Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SIERRA/SOTRASER TRANSPORTES LTDA

Rol

T-253-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de WILSON ALEJANDRO SIERRA DURÁN, RUN 15.653.441-2, conductor, con domicilio en Los Coihues 106, Vilcún, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a SOTRASER TRANSPORTES LIMITADA RUT 76.139.888-1, del giro de su denominación, representada por Roberto Urenda Gómez, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 1401, Quilicura, Región Metropolitana, y expone. LOS HECHOS: Que prestó servicios para la empresa demandada, desde el 12 de mayo de 2021 hasta su despido, el día 28 de septiembre de 2022. Fue contratado para desempeñar labores en calidad de Conductor de Vehículo de Carga Terrestre Interurbana y tareas auxiliares, cumpliendo sus funciones durante todo el período trabajado, transportando solución rica en cobre desde la empresa Altonorte a la empresa minera Lomas Bayas. El lugar de prestación de servicios era Antofagasta. La jornada de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, se regía por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, esto es una jornada de trabajo de 180 horas mensuales, en turnos de 20 días de trabajo por 10 días de descanso. Tiene su domicilio en Temuco, por lo que debía trasladarse a Antofagasta para cumplir con el turno mensual de 20 días de trabajo, alojándose, para ello, en una pensión de la empresa. La remuneración mensual para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.788.261 mensuales. Antecedentes del término de la relación laboral. La demandada puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 28 de septiembre de 2022, comunicándole su decisión verbalmente en esa fecha y posteriormente tomando conocimiento el trabajador, a través de correo electrónico, del tenor del aviso de despido de la misma fecha. En este aviso la empresa demandada invoca para poner término al contrato de trabajo la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que refiere a “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. “Los Hechos 1.- Con fecha 26 de septiembre de 2022 su persona debía iniciar sus labores en el denominado “Turno A” que se inicia a las 08:00 hrs. Sin embargo Ud. sin dar explicación alguna no se presentó. 2.- Tan sólo a las 10:47 hrs., aproximadamente del día indicado precedentemente su supervisor le logra contactar y su persona le indica a éste que no podía salir porque se sentía mal, sin dar mayores especificaciones respecto a su estado de salud. 3.- En la tarde del día 26 de septiembre a las 15:00 hrs., nuestro personal HSEC se constituyó en la pensión que la empresa contrata para sus trabajadores con la finalidad de practicarles a todos los presentes un test d alcohol (Alcotest) y de drogas (Narcotest). 4.- En su caso particular el primero de ellos dio como resultado negativo. Sin embargo, al solicitársele se sometiera al Narcotest su persona, a diferencia del resto de los trabajadores que en ese instante est

Fallo

por estas horas asciende a la suma de $5.744.- por cada hora, lo que equivale a $505.499.- mensuales, ya que la fórmula para calcular es los tiempos de espera es 1 ingreso mínimo mensual por 1,5 dividido en 88 (1 MM X 1.5/88), lo que arroja la suma de $5.744.- por hora. Como se dijo, mi representado a lo menos cumplió con esas 88 horas mensuales de tiempos de espera, como se acreditará en autos, por lo que se le debió pagar mensualmente la suma de $505.499.-, que es muy superior a los $200.000.- pagados mensualmente según el cálculo impugnado, arrojando una diferencia en perjuicio del demandante de $305.499.- mensuales por todo el tiempo trabajado, que debe ser pagado por el empleador, que equivale a la suma de $4.887.984. El correcto cálculo de los tiempos de espera está plasmado en la sentencia de unificación de jurisprudencia rol de ingreso 36.697-2019, de fecha 2 de agosto de 2021. FERIADO PROPORCIONAL. Además, se adeuda la compensación del feriado proporcional, ascendente a la suma de $476.780, correspondiente al periodo 12 de mayo al 28 de septiembre de 2022. PETICIONES CONCRETAS: en definitiva, declarar que la demandada vulneró, con ocasión del despido, los derechos fundamentales ya referidos de mi representado, y que por ello se la condena a pagarle: 1.- La indemnización a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración ascendente a la suma de $1.788.261.- esto es, la suma de $ 19.670.871 o a menos meses, pe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de WILSON ALEJANDRO SIERRA DURÁN, RUN 15.653.441-2, conductor, con domicilio en Los Coihues 106, Vilcún, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a SOTRASER TRANSPORTES LIMITADA RUT 76.139.888-1, del giro de su denominación, re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica