1º Juzgado de Letras de Buin

BELLAVISTA S.A/

Rol

V-68-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Inmobiliaria e Inversiones Bellavista S.A, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.212.549-8, representada legalmente por su gerente general don Patricio Paolo Canale Montenegro, C.I. N° 9.373.883-7, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bellavista Nº 406, comuna de Buin, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de este, de inscribir en sus registros la escritura de promesa de compraventa suscrita con fecha 17-07- 2016, entre su entidad e Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales. Señala la solicitante, que Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales S.A, es dueña de la propiedad ubicada en calle Miraflores Nº 385, comuna de Buin, cuyo dominio rola inscrito a fojas 3292 vuelta, Nº 3426 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Dice, que esta sociedad inicio el proyecto de construcción de un condominio Tipo A, bajo el alero de la ley N° 19.537, para edificar 21 viviendas de dos pisos, denominado “Condominio Los Nogales de Buin”. Sobre el permiso de edificación, señala que este fue otorgado por la I. Municipalidad de Buin, con fecha 15 de abril de 2014, bajo el N° 22. Asimismo, relata que la referida sociedad inmobiliaria, Foja: 1 el día 01-12-2015, ingresó al Servicio de Impuestos Internos la solicitud de asignación de roles de avalúo, asignándoseles en consecuencia, un rol de avalúo a las veintiún casas. En ese contexto, Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales S.A, instruyó la construcción del condominio ya referido, cuyos trabajos finalizaron en noviembre del año 2015. De esta manera, desde el mes de febrero del año 2016, las unidades fueron entregadas, sin contar aún con el trámite de la recepción definitiva, trámite que según la sociedad mencionada se realizaría a la brevedad, para así suscribir las escrituras de compraventa y con ello, realizar las pertinentes inscripciones conservatorias. No obstante, esta

Fundamentos

fundamentos para no proceder a lo requerido por el solicitante. Informa, que a fojas 3292 N° 3426 del registro de propiedad del año 2013, se practicó la inscripción del contrato de Compraventa, cuyo titular del dominio es Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales S.A., quien figura en los registros como dueña de la propiedad ubicada en Calle Miraflores N° 531, del Pueblo de Maipo, de la comuna de Buin. Señala, que el mencionado inmueble mide aproximadamente 75 varas de frente por 74 varas de fondo, que equivalen a una superficie aproximada de 3.600 m2., siendo sus deslindes los siguientes: Norte, con calle Miraflores. Sur, con Adolfo Valenzuela. Oriente, con calle San Ignacio, y Poniente, con Hospital Parroquial de Maipo. Añade, que Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales S.A. adquirió el inmueble por compra a don Manuel Robinson Mallea Aravena, C.I. Nº6.550.292-5, y a doña Nubia de Las Mercedes Lira Rebolledo, C.I. Nº9.511.406-7, ambos casados entre sí, con domicilio en Miraflores 531, comuna de Buin, según escritura pública otorgada ante don Pedro Hernán Alvarez Lorca, Notario de Buin, de fecha 20-08-2013, por el precio de $95.000.000 Respecto a la petición del solicitante de inscripción, precisa que mediante la carátula Nº 370569, se ingresó a su oficio una escritura de promesa de compraventa, suscrita con fecha 27-07-2016, en donde Inmobiliaria e Inversiones Los Nogales S.A., promete vender, ceder y transferir a don Patricio Canale Montenegro, quien promete comprar, aceptar y Foja: 1 adquirir para Inmobiliaria e Inversiones Bellavista S.A, la casa N° 1 del condominio denominado “Los Nogales de Buin”. Hace presente el Conservador, que no existe constancia en los antecedentes registrales, sobre algún plano de subdivisión, plano copropiedad, reglamento de Copropiedad ni mucho menos de alguna mención a la existencia de la casa N° 1 objeto de contrato, por lo que le es dable concluir que el inmueble objeto de contrato, no habría cumplido con los requisitos legales para su existencia, y, en consecuencia, cualquier acto o contrato que se celebre sobre este el, adolecería de vicios de nulidad conforme señalan las leyes de Copropiedad Inmobiliaria y Ley General de Urbanismo y Construcción. Cita el ente registral, lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para remarcar la idea de que no sería posible la celebración de promesas de venta sobre un lote/unidad, mientras no se acredite que se han ejecutado o garantizado las obras de urbanización. Alude además, al artículo 12 de la ley 19.537, para establecer que los requisitos que la norma en referencia exige, tampoco se han cumplido en la especie, ya que aun no existe ni recepción municipal de las unidades del Condominio, ni mucho menos el certificado que acoge a Copropiedad Inmobiliaria el presente inmueble. A mayor abundamiento, infiere que se ha trasgredido la norma del artículo 24 de la ley general de urbanismo y construcción, que contempla sanciones explici

Fallo

por tanto estarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del ya citado reglamento. Por otro lado, menciona que con la sub inscripción de la promesa de compraventa, se pretende también garantizar el fin elemental de las inscripciones y subinscripciones, esto es, la publicidad. Subraya, que en la praxis conservatoria es común y ordinario que los funcionarios registrales, efectúen anotaciones marginales en los títulos inscritos en sus registros, con la finalidad histórica del inmueble y como medio de publicidad. Dice, que tratándose de promesas de compraventa que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1554 del Código Civil, que consten por escritura pública, con cláusula de inscripción, bastan para los efectos una anotación marginal respecto de la inscripción del inmueble a que se refieren todo ello, por cierto, en relación a aquellos títulos que pueden inscribirse. En consecuencia, establece que el argumento del rechazo, resulta injustificado o propio de una análisis restrictivo de las facultades del conservador de bienes raíces de Buin, pues este alude a una norma legal que dice relación con la exigencia para efectos de enajenación o venta de inmuebles o unidades la recepción definida de la obras, en circunstancias, que lo solicitado es solo una subscripción o anotación marginal, a fin de dar publicidad a la promesa de compraventa y de esta forma asegurar el cumplimiento del promitente vendedor. Acerca del 3° motivo del rechazo a su solicitud de inscripción, señala que a

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-68-2021 CARATULADO : BELLAVISTA S.A/ Buin, cuatro de Julio de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece Inmobiliaria e Inversiones Bellavista S.A, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.212.549-8, representada legalmente por su gerente general don Patricio Paolo Canale Mont

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