BELLO/VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA.
Rol
O-12-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda e indica que la remuneración del trabajador ascendía a $900.936.-, en cuanto a los hechos dice que a las 08:20 am., del viernes 03 de Diciembre 2021 el Señor Heber Bello, tuvo una discusión con agresiones verbales y físicas contra don Wilson Gutiérrez, encarpador de DC Mantenciones. De acuerdo con el Sr Miguel Salazar, HEBER BELLO comenzó una discusión en un tono no adecuado para el ambiente laboral, haciendo uso de descalificativos e insultos en contra del señor Gutiérrez, relativos a su edad, estado físico, y cargo o posición que ejerce, con frases como “viejo acabado”, “eres un simple encarpador”; entre otras. En la oportunidad referida y luego de mantener una discusión agresiva y amenazante con el señor Gutiérrez, el demandante, ocupando violencia física, le arrojó unos zapatos y luego decidió abalanzarse en contra del señor Gutiérrez, presionando en contra de los casilleros, tomándolo con las manos del cuello y elevándolo en ese lugar. Las obligaciones del trabajador eran conocidas por él, tanto las contenidas en el contrato de trabajo, tanto las del reglamento interno el cual era de conocimiento del demandante, según se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. De la sola lectura de la carta de despido enviada al trabajador se advierte que los hechos han sido señalados de manera clara y precisa. Consta además, la causal que ha llevado a poner término al contrato de trabajo y asimismo se detalla claramente las normas que han sido infringidas por el trabajador en la conducta desarrollada el 3 de diciembre del año recién pasado. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; Efectividad que los hechos revisten el carácter de grave según lo dispuesto en el contrato de trabajo; Remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-12-2022, RUC 22-4-0383307-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don HEBER JAVIER BELLO HUINCA, empleado, con domicilio para estos efectos en O´Higgins 670, oficina 4, Castro, quien viene en demandar conforme al Procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador la EMPRESA VITAPRO CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Ruta 5 Sur, Km 1170, Comuna de Dalcahue, representada legalmente por don Nelson Betancourt, ignoro oficio, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado, indebido o improcedente y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones con los recargos legales con intereses, reajustes y costas. Relata en su demanda que comenzó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 12 de diciembre de 2017, bajo subordinación y dependencia, operador de grúa horquilla, contrato de trabajo indefinido. En lo que respecta a la última remuneración mensual $1.180.000.-. Fui notificado del término de mi contrato mediante carta fechada el 6 de diciembre de 2021, la cual señala como causal la contenida en artículo 160 n 1 letra C y/o 160 nº7 de Código del Trabajo y su fundamento: “con fecha 3 de diciembre de 2021, a las 8:20 horas aproximadamente, usted habría ingresado a los camarines de la bodega PT de la empresa con el propósito de comenzar su jornada, lugar en el que se encontraba el señor Wilson Gutiérrez, trabajador perteneciente a una empresa externa, junto con el señor Miguel Salazar. De acuerdo al testimonio de trabajadores de la compañía, usted habría comenzado una discusión en un tono no adecuado para el ambiente laboral, haciendo uso de descalificativos e insultos contra el señor Gutiérrez, relativos a su edad, estado físico cargo o posición que ejerce, con frases como “viejo acabado”, “eres un simple encarpador”, entre otras. Se debe señalar que la referida discusión habría ocurrido en presencia de otros trabajadores de Vitapro. En la oportunidad referida y luego de mantener una discusión agresiva y amenazante con el señor Gutiérrez, usted ocupando violencia física, le arrojó unos zapatos y luego decidió abalanzarse en contra del señor Gutiérrez, presionándolo contra los casilleros, tomándolo con las manos el cuello y elevándolo en ese lugar. Luego del episodio de violencia física usted habría continuado con los improperios, mal tratos y amenazas incluso señalando que continuaría con la violencia posteriormente fuera de la jornada laboral, en la cuidad de Castro”. El señor Wilson Gutiérrez, presta servicios para una empresa externa cuyo personal no tiene relación alguna con quienes pertenecemos a Vitapro y ese día ingreso a los camarines de la empresa a cambiarme ropa, el cual es un lugar privado, reservado exclusivamente para el personal
Fallo
se resuelve con la propia declaración del trabajador denunciante, sin mediar ninguna prueba al respecto. En el fondo en este caso, al igual que en el caso anterior relatado, el que llega primero donde el jefe gana, cuestión que al parecer tenían muy clara mis agresores, por ello me quitan mis zapatos y los tiran lejos para efectos de asegurarse llegar con tiempo ante el jefe. Lo anterior, es doblemente grave pues insisto se vulnera mi derecho a un debido proceso, más aun cuando no soy un trabajador nuevo para esta empresa, sino que lo vengo haciendo desde hace varios años, sin embargo al momento de mi despido nada de ello les importó. Como consecuencia de lo anterior, solicito a SS., que declare y condene a la demandada a lo siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 162 inciso 4º del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 inciso 4º, y artículo 170 del mismo Código, ascendente a la suma de $1.180.000.-, Años de servicio $4.720.000.-, Recargo legal artículo 168 $3.776.000., Bono Q por la suma de $300.000., Aguinaldo $125.000, Bono de producción anual son 2 sueldos igual a $2.360.000, 6 días de trabajo en diciembre de 2021 $354.000., Reajustes legales e SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Niega los hechos contenidos en la demanda e indica que la remuneración del trabajador ascendía a $900.936.-, en cuanto a los hechos dice que a la
Texto Completo (Preview)
Castro, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-12-2022, RUC 22-4-0383307-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don HEBER JAVIER BELLO HUINCA, empleado, con domicilio para estos efectos en O´Higgins 670, oficina 4, Castro, quien viene en d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica