rol
C-1149-2020
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2020, compareció don Nicolás Fernando Núñez Gangas, chileno, soltero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.621.552-8 domiciliado calle Argomedo Nº 718, oficina 3, San Fernando, en representación de doña Bernarda Del Carmen López Celis, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número 6.081.023-0, domiciliado en Santa Elisa 864, La Cisterna, San Miguel , quien dedujo demanda de precario e contra de doña María José González Leal, chilena, soltera, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número19.274.726-0, domiciliado en Población San Hernán, Sector II, Block 52, Departamento 14, San Fernando, solicitando ordenar que la demandada haga restitución en el plazo que el Tribunal fije del inmueble que ocupa por mera tolerancia, bajo apercibimiento de lanzarle del mismo con auxilio de la fuerza, con expresa condenación en costas. Fundó su demanda, señalando que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Población San Hernán, Sector II, Block 52, Departamento 14, San Fernando, cuyo título de propiedad se encuentra inscrito a fojas 1037 número 1029 del año 2018, del conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Agregó, que su representada reside en la región Metropolitana, razón por la cual decidió arrendar la propiedad antes individualizada a una pareja de la comuna de San Fernando. Que dicho contrato de arriendo se celebró con la pareja de doña María José González Leal. Indicó que posteriormente, la pareja cesó su convivencia, pero doña María José continuó viviendo en la propiedad de su representada y desde ese momento la señora Bernarda del Carmen López Celis dejó de percibir el canon de arriendo. Además, desde el mes de febrero de 2018 comenzaron los incumplimientos en el pago de gastos básicos de luz y agua, siendo en la actualidad la deuda por concepto de agua por un total de $227.000.- solo hasta mes de abril de 2019. Mientras que la deuda p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Fernando Núñez Gangas, en representación de doña Bernarda del Carmen López Celis, dedujo demanda de precario en contra de doña María José González Leal, solicitando ordenar que la demandada haga restitución en el plazo que el Tribunal fije del inmueble que ocupa por mera tolerancia, bajo apercibimiento de lanzarle d del mismo con auxilio de la fuerza, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demandada, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, para respaldar su acción, la demandante rindió la siguiente prueba, documental: 1.- Copia autorizada con vigencia del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2018, fojas 1029, número 1037. 2.- Certificado de actuaciones emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 3.- Protocolo de Instrumentos Públicos Repertorio Notarial N° 1451/2017. 4.- Estado de Cuenta CGE San Fernando a nombre de doña Bernarda del Carmen López Celis. 5.- Cartola Resumen Facturación Esbbio, a nombre de Dinka Norma Fuentes, número de servicio 1929419-6; 6.- Estado de cuenta CGE San Fernando a nombre de doña Bernarda del Carmen López Celis. 7.- Cartola de resumen de facturación Essbio, a nombre de Dinka Norma Fuentes, número de servicio 1929419-6; 8.- Copia autorizada con vigencia del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, inscrito a fojas 1037, N° 1029, año 2018. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no acompañó ningún medio probatorio. QUINTO: Que, la acción de precario prevista en el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, tiene como presupuestos: Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama y que el demandado la tenga sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En tal sentido, la carga probatoria que Código: NSNQXXJQMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 recae en el actor, es el dominio y la ocupación por parte del tercero demandado. Acreditadas estas circunstancias, recae sobre la parte demandada la necesidad de acreditar algún contrato, título o derecho, distinto de la mera tolerancia del dueño, en virtud del cual detenta dicha ocupación. SEXTO: Que, con la inscripción con vigencia acompañada, y conforme con lo dispuesto por los artículos 1699 y 1700 del Código Civil con relación a lo prescrito por el Nº 2 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; el instrumento público, al no haber sido objetado por la contraria, constituye plena prueba del dominio invocado por el demandante, respecto de la propiedad ubicada en Población San Hernán, Sector II, Block 52, Departamento 14, San Fernando, toda vez que éste da cuenta de un modo fehaciente que la posesión que ostenta el actor sobre dicho inmueble, es de carácter inscrita, lo que a la luz de la presunción legal preceptuada por el inciso 2º del artículo 700 del Código Civil, debe reputarse dueño del mism
Fallo
Por estas consideraciones, citadas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 1700, 2194 y 2195 inciso 2º del Código Civil; y 144, 160, 170, 346 y 680 siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE : I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta con fecha 18 de junio de 2020. II.- Que no se condena en costas a la demandante. Anótese, Regístrese, Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1149-2020. Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 04 de julio de 2022. Código: NSNQXXJQMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T21:23:29-0400
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1149-2020 CARATULADO : LÓPEZ/GONZÁLEZ San Fernando, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2020, compareció don Nicolás Fernando Núñez Gangas, chileno, soltero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.621.552-8 domiciliad
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