2º Juzgado Civil de Chillán

CIFUENTES/FISCO DE CHILE

Rol

C-2828-2020

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, Abogado, en representaci n de do a Claudia Lorena Cifuentes Manr quez, Ingeniera en Prevenci nó ñ í ó de riesgo y medio ambiente, domiciliada en calle Carlos Palacios N 852, Bulnes e° interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractualó en contra del Estado, persona jur dica de derecho p blico, representada por el Consejoí ú de Defensa del Estado, a trav s de su Abogado Procurador Fiscal, do a Mariella Ximenaé ñ Paulina Dentone Salgado o quien la reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en 18 de Septiembre N 329, Chill n, por haber sometido a detenci n y° á ó prisi n arbitraria e ilegal, torturas y apremios f sicos y s quicos a su representada, cuyasó í í consecuencias permanecen hasta el presente. Indica que, al ejecutar tales actos el Estado de Chile incumpli sus propias leyes y los convenios internacionales que protegen eló derecho de las personas, provocando un da o de tal entidad, que pueden en parte serñ reparados por la condena al pago de indemnizaci n de perjuicios. Se ala que 11 deó ñ Septiembre de 1973, un grupo importante de militares y civiles, se hicieron del poder en Chile, mediante el uso de la fuerza, derrocando al presidente electo, con el objeto de restablecer la chilenidad justicia y la institucionalidad quebrantada para que se“ ” “ respetara la Constituci n y las leyes de la Rep blica en la medida en que la actualó ú situaci n de pa s lo permita (D.L N 1). A ade que, en los hechos lamentablementeó í ” ° ñ ninguno de esos prop sitos se cumplieron a cabalidad, dado que el 17 de diciembre deó 1974, el Presidente de la Junta se auto proclam por Decreto Presidente de la Rep blicaó ú y a la Junta se le dieron atribuciones legislativas, se declar en receso a los partidosó pol ticos, iniciando una persecuci n masiva a los militantes y simpatizantes del sector deí ó izquierda en todo el pa s, para lo que se utilizaron los recintos militares y policia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Pablo Gallardo Parada en representaci n de do aó ñ Claudia Lorena Cifuentes Manr quez deduce demanda de indemnizaci n de perjuiciosí ó en contra del Fisco de Chile, fundado en el da o moral sufrido por su representadañ debido a la privaci n de libertad de su madre do a Fidelisa Manr quez, por parte deó ñ í agentes del Estado cuando contaba con alrededor de 5 a os, quedando sola en primerañ instancia y luego a cargo de terceros, adem s de la impresi n de ver entrar en su casa aá ó militares, revolviendo y dando vueltas todo, lo cual le provoc duros recuerdos, la volvió ó insegura, sufri depresi n, le afect en sus relaciones, etc. Solicita acoger la demanda yó ó ó condenar al demandado al pago de una indemnizaci n ascendente a $ 150.000.000ó (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de ellos, con costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda, el Fisco de Chile, en primer t rminoé alega que las indemnizaciones peticionadas son improcedentes por limitarse la justicia transicional a la v ctimas directas del da o, y adem s haberse ya indemnizado el da oí ñ á ñ reclamado en el marco de un programa de reparaci n canalizado entre otras medianteó las leyes 19.123, 19.992, 19.980 y 20.874. En subsidio interpone excepci n deó prescripci n extintiva, se alando que los hechos a que se refiere la actora ocurrieron aó ñ partir de septiembre de 1973, por lo que entendiendo que fue posible el ejercicio de acciones para perseguir la responsabilidad del Estado desde el restablecimiento de la democracia, a la poca de la notificaci n de la demanda trascurri en exceso el plazoé ó ó previsto en el art culo 2332 del C digo Civil, e igualmente aquel que se refiere elí ó art culo 2515 del mismo cuerpo legal. Por ltimo se ala que para el caso de condenar aí ú ñ su parte el pago de intereses y reajustes solo procede desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y su parte incurra en mora. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haber sufrido da o lañ demandante como consecuencia de los hechos que afectaron a su madre do a Fidelizañ Manr quez a partir de 1973, motivados en causas pol ticas; 2) en la asertiva de loí í anterior, naturaleza del da o y cuant a o par metros que permitan su estimaci nñ í á ó C-2828-2020 Foja: 1 pecuniaria; 3) efectividad de haber indemnizado el Fisco de Chile a la actora, los da osñ que reclama en autos; 4) efectividad de encontrarse prescrita la acci n interpuesta por laó demandante. CUARTO: Que, el demandante acompa legalmente y sin objeci n la siguienteñó ó documental: Certificado de nacimiento extendido el 5 de noviembre de 2019, por el Servicio Registro Civil e Identificaci n de Chile, seg n el cal bajo el N 441 de la circunscripci nó ú ° ó Franklin, se registr el nacimiento de do a Claudia Lorena Cifuentes Manr quez, hija deó ñ í do a Fidelisa del Carmen Manr quez Ram rez y don Alfredo Fernando Cifuent

Fallo

por tantos a os buscada; el xito de los procesos penales señ é concentra solo en el castigo a los culpables no preocup ndose del bienestar de lasá v ctimas. En dicho sentido, las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan queí í tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursos econ micosó ó ó p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas a la satisfacci n deú ó ú ó otras radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Este concurso de intereses se une ená í los programas propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n, dichosó programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos uó otras medidas an logas diversas a la simple entrega de cantidades de dinero. En eseá sentido, indica que, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa sesí que las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones; para ello basta revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darseó ° cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella; muchas de esasú negociaciones privilegian a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, se compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijená ñ legalmente, luego de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ En lo relacionado con el segundo objetivo, la llamada Comisi n Verdad y Reconciliaci nó ó o Comisi n Retting, en su informe final plant

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C-2828-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2828-2020 CARATULADO : CIFUENTES/FISCO DE CHILE Chillan, cinco de Julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, Abogado, en representaci n de do a Claudia Lorena Cifuentes Manr quez, Ingeniera en Prevenci nó ñ í ó de riesgo y medio ambiente, domicili

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